Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos del procedimiento de provisión de plazas para funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño convocado por Resolución de 25 de octubre de 2016. [2017/3969]

(DOGV núm. 8036 de 10.05.2017) Ref. Base Datos 004005/2017






De conformidad con lo establecido en la base dieciocho de la Resolución de 25 de octubre de 2016 (DOGV 7905, 27.10.2016), de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas en los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, esta Dirección General de Centros y Personal Docente, una vez consideradas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, ha resuelto:



Primero

Aprobar la adjudicación definitiva de destinos del referido procedimiento de provisión que se relaciona en el anexo I, en el que figuran los nuevos destinos obtenidos por los participantes en el procedimiento de provisión relacionados por especialidades y orden de puntuación.



Segundo

Publicar la lista definitiva de los profesores excluidos de la participación del procedimiento de provisión de plazas con indicación de la causa de exclusión, que se relacionan en el anexo II y la relación de participantes que no continúan en el procedimiento por no haber formulado peticiones, que contiene el anexo III.



Tercero

De acuerdo con las bases 18.4 y 20 de la convocatoria, los destinos adjudicados por la presente resolución son irrenunciables, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los procedimientos que pudieran convocarse por otras administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación y se consigne la renuncia al destino obtenido con anterioridad al 31 de julio de 2017.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar ante los organismos correspondientes el 1 de septiembre de 2017, realizándose el cese en el centro de procedencia el 31 de agosto de 2017.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este procedimiento de provisión deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la dirección territorial o administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.



Cuarto

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo, como consecuencia del procedimiento de provisión de plazas, presentará ante la dirección territorial de la que dependa el centro obtenido, antes de la toma de posesión de la plaza, la documentación a la que se refiere la base 21 de la convocatoria.



Quinto

A los efectos de obtener destino provisional, los participantes forzosos a los que no se les haya adjudicado destino en esta resolución, se atendrán a lo que establezca el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional para el curso 2017-2018.



Sexto

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 9 de mayo de 2017.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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