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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana. [2017/12221]

(DOGV núm. 8204 de 03.01.2018) Ref. Base Datos 000053/2018




Mediante la Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de las ayudas que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana (DOGV 7830, 18.07.2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para el ejercicio 2018.



Segundo. Programas objeto de subvención

1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actuaciones para visibilizar a la mujer en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres.

2. Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres, con la finalidad de potenciar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres como cauce para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de la sociedad.

3. Los programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres deberán expresar con claridad el ámbito de la sociedad sobre el que quieren incidir y justificar la necesidad de visibilizar a la mujer por considerarlos ámbitos ocupados tradicionalmente por hombres.

4. En los programas de fomento del asociacionismo será necesario especificar como la ejecución del programa sirve para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias.

5. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas consistentes en la realización de jornadas o talleres con finalidad lúdica o de recreo.



Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Para el caso de programas de «fomento del asociacionismo femenino» podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90 % de las personas asociadas son mujeres.

3. En el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

4. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por programa.



Cuarto. Financiación

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. El Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 prevé la línea S5150000 denominada «Fomento de la igualdad y del asociacionismo de mujeres» en la aplicación presupuestaria 16.02.01.0000.323.10.4, destinada a la citada finalidad y dotada con un importe de 300.000 euros.

No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas previstas en esta resolución.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una Resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/200, general de subvenciones).

3. La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la Guía Prop http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18186&version=amp



Sexto. Solicitud y documentación a aportar

1. La solicitud de ayuda se formulará según modelo que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:



a) Memoria de la entidad solicitante, según el modelo que se adjunta como anexo II.

b) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como anexo III en el que deberá constar:

1.º. Objetivos generales y específicos del programa.

2.º. Ámbito territorial del programa y población a la que se dirige.

3.º. Metodología que se va a utilizar en el desarrollo del programa.



4.º. Medios técnicos y personales necesarios para la realización del programa.

5.º. Resultados esperados del programa.

6.º. Indicadores para evaluar el impacto de género del programa.

7º. Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación.

c) Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

d) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso por cuento de la entidad.

e) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

f) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo I, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla

Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

g) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el Anexo I.

h) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de que el 90 % de las personas asociadas son mujeres, cuando deba acreditarse dicho requisito.

i) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad donde conste la relación de personas que integran el órgano de gobierno de la entidad y el cargo que ocupan.

j) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.





Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Corresponde a la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género la competencia para resolver, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación.



Octavo. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género: http://www.inclusio.gva.es/ca/web/mujer/ayudas-promocion-igualdad-y-asociacionismo-mujeres

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género de conformidad con el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Noveno. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 35 puntos.

a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos con un año de anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 5 puntos.

– 1 año de antigüedad: 1 punto

– 2 años de antigüedad: 2 puntos

– 3 años de antigüedad: 3 puntos

– 4 años de antigüedad: 4 puntos

– 5 años o más de antigüedad: 5 puntos

b) Especialización: se valorará que la entidad haya realizado actividades relacionadas con el área del programa presentado durante el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 15 puntos, otorgando un punto por cada 5 horas de duración de la actividad.

c) Presencia equilibrada en los órganos de gobierno: se valorará la participación de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad hasta 5 puntos.

– 50 % o más mujeres: 5 puntos

– 45 % de mujeres: 3 puntos

– 40 % de mujeres: 2 puntos

– menos del 40 %: 0 puntos

d) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33 % o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.

e) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial con 5 puntos.

3. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 65 puntos.

a) Calidad: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades hasta 40 puntos.

– Objetivos generales adecuados a las áreas definidas en el artículo 1 de las presentes bases hasta 10 puntos.

– Adecuación de los recursos de la entidad solicitante a las actividades previstas hasta 10 puntos.

– Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos.

– Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos.

b) Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos.

c) Originalidad del proyecto: se valorarán los proyectos novedosos e innovadores hasta 10 puntos.

d) Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos.

– Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos.

– Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.

4. Sólo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.

5. La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los anteriores criterios, siempre que reúnan los requisitos establecidos y que alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado anterior.





Undécimo. Régimen de libramiento de pagos

1. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el régimen general establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de conformidad con las bases reguladoras en los siguientes términos:

a) El 30 % se librará de inmediato una vez concedida la ayuda.

b) El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

2. La entidades beneficiarias que desarrollen los programas contemplados en el artículo 171.5 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estarán exentas de la constitución de garantías.

3. Las entidades beneficiarias que no puedan acogerse a la exención anterior deberán constituir la correspondiente garantía ante la Tesorería de la Generalitat. Para su constitución y cancelación se estará a lo dispuesto en el Real decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.



Duodécimo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La cuenta justificativa del gasto total efectuado por la entidad en el programa subvencionado deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa de la realización de las actuaciones que conforman el programa subvencionado firmada por la persona que ostente la representación de la entidad.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas para desarrollar el programa firmada por la persona que ostente la representación de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo V, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos del programa, con identificación del la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que, en la realización de la actuación haya participado personal perteneciente a la plantilla ordinaria de la entidad se especificará el porcentaje de dedicación de su jornada laboral a la misma. La imputación de los costes salariales de este personal, no podrá superar el porcentaje indicado.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

2. La cuenta justificativa del gasto total, deberá presentarse, como fecha máxima, el 14 de noviembre de 2018. Transcurrido el plazo señalado para la presentación de la documentación sin que la misma se haya realizado, se dejará sin efecto el derecho a la ayuda concedida, previa resolución debidamente notificada a la entidad basada en tal incumplimiento.



Decimotercero. Recursos contra la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de diciembre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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