Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios en puestos dependientes de la Generalitat Valenciana, durante el curso 2017-2018, para catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y funcionariado de carrera que imparte enseñanzas de régimen especial, en centros públicos docentes no universitarios y para catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria en centros públicos de formación de personas adultas. [2017/4024]

(DOGV núm. 8037 de 11.05.2017) Ref. Base Datos 004049/2017








La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional sexta, la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario del funcionariado público docente constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el artículo 64 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico del funcionariado en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma existe tal previsión en el artículo 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que la comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo, que procede cuando estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias, se encuentren pendientes de su provisión definitiva o estén sujetos a reserva por imperativo legal.

La presente convocatoria de comisiones de servicio, pretende mejorar la calidad de la enseñanza, al tiempo que promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por ello, se facilita la permanencia en los puestos que el personal docente esté desempeñando durante este curso 2016-2017, para el curso 2017-2018 mediante comisiones de servicio, siempre y cuando no se modifiquen o supriman los puestos que estén ocupando y se mantenga alguna de las causas que dieron lugar a la concesión de comisión de servicios en el presente curso escolar.

No obstante lo anterior y para todas aquellas personas que durante este curso no han estado en comisión de servicios o que no deseen o puedan optar a la comisión de servicios en el mismo puesto, se abre un plazo de presentación de solicitudes de comisiones de servicio que pretende dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o de familiares, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves, que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de puestos que constituye el concurso anual, facilitando en su caso la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Un tercer objetivo de esta convocatoria es responder, también con carácter temporal, a aquellas situaciones que por razones docentes aconsejan la asignación de otro destino temporal, al personal seleccionado para realizar las funciones de dirección en un centro docente distinto a aquel en que tiene su destino definitivo.

Por último, es objetivo también dar solución a una serie de situaciones excepcionales, como son las comisiones de servicios cuando se desempeñen cargos electos con dedicación no exclusiva.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7620, 22.09.2015), esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha resuelto regular la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para el curso escolar 2017-2018, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, al funcionariado de carrera con destino definitivo en ese mismo curso, de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, y al funcionariado de carrera que imparte enseñanzas de régimen especial en puestos de trabajo existentes en los centros docentes públicos, no universitarios, y para catedráticos y catedráticas y profesorado de Enseñanza Secundaria en centros públicos de formación de personas adultas.



Segunda. Comisiones de servicios para el personal que obtuvo durante el curso escolar 2016-2017 comisiones de servicios por causas sociales y desean continuar en el mismo centro y especialidad

1. Aquel personal que hubiese obtenido una comisión de servicios para el curso 2016-2017 al amparo de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7781, de 13 de mayo de 2016, podrá optar a continuar durante el curso 2017-2018, mediante comisión de servicios, en ese mismo centro de trabajo, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el destino obtenido en comisión no haya sido objeto de supresión o modificación, es decir, esté vacante, bien porque no tenga titular, bien porque aún teniéndolo no vaya a ser ocupado por la persona funcionaria durante el curso 2017-2018 y sea un puesto completo y en el mismo centro.

En el caso de que existiendo varias vacantes en la misma especialidad y centro el año anterior, como consecuencia de la supresión de alguna de ellas, concurrieran por este procedimiento de provisión más funcionarios que plazas ofertadas, se acudirá al criterio de mayor puntuación obtenida en la baremación efectuada como consecuencia de Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) Que la persona funcionaria titular de la comisión de servicios se encuentre a fecha 1 de septiembre de 2017 en situación de servicio activo y tenga reservado puesto de trabajo con carácter definitivo.

c) Que la persona funcionaria titular de la comisión de servicios manifieste su conformidad a optar a la comisión en ese mismo centro y especialidad para el curso académico 2017-2018.

d) El funcionariado perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de formación profesional, deberá estar en posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto en que la persona participante esté habilitada en Filología: Valenciano.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements en Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el Registro de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o, en todo caso, solicitada su inscripción en dicho registro antes del 24 de mayo de 2017.

Todo ello sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en puestos catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

e) Que la persona funcionaria titular de la comisión de servicios mantenga todas o alguna de las circunstancias médico-sociales que motivaron la comisión de servicios concedida para el curso 2016-2017.

2. Aquellas personas que participando en el procedimiento previsto en esta base, no pudieran mantener destino en la especialidad y el centro en el que prestan servicios en la actualidad, por causas que afectan a la vacante que están ocupando en comisión de servicios durante el curso 2016-2017, pero deseen solicitar una comisión de servicios por motivos sociales para el curso 2017-2018, podrán participar en el procedimiento previsto en la base tercera de la presente resolución, siempre que cumplan con los requisitos en ella establecidos.

En este caso, la puntuación para su participación en el procedimiento previsto en la base tercera será:

a) En el caso de que concurrieran todas las causas sociales alegadas el año anterior para la obtención de la comisión de servicios, las personas participantes lo harán con la misma puntuación otorgada como resultado de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) En el caso en que no concurrieran todas las causas sociales alegadas el año anterior, se procederá nuevamente a la baremación de las causas expuestas por la persona participante, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera.

3. El personal funcionario que se acoja a la opción de comisión de servicios regulada en esta base segunda, deberá formular desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso hasta el 24 mayo de 2017 solicitud telemática a través de la url https://appweb1pre.edu.gva.es/ovidoc y cumplimentar favorablemente los apartados correspondientes a:

a) Que se mantienen todas o alguna de las circunstancias médico-sociales que motivaron la comisión de servicios concedida para el curso 2016-2017.

b) Conformidad con la comisión de servicios en el mismo centro y especialidad en el caso de que este fuera susceptible de proveerse mediante comisión.

c) En el caso de tratarse de funcionariado docente dependiente de otras administraciones educativas, se deberá presentar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 24 de mayo de 2017, certificación expedida por el órgano competente de la Administración educativa de la que depende el centro en el que tenga su destino definitivo, en el que se indique expresamente que este destino definitivo lo mantiene con efectos de 1 de septiembre de 2017.

d) Si el funcionario o funcionaria, en el supuesto en que la vacante a cuya comisión opta finalmente no pudiera ser provista mediante el procedimiento regulado en esta base segunda, deseara la opción de obtener una comisión de servicios por motivos sociales regulada en la base tercera, deberá participar en la solicitud telemática de centros regulada en la base séptima de la presente resolución, distinguiéndose dos situaciones:

d.1. Si persistieran todas las causas sociales alegadas para la obtención de la comisión de servicios el año anterior, se cumplimentará la conformidad para participar con la misma puntuación obtenida en la convocatoria realizada mediante Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el procedimiento de concesión de comisiones previsto en la base tercera.

En este caso, no se aportará escrito de modelo de solicitud ni documentación alguna relativa a la acreditación de las causas sociales alegadas, puesto que la participación será con la misma baremación resultante de la convocatoria efectuada el curso anterior.

d.2. Si no concurren todas las causas alegadas para la obtención de la comisión de servicios respecto al curso escolar 2016-2017, deberán aportar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 24 de mayo de 2017, conforme a la base quinta,escrito de modelo normalizado de solicitud (anexo I), además de la documentación acreditativa de las causas sociales alegadas para su nueva baremación y del resto de requisitos y documentación previstos en la presente resolución para participar en las comisiones de servicios por motivos sociales.

4. La identificación del docente para la realización de este trámite, en su condición de empleado público con servicio en un centro educativo de la Comunitat Valenciana, será la prevista en el artículo 7 del Decreto 51/2011, de 13 de mayo, que regula el sistema de información ITACA como el instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana en los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

5. A partir del 10 de julio de 2017 se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el listado provisional de las personas funcionarias que han obtenido la comisión de servicios por el procedimiento previsto en esta base segunda, con indicación del nombre y del centro de destino y especialidad.

Este listado contendrá el nombre de las personas funcionarias que no han obtenido destino en aplicación de esta base. Se dará un plazo de 48 horas desde la publicación del listado provisional para alegaciones, las cuales únicamente se podrán realizar vía telemática.

Vistas las alegaciones se publicará en la página web el listado definitivo con el nombre y puesto de trabajo de las personas funcionarias a las que se les concede la comisión de servicios en el mismo centro para el curso 2017-2018.



Tercera. Procedimiento general para la obtención de comisiones de servicio por causas sociales

1. Puede participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, el funcionariado de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, y el funcionariado de carrera que imparte enseñanzas de régimen especial, en los que concurran las causas establecidas en la base cuarta, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Funcionariado de carrera dependiente de la Generalitat que se encuentre en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, y que ocupe o tenga reservado puesto de trabajo con carácter definitivo, o lo tenga adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2017. El funcionariado excedente deberá acreditar mediante su solicitud de reingreso ante la dirección territorial correspondiente, que pone fin a la situación de excedencia con fecha de efectos anterior o igual al 1 de septiembre de 2017.

b) Funcionariado en prácticas dependiente de la Generalitat que a fecha 1 de septiembre de 2017 sea funcionaria o funcionario de carrera y tenga destino definitivo.

c) Funcionariado de carrera en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, dependiente de otras administraciones educativas, que ocupe o tenga reservado puesto de trabajo con carácter definitivo o lo tenga adjudicado con fecha de efectos 1 de septiembre de 2017. El funcionariado excedente deberá acreditar, mediante su solicitud de reingreso ante la dirección territorial correspondiente, que pone fin a la situación de excedencia, con fecha de efectos anterior o igual a 1 de septiembre de 2017.

El personal dependiente de otras administraciones educativas que desde el día siguiente a la publicación en el DOGV y hasta el 24 de mayo de 2017, no pueda acreditar que ocupa puesto de trabajo con carácter definitivo, solo podrá participar si se le adjudica destino con efectos 1 de septiembre de 2017 en virtud de procedimiento de provisión de puestos convocado por su administración educativa de origen. Esta circunstancia deberá acreditarse ante la Dirección General de Centros y Personal Docente antes del 1 de julio de 2017, mediante certificación emitida por el órgano competente de su administración educativa, en la que se indique que la funcionaria o funcionario tiene destino definitivo y fecha de efectos del mismo.

Si este personal estuviese en situación de excedencia deberá acreditar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente y antes del 1 de julio de 2017, que pone fin a su situación de excedencia con fecha de efectos anterior o igual a 1 de septiembre de 2017. Para ello, aportará copia de su solicitud de reingreso presentada a su administración educativa.

2. El personal funcionario que participe en este procedimiento debe tener su destino definitivo en una localidad que esté a más de 40 kilómetros de distancia de la localidad de su residencia habitual en la que está empadronado, o del centro solicitado. A estos efectos junto con la solicitud de participación deberá aportarse certificado de empadronamiento emitido en el año 2017. Excepcionalmente y con el fin de poder atender las circunstancias médicas que pueda presentar el personal docente participante, no se tendrá en cuenta el requisito de la distancia de 40 kilómetros en el caso de enfermedad grave de la persona participante, y en el caso de las familias monoparentales con hijos o hijas que padezcan enfermedad grave.



3. Asimismo, los funcionarios y funcionarias participantes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional, deberán estar en posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o el Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto en que la persona participante esté habilitada en Filología: Valenciano

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o el Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el Registro de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o, en todo caso, solicitada su inscripción en dicho registro antes del 24 de mayo de 2017.

Todo ello sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en puestos catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

4. El profesorado participante en esta convocatoria podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades en las que esté habilitado para los centros que figuran en el anexo VI de la presente resolución.

5. Para solicitar puestos en centros de formación de personas adultas el funcionariado deberá pertenecer al cuerpo de profesorado de Enseñanza Secundaria y haber adquirido la especialidad correspondiente para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas correspondientes al primero y segundo nivel del Ciclo II de formación de personas adultas, según la atribución de especialidades del Cuerpo de profesorado de Enseñanza Secundaria que se establece en el anexo II del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunitat Valenciana, así como estar en posesión de las titulaciones establecidas en la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV 3781, 28.06.2000).



Cuarta. Motivos de la solicitud de comisión de servicios por causas sociales y su acreditación

Para la obtención del destino en comisión de servicios por motivos sociales, se valorará por parte de la comisión evaluadora la concurrencia en el profesorado solicitante de las siguientes circunstancias médico-sociales, por el siguiente orden de prioridad y teniendo en cuenta el baremo que se recoge en el anexo V de la presente resolución:

1. Por razones de violencia sobre la mujer, que se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia sobre la mujer.

2. Por razones de desempeño del cargo de director o directora de centros docentes públicos.

3. Por informe de aptitud médico laboral para el puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana, en el que se prescriba el cambio a otro puesto docente, por la existencia de riesgo laboral causado por las condiciones del trabajo docente, que establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos la distancia entre el lugar elegido por el personal docente para residir y el centro donde tenga su destino definitivo el citado personal no puede considerarse parte de las condiciones de trabajo. La Administración incorporará de oficio este informe al expediente de la persona solicitante.

4. Por enfermedad grave del funcionario o funcionaria solicitante que no exija la declaración de incapacidad permanente cuando, de acuerdo con el criterio de la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, la comisión de servicios pueda suponer mejoría o reducción de la probabilidad de licencia por enfermedad. La enfermedad grave deberá ser una de las contempladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras. Para su examen por la unidad médica correspondiente, la persona solicitante deberá cumplimentar el documento que figura en esta resolución como anexo II, al que adjuntará, debidamente cumplimentado un informe médico según modelo que figura como anexo III.

5. Por razones de desempeño de un cargo electivo en las corporaciones locales. El personal docente funcionario de carrera que ostente la condición de miembro electo de las corporaciones locales y no tenga dedicación exclusiva podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya entidad local pertenezca o a alguno de los municipios cercanos. Deberá adjuntar certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

6. Por enfermedad grave del cónyuge o familiares en primer grado. En caso de enfermedad grave del cónyuge o familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad y de que no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino. A estos efectos la enfermedad deberá ser una de las contempladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras. Las personas solicitantes que participen por esta causa deberán adjuntar la siguiente documentación justificativa:

a) Informes médicos actualizados expedidos en los tres meses anteriores al plazo de presentación de solicitud, que acrediten la enfermedad alegada.

b) Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.

c) Si se tuviere, grado de minusvalía de la persona enferma.

Asimismo, en los supuestos de enfermedad de familiares, distintos al cónyuge o de hijos e hijas, deberá aportarse una declaración responsable relativa a la necesidad de atención del familiar conforme se señala en el anexo IV, el certificado de empadronamiento del mencionado familiar en el domicilio de la persona solicitante y, de existir más familiares que pudieran atender a la persona enferma, adjuntará los documentos que acrediten la imposibilidad de atenderla (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

7. Por ser familia educadora de la Comunitat Valenciana y tener en acogimiento algún o alguna menor tutelado de la Generalitat menor de 12 años. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Servicio Territorial de la Generalitat Valenciana, competente en materia de protección de menores.

8. Por conciliación de la vida laboral y familiar, para el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años. Las personas solicitantes que aleguen esta causa deberán aportar junto con la solicitud y el certificado de empadronamiento la fotocopia del libro de familia.

Se tendrá en cuenta a efectos de baremo que sea familia numerosa, familia monoparental así como el número de hijos e hijas y edades de los mismos.

A efectos de calcular la edad de los hijos e hijas, esta se computará a fecha 1 enero de 2017.

La documentación que se presente para acreditar la causa o las causas que se aleguen deberá ser original o copia debidamente compulsada.





Quinta. Modelo, lugar de presentación y forma de participación en el procedimiento general de comisión de servicios por causas sociales

1. El funcionariado de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana y el funcionariado de carrera al servicio de otras administraciones, que cumpla los requisitos establecidos en este procedimiento, y desee participar en él, deberá cumplimentar y presentar, en el plazo señalado en la base sexta punto 1, la solicitud, según modelo que figura como anexo I. La solicitud irá acompañada del certificado de empadronamiento así como de la documentación acreditativa de las causas alegadas y de la certificación de conocimiento de valenciano cuando resulte requisito.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o el Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el Registro de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o, en todo caso, solicitada su inscripción en dicho registro antes del 24 de mayo de 2017.

2. También deberán aportar modelo escrito de solicitud del anexo I, así como la documentación acreditativa de las causas sociales y resto de documentación requerida, aquellos funcionarios o funcionarias que hallan participado en el procedimiento previsto en la base segunda de esta resolución sin que concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior, y deseen participar subsidiariamente en la convocatoria de comisiones de servicio por causas sociales.

3. No obstante, los funcionarios o funcionarias que hayan participado en el procedimiento de provisión previsto en la base segunda de esta resolución, en los que concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior, si desearan participar subsidiariamente en este procedimiento de comisión de servicio por causas sociales, no deberán presentar modelo de solicitud ni documentación acreditativa de las mismas, pudiendo participar directamente en la solicitud telemática prevista en la base séptima.

4. El funcionariado de carrera en situación de servicio activo y excedencia por cuidado de familiares dependientes de otras administraciones educativas que cumpla los requisitos de la convocatoria, es decir que ocupe puesto de trabajo con carácter definitivo o lo tenga adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2017, deberá anunciar su participación en el procedimiento mediante instancia específica al efecto que figura como anexo VII y que, una vez cumplimentada, se presentará en el plazo señalado en el punto 2 de la base sexta, preferentemente en los registros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y sus direcciones territoriales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho anuncio de participación deberá acompañarse de la documentación acreditativa del conocimiento exigido del valenciano, así como de la certificación expedida este año 2017 por el órgano competente de la administración de la que depende el centro en el que tengan su destino, con indicación expresa de los siguientes datos:

– Nombre, apellidos y DNI.

– Cuerpo al que pertenece.

– La especialidad o especialidades de las que es titular y las que tiene reconocidas.

– Situación administrativa actual.

– Destino definitivo o en su defecto documentación acreditativa de su participación en procedimiento de provisión pendiente de resolución, quedando condicionada su participación a la obtención de destino definitivo con efectos de 1 de septiembre de 2017, que deberá acreditarse antes del 1 de julio de 2017 ante la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Dicho funcionario o funcionaria deberá señalar en su instancia, necesariamente, la Comunidad Autónoma de la que depende.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante, a través del correo electrónico declarado, para que, en un plazo de 10 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Si la persona solicitante no reuniera los requisitos establecidos, será excluida del procedimiento.



Sexta. Plazos de presentación de solicitudes y documentación

1. El funcionariado de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana, así como el funcionariado de carrera al servicio de otras administraciones educativas deberá presentar las solicitudes de participación en este procedimiento, junto con la documentación exigida a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV y en todo caso hasta el 24 de mayo de 2017, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la presente base y en el apartado 3 de la base quinta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud, ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a las causas alegadas.

2. El anuncio de participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios para el funcionariado de carrera en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares dependientes de otras administraciones educativas, deberá presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV y en todo caso hasta el 18 de mayo de 2017, según anexo VII.

Séptima. Solicitud telemática de centros de destino

1. A partir del 15 de junio de 2017 se abrirá un plazo de al menos cinco días naturales para que las personas participantes que hubieran presentado en plazo su solicitud de participación conforme a la base tercera y base quinta punto 2, así como las personas a las que se refiere la base quinta punto 3, puedan solicitar por vía telemática las peticiones concretas a centro o localidad a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es)

2. A efectos de obtención de un puesto, las personas participantes, incluidos aquellos participantes a los que se refiere el punto 2 de la base segunda de la presente resolución, consignarán por orden de preferencia los códigos de centros o localidades y tipos de plazas que soliciten entre los que figuran en el anexo VI de la presente resolución.

El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300.

Las peticiones pueden hacerse a un centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con puesto susceptible de ser cubierto en comisión de servicios durante el curso 2017-2018 en el mismo orden en que aparecen en el anexo. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad será necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, las personas interesadas que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad. En este caso, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante se hará constar esta circunstancia en la casilla correspondiente.

3. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud telemática de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

4. Con la finalidad de que las personas participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, se adjunta el anexo VI a la presente resolución en el que figura la relación de localidades y de centros comprendidos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

5. Las peticiones telemáticas concretas a centro o localidad se realizarán con el procedimiento de usuario y contraseña existentes hasta el momento, sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la identificación prevista en la base segunda punto 2 en la medida en que técnicamente sea viable.



Octava. Documentación acreditativa de las causas sociales alegadas

1. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de las causas alegadas en el mismo plazo señalado en la base sexta, punto 1. En el sobre destinado a este efecto, que podrán retirar en las direcciones territoriales y en las oficinas PROP, deberán indicar sus datos personales y el cuerpo docente al que pertenecen.

2. De conformidad con lo dispuesto en la base tercera punto 1 apartado c, el personal dependiente de otras administraciones educativas que no hubiera acreditado la posesión de destino definitivo en el plazo establecido para el anuncio de su solicitud, por estar pendiente de la resolución de un procedimiento de provisión convocado por su administración de origen, deberá acreditar antes del 1 de julio de 2017 ante la Dirección General de Centros y Personal Docente que ha obtenido destino definitivo. Si no se acredita dicho requisito antes del 1 de julio de 2017 la solicitud será excluida del procedimiento. Para acreditar este requisito la persona interesada deberá presentar el certificado correspondiente expedido por su administración.

3. Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares deberán presentar copia de la solicitud de reingreso, señalada en la base tercera, punto 1.

4. La solicitud, junto con el sobre que contenga la documentación justificativa de las causas alegadas y demás documentación requerida en la presente convocatoria, se dirigirá a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la provincia donde tenga el destino definitivo el funcionario o funcionaria docente, o en cualquiera de las direcciones territoriales de la Administración Educativa valenciana en el caso de funcionariado de carrera dependiente de otras administraciones educativas, cuyas direcciones son las siguientes:

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante

C/ Carratalá, 47

3007 Alicante

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón

Avenida del Mar, 23

12003 Castellón de la Plana

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia

C/ Gregorio Gea, 14

46009 València

Asimismo, las personas participantes podrán presentar la solicitud y la documentación correspondiente en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se optara por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada. Si no es así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.



Novena. Acreditación del conocimiento del valenciano para la participación en las comisiones de servicio

En el caso de que no conste en el Registro de Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la acreditación del conocimiento del valenciano de acuerdo con lo exigido en el punto 3 de la base tercera, el funcionario o funcionaria deberá acreditar estar en posesión del Certificat de Capacitació en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto de que la persona participante esté habilitada en Filología: Valenciano.

Dicha documentación deberá presentarse con el resto de la documentación y en el mismo plazo señalado en la base sexta punto 1.



Diez. Comisión evaluadora y comisión técnica

Para la evaluación de las causas alegadas y la documentación aportada por las personas participantes, se designará por la Dirección General de Centros y Personal Docente, una o varias comisiones de valoración según el número de participantes.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por el director general de centros y personal docente estarán integradas por un presidente o una presidenta y, al menos, por cuatro vocales funcionarios y funcionarias de carrera en activo, de los cuerpos docentes, actuando como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y/o recusación establecidas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.

Por otra parte y con el fin de resolver las posibles dudas y fijar criterios para la valoración por parte de las comisiones de valoración, se constituirá una Comisión Técnica, la cual estará formada por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Personal Docente, que actuará como presidenta.

b) La jefa del Servicio de Gestión y Régimen Jurídico.

c) Un inspector o inspectora de Educación designado por la Inspección General de Educación.

d) Un médico o una médica de las unidades médicas de personal docente no universitario designado por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

e) Un técnico o una técnica, designado por la Dirección General de Centros y Personal Docente, relacionado con la gestión de las comisiones de servicios, que actuará como secretario con voz y voto.

A las reuniones de esta comisión técnica podrá asistir un o una representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, con voz pero sin voto.

Por cada persona miembro de la comisión, se nombrará otra suplente.



Once. Inalterabilidad de la solicitud, irrenunciabilidad y revocación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes telemáticas, por ningún concepto estas se alterarán, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los centros solicitados.

2. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



3. Se entenderá que la persona interesada desiste de su participación en la convocatoria cuando no formulara solicitud telemática en el plazo previsto para ello.

4. Una vez transcurrido el plazo de solicitud telemática, previsto en la base segunda punto 3 y base séptima punto 1, respectivamente, no será posible desistir de las solicitudes efectuadas.

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo fuerza mayor, debidamente acreditada y aceptada por los órganos competentes.

6. La falsedad o inexactitud de los datos alegados en la solicitud o en la documentación aportada, supondrá la anulación o revocación de la comisión de servicios concedida sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.



Doce. Fecha de cumplimiento de las condiciones exigidas

Todas las condiciones y requisitos que se exigen en esta convocatoria han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta punto 1, excepto la tenencia de destino definitivo para el que la fecha de referencia es el 1 de septiembre de 2017.



Trece. Listados de adjudicación de destinos de comisiones de servicios por motivos sociales

1. La Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicará la lista provisional de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) a partir del 10 de julio de 2017.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación del listado provisional para presentar reclamaciones telemáticas a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin que puedan presentarse documentos adicionales a los que acompañaron su solicitud.

3. Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución definitiva de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).



4. La concesión de la comisión de servicios solicitada, que es una facultad discrecional de la administración, estará supeditada a la existencia de vacante determinada o a la necesidad específica de conformidad con la planificación educativa, es decir, a que el puesto esté previsto en las plantillas orgánicas y esté consignado presupuestariamente en el momento de la resolución de la presente convocatoria. Además al hecho de que la persona interesada esté habilitada o posea la especialidad correspondiente, también a la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente acreditadas, y a la existencia de otras personas solicitantes con mayor derecho.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con esta convocatoria se protegerá la intimidad de las personas, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.

Catorce. Anulación

Podrá ser anulada la comisión de servicios y en consecuencia el nombramiento efectuado, cuando no se ajuste a las bases de esta convocatoria.



Quince. Comisión de servicios a funcionarios y funcionarias de otras administraciones educativas

La concesión de comisión de servicios a los funcionarios y funcionarias de carrera docentes de otras administraciones educativas, estará condicionada a la previa autorización de su administración de origen, que podrá ser recabada de oficio por la Dirección General de Centros y de Personal Docente.

Asimismo podrá verse limitada la concesión de comisión de servicios a funcionariado de otras comunidades por la inexistencia de vacantes suficientes para adjudicar a funcionarios y funcionarias de esta comunidad en situación de expectativa de destino o en prácticas.



Dieciséis. Concurrencia de puntos

En caso de empate de puntos resultantes del baremo, se adoptará el criterio de desempate a favor del funcionario o funcionaria cuyo número de Documento Nacional de Identidad fuera de valor numérico inferior.



Diecisiete. Retirada de documentos

1. Pasados dos meses desde la publicación de la Resolución con las listas definitivas, se abrirá un plazo de 30 días para que las personas participantes puedan retirar la documentación original que estará depositada en el Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente.

2. La documentación no retirada, se conservará al menos, durante cuatro meses después de la publicación de la resolución definitiva. En los supuestos de revisión, se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso administrativo.





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el director general de Centros y de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 8 de mayo de 2017.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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