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DECRETO 215/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas menores de edad, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018. [2017/12183]

(DOGV núm. 8201 de 29.12.2017) Ref. Base Datos 011703/2017


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: ayudas
    Materias: Sanidad



PREÁMBULO



El Consell realizó en 2017, por vez primera, la aprobación de bases para la concesión de ayudas directas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos, a través del Decreto 15/2017, de 10 febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas menores de edad, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.

Estas subvenciones han ido dirigidas al colectivo de menores de edad (menores de 18 años), en concreto, en menores con renta baja, es decir, con un TSI 003 asignado que corresponde a una persona activa con un nivel de renta inferior a 18.000 euros anuales, bien en condición de persona beneficiaria, siendo este caso, evidentemente, lo más usual, o bien en condición de persona asegurada, y en los menores no registrados ni autorizados, a residir en España, que hayan sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

Este decreto atendió a una necesidad detectada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el caso de menores con renta baja (TSI 003):

– El número de tratamientos no iniciados en el periodo Ene-Oct 2016 en menores con renta baja fue de 342.961, lo que significa que la tasa de tratamientos no iniciados se sitúa en el 17,08 % del total (de los 2.007.963 tratamientos para este colectivo, no se iniciaron 342.961).

– El número de tratamientos abandonados en el periodo Ene-Oct 2016 en menores con renta baja (TSI 003) fue de 20.792, lo que significa que la tasa de abandono se sitúa en el 1,04 % del total (de los 2.007.963 tratamientos para este colectivo, se abandonaron 20.792).

Por todo lo expuesto anteriormente, se concluyó que en el colectivo analizado, la no adherencia al tratamiento se situó en el 18,12 % en el periodo enero-octubre 2016 (del total de 2.007.963 tratamientos, 363.753 no se iniciaron o se abandonaron).

En el caso de personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, que hayan sido acreditadas en el código de régimen de aportación farmacéutica F003: el número de tratamientos prescritos y que no han sido dispensados, en el año 2016, fue de 6.638 lo que significa que la no adherencia al tratamiento se situó en el 31 % del total (de las 21.402 recetas prescritas para este colectivo, no se dispensaron 6.638).

Esta situación justificaba la adopción de medidas que eliminaran los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

El mecanismo, la subvención, atendía al principal desencadenante de la situación detectada: el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarias en la prestación farmacéutica ambulatoria (Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril), recogido en el art. 102 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en adelante TRLM.

La aprobación del Decreto 15/2017, de 10 febrero, ha tenido los siguientes efectos, siendo resultados correspondientes a los primeros ocho meses de 2017:

a) Se han abandonado un 11,8 % menos de tratamientos que en el mismo periodo de 2016, lo que significa que han sido abandonados 1.304 tratamientos menos.

b) Se ha reducido en un 10,6 % el número de tratamientos no iniciados respecto al mismo periodo de 2016, lo que significa que han sido iniciados 18.517 tratamientos más.

En los nueve primeros meses de aplicación del mencionado decreto, 313.696 personas se han beneficiado de estas ayudas, siendo un 49 % mujeres y un 51 % hombres.

Las ayudas, por tanto, han permitido garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarias representa para determinados colectivos.

La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a la salud, que las diversas modificaciones operadas en torno a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la actualidad TRLM, han ido configurando como una prestación universal.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española recoge en su artículo 39, apartado 4 que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». En la Comunidad Valenciana, la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana regula la protección del menor atendiendo a «los distintos estadios afectivos y evolutivos del menor y, por ende, sus diferentes situaciones y ámbitos de protección, ya sea como recién nacido, como niño propiamente dicho, o como adolescente, así como las distintas situaciones en que puede encontrarse un menor desde el punto de vista de su edad o de su estado de emancipación». Asimismo, en su artículo 36, como integrante del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, recoge que las y los menores tienen derecho «a la seguridad de recibir los tratamientos precisos, de conformidad con la legislación sobre derechos del paciente y demás legislación vigente.» y más concretamente, en su apartado 3, habilita específicamente a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la adopción de medidas específicas de protección, recogiendo que «La conselleria competente en materia de salud garantizará los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud de niños y adolescentes, con el máximo respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad en sus relaciones con el sistema sanitario.»

La falta de adherencia al tratamiento farmacológico tiene una doble vertiente, individual y colectiva, que la convierte en un problema de salud pública de primer orden. La falta de adherencia da lugar al fracaso terapéutico individual pero también tiene efectos que van más allá de la salud del paciente; sin un adecuado seguimiento de las pautas terapéuticas que prescribe el personal médico y farmacéutico, el tratamiento no funciona correctamente y se multiplican los costes asociados (mayor número de ingresos hospitalarios y de visitas a urgencias, intensificación de los tratamientos, incremento de los efectos indeseados, la realización de pruebas innecesarias y, en ocasiones, incluso el cambio de estrategia terapéutica otra menos eficiente).

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa del paciente a solicitar la ayuda, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, el acudir al procedimiento de concesión directa mediante Decreto, de acuerdo con las previsiones legales ya referidas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y por tanto se compromete el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

En la actualidad persisten las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las ayudas:

– La condición del colectivo de menores como objeto de especial atención por parte de los poderes públicos (art. 39 Constitución Española).

– El mantenimiento del colectivo de personas activas con niveles de renta (base liquidable) inferiores a 18.000 € anuales en el sistema de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria recogido en el TRLM.

– Aunque han disminuido considerablemente, cabe la disminución, aun mayor, de los tratamientos no iniciados y abandonados.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que las personas beneficiarias de la presente ayuda se encuentran en una situación real de necesidad, derivado de los medios económicos de que disponen, hasta el punto de que dicha situación económica es un criterio que influye en el número de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo no iniciados o abandonados.

Para acceder a la subvención, las personas destinatarias deben reunir las condiciones establecidas en el propio decreto, en concreto las relacionadas en el artículo 3, entre las que se fijan las condiciones económicas en que se han de encontrar las personas posibles beneficiarias.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

La Ley general de sanidad reconoce, en su Título Preliminar, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, en su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución, de los cuales cabe resaltar:

a) La prestación de los servicios a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley general de salud pública.

d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley general de salud pública.

e) La actuación que lleva a cabo la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública debe respetar la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social, por lo que, una vez acreditada la situación real de necesidad en la población beneficiaria, debe delimitarse un sistema de ayuda que circunscriba sus efectos a la misma.

Respecto al mecanismo de ayuda, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé en su artículo 168.1.c la concesión directa de «Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En similares términos se pronuncia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, respecto del citado régimen excepcional de adjudicación directa, que no se sujeta a los principios de publicidad y concurrencia ni al procedimiento de concurrencia competitiva.

Es objetivo del Consell mejorar falta de adherencia a los tratamientos en el colectivo de menores de edad, aumentar los porcentajes de disminución de los tratamiento farmacológicos no iniciados y abandonados y con esto garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarias representa para determinados colectivos.

Esta falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa del paciente a solicitar la ayuda, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, el acudir al procedimiento de concesión directa mediante decreto, de acuerdo con las previsiones legales ya referidas.

Las subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 22 de diciembre de 2017,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. El presente decreto tiene como objeto aprobar la bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario público, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2018.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a las personas titulares de la tarjeta sanitaria, expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que tengan la condición de personas beneficiarias, según el presente decreto.

3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en este decreto, las subvenciones objeto del mismo, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.

4. En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 2. Financiación

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2018, sección 10, servicio 02.92, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, línea presupuestaria T0424000, «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad, a ampliar en próximos ejercicios presupuestarios», importe total máximo de 8.000.000 euros, según el proyecto de ley aprobado por el Consell y remitido a les Corts para su tramitación, siendo de procedencia y cuantía de los fondos, propios de la Generalitat.



Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 18 años.

b) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien ser personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditadas en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

d) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.



Artículo 4. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2018.



Artículo 5. Procedimiento

1. La tramitación del expediente se realizará de oficio por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, pudiendo solicitar su reconocimiento como beneficiaria la persona interesada mediante el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.

b) Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre, madre o quien ejerza la tutela, en su caso.

c) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

d) En el caso de que la solicitud sea de reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del sistema sanitario público a las personas beneficiarias del presente decreto.

La solicitud contendrá declaración responsable de la persona solicitante de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la Disposición Derogatoria Única 2. g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

4. No obstante, los órganos administrativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrán identificar de oficio, en función de los registros que obran en poder de la administración, a las personas beneficiarias de estas ayudas y la realización del gasto objeto de subvención, en cuyo supuesto no se precisará de solicitud expresa para ser reconocida como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las ayudas.

5. Las personas beneficiarias que quieran renunciar a la ayuda objeto de este decreto, deberán cumplimentar el modelo normalizado modelo normalizado de renuncia que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, presentando dicho escrito en cualquiera de las formas señaladas en el punto 2 de este artículo.



Artículo 6. Resolución y notificación del procedimiento

1. En el caso de solicitud de persona interesada para la inclusión como beneficiaria en el procedimiento de concesión de las ayudas, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la gerencia del departamento de Salud al que está adscrita la persona beneficiaria, y en el caso de los departamentos gestionados en régimen de concesión administrativa a la persona titular del Comisionado, previa propuesta del órgano gestor del centro de salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La concesión y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, en el caso de identificación de oficio de la persona beneficiaria, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación de la resolución en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) y en los distintos Centros de Salud. Asimismo, dicha notificación será puesta en conocimiento de la persona interesada a través de su hoja de tratamientos vigentes.



Artículo 7. Recursos

1. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Artículo 8. Forma de pago y justificación

1. Se establecen dos procedimientos de pago de las ayudas: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado o el reembolso a la persona beneficiaria.

2. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.

3. El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación por la persona beneficiaria del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se efectuará de la siguiente forma:

a) En el caso de reconocimiento de la condición de beneficiaria, la justificación del gasto se realizará mediante la aportación por la misma de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.

b) En el caso de identificación de la persona beneficiaria de oficio por la administración, la justificación del gasto consistirá en las correspondientes facturas presentadas por los establecimientos autorizados por los tratamientos dispensados con la periodicidad que se establezca en el convenio de colaboración previsto en el apartado 2 de este artículo.





DISPOSICION ADICIONAL



Única. Gasto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el gasto que genere la aplicación del presente decreto queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Efectos

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos desde el 1 de enero de 2018.



Segunda. Recursos

De acuerdo con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el presente decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.



Contra las bases reguladas por el presente decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 22 de diciembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,

CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

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