Ficha docv

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ORDEN 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de iniciativa social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana. [2017/3956]

(DOGV núm. 8036 de 10.05.2017) Ref. Base Datos 003995/2017








PREÁMBULO



En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016 se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

Las distintas convocatorias efectuadas, durante el ejercicio 2016, de la citada orden 8/2016, de 7 de julio, han evidenciado algunos efectos indeseados que resulta aconsejable evitar en el futuro.

El sistema de distribución de la dotación establecido en la Orden 8/2016, de 7 de julio, introducía un criterio de solidaridad entre los municipios de una misma provincia, al garantizar una asignación a cuantos presentaran solicitud con independencia del número de personas desempleadas del correspondiente ámbito territorial.

A este respecto, se ha observado que este sistema de reparto provincial puede dar lugar en ocasiones a la existencia de desequilibrios excesivamente acusados entre los importes asignados a municipios de diferentes provincias que, sin embargo, cuentan con un número similar de personas desempleadas.

En consideración a esta circunstancia, resulta oportuno suprimir la distribución provincial de la dotación, que se amplía al ámbito autonómico y extiende a dicho ámbito el criterio de solidaridad citado con anterioridad (sin perjuicio de la posibilidad de efectuar convocatorias específicas destinadas a ámbitos geográficos más restringidos). Resulta oportuno recordar que mediante la corrección de un reparto estrictamente proporcional se pretende favorecer a los municipios con menor población, que se localizan mayoritariamente en el interior de la Comunitat Valenciana. Además de evitar la discriminación de las personas desempleadas por razón del lugar de residencia, se posibilita de este modo el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en aquellos municipios que cuentan con menos recursos.

Aprovechando la tramitación de esta modificación, se considera asimismo oportuno introducir distintas mejoras en la redacción de la Orden 8/2016, de 7 de julio, que, sin afectar a su contenido sustancial, persiguen incrementar la seguridad jurídica de las entidades beneficiarias y los derechos de las personas trabajadoras destinatarias, así como dar respuesta a situaciones no previstas inicialmente o introducir criterios de flexibilidad para facilitar la gestión de futuras convocatorias.

Esta Orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que redunda en la consecución del objetivo de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo establecido en la Orden 8/2016, de 7 de julio (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento, no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y autonómica (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); introduce modificaciones que pretenden facilitar la gestión y garantizar los derechos de las personas destinatarias (principio de eficiencia).

Debido a que la modificación operada por esta orden no afecta al contenido sustantivo de la Orden 8/2016, de 7 de julio, cabe entender que las subvenciones mantienen su compatibilidad con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

La presente orden, se encuentra incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2017, aprobado por acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el SERVEF, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo único. Modificación de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

Se modifica la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, en los términos indicados en el anexo.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Convocatorias previas

Las convocatorias de la Orden 8/2016, de 7 de julio, que se hayan efectuado con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden se seguirán rigiendo por la normativa anterior, salvo la modificación de la letra a) del punto 5 del artículo 15 si no hubiera vencido el plazo de justificación de la subvención concedida.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 8 de mayo de 2017



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ





ANEXO

Modificación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.



Uno. El artículo 2.2 queda redactado como sigue:

Cada convocatoria podrá establecer como requisito adicional que en el ámbito municipal figure inscrito en los centros SERVEF de Empleo un número mínimo o máximo de personas desempleadas, que podrán pertenecer a uno o varios colectivos determinados. A este respecto se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado a que hace referencia el artículo 9.2.



Dos. El artículo 5.2 queda redactado como sigue:

Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una comisión de baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección del SERVEF.

Tres. El artículo 5.6 queda redactado como sigue:

Salvo que la modalidad contractual u otras condiciones de la convocatoria lo impidan, las personas trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo debido a la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.



Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones y ejecutar los proyectos que consideren convenientes siempre que se respeten las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos tres meses a jornada completa.

b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.



Cinco. El artículo 8.5 queda redactado como sigue:

En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.



Seis. El artículo 9.1 queda redactado como sigue:

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe mínimo que permita sufragar los costes de la contratación de personas desempleadas. Dicho importe se determinará en la correspondiente convocatoria.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.



Siete. El artículo 9.2 queda redactado como sigue:

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.



Ocho. El artículo 10.3 queda redactado como sigue:

Cada convocatoria podrá delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten específicamente destinatarios (jóvenes sin experiencia en el ámbito de su cualificación profesional, personas paradas de larga duración, personas en situación o riesgo de exclusión social,...), las modalidades contractuales que deban utilizarse (contrato en prácticas,...), los ámbitos sectoriales en que proceda desarrollar las obras o servicios de interés general o social (turismo, medio ambiente, servicios sociales, atención a personas desempleadas…), y el ámbito geográfico específico de actuación (si concurren circunstancias que lo justifiquen).



Nueve. El artículo 10.4 queda redactado como sigue:

4. La convocatoria podrá establecer un importe máximo de la subvención.



Diez. El artículo 14.1 queda redactado como sigue:

La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. Los contratos deberán iniciarse en el año natural en que se conceda la ayuda, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6.

Once. El primer párrafo del artículo 15 queda redactado como sigue:

En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial del SERVEF. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:



Doce. La letra a) del punto 5 del artículo 15 queda redactada como sigue:

Nóminas de las personas trabajadoras y justificantes del cargo en cuenta o de la transferencia bancaria, donde deberán constar el destinatario, el importe y la fecha. La orden de pago resultará insuficiente sin un justificante o certificado sellado por la entidad financiera donde conste igualmente dicha información.



Trece. El artículo 21.3 queda redactado como sigue:

Si la entidad beneficiaria presentara la justificación fuera del plazo establecido en el artículo 15, procederá el reintegro o la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida salvo que el retraso respondiera a fuerza mayor. Para determinar el importe del reintegro se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso. El importe del reintegro por cada día natural de retraso se calculará dividiendo el importe total justificado (con el límite del importe concedido) por el número de días de duración real de la obra o servicio.



Catorce. El punto 8.2 del anexo queda redactado como sigue:

Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.



Quince. Se añade al Anexo el punto 8.3 con la siguiente redacción:

A) Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos

– Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.

– Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.

– Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.

– Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.

– Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.



B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

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