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DECRETO 216/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018 [2017/12182]

(DOGV núm. 8201 de 29.12.2017) Ref. Base Datos 011704/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: ayudas
    Materias: Sanidad



PREÁMBULO



El Consell realizó en 2016, por vez primera, la aprobación de bases para la concesión de ayudas directas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos, a través de la concesión de subvenciones al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.

El colectivo de personas con diversidad funcional es objeto de especial atención por parte de los poderes públicos, así se establece en el art. 49 CE y en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de les Personas con Discapacidad, que en el Capítulo II del Título II regula la acción sanitaria, la prevención de las discapacidades, la asistencia sanitaria y la rehabilitación.

Por su parte y específicamente, los artículos 7 y 10 párrafos 1.º y 3.º del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 7.3 que «Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este título y demás normativa que sea de aplicación». En el artículo 10.3. se establece que «Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos».

La situación de partida del colectivo de personas con diversidad funcional es más desfavorable que la del resto de personas, por sus circunstancias personales, razones sociales, culturales, educativas, de empleo y económicas, que obligan a la administración dentro de su marco competencial, a actuar sin dilación y de manera ágil y eficaz para restablecer el principio de igualdad efectiva a través de su acción positiva, reponiendo a estos colectivos afectados de necesidad específica, en la medida de lo posible, en su derecho a la protección de la salud a través de la subvención directa de la prestación farmacéutica u ortoprotésica sujeta a financiación pública por motivos de interés público, social, económico o humanitario.

Por todo lo expuesto, dada su situación de desventaja, las personas beneficiarias de la presente ayuda se encuentran en una situación real de necesidad por dichas circunstancias personales, razones sociales y económicas; y para acceder a la subvención, las personas destinatarias de las mismas deben reunir las condiciones establecidas en el propio decreto, en concreto las mencionadas en el artículo 3.

Esta situación, enmarcada por los cambios experimentados en la normativa estatal y autonómica, justificaba la adopción de medidas que eliminaran los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

El mecanismo elegido, la subvención, atendía al principal desencadenante de la situación detectada: los cambios en el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), recogido en el artículo 102 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con el agravante en la Comunitat Valenciana para las personas con diversidad funcional de la supresión con la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. El párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, decía así: «La Generalidad Valenciana garantizará la financiación gratuita para los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas, a los pacientes menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, siendo extensible esta prestación a los mayores de 18 años diagnosticadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %».

Dichos cambios, enmarcados por el propio texto refundido en un contexto de crisis económica, sucedían a diversas iniciativas de control del gasto farmacéutico, y, en el caso del impacto directo en el usuario, se relacionaban necesariamente con un «uso más responsable de la prestación así como un reparto más equitativo y sostenible del esfuerzo de financiación».

Ello provocó problemas de falta de adherencia, apreciados en los informes obtenidos de los sistemas de información de la Administración de la Generalitat. La respuesta del Consell para dar solución a esta problemática fue la aprobación de las ayudas recogidas en el Decreto 239/2015.

Esta medida tuvo su continuidad en el año 2017, con la aprobación del Decreto 193/2016, de 23 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017, que ha tenido los siguientes efectos, siendo resultados correspondientes a los primeros ocho meses de 2017:

a) En los ocho primeros meses de aplicación del mencionado decreto, 105.898 personas con diversidad funcional se han beneficiado de estas ayudas, siendo un 54 % mujeres y un 46 % hombres.

b) Se han abandonado 10.765 tratamientos farmacológicos menos que en el mismo periodo de 2015, por personas con diversidad funcional, lo que representa un 29,4 % (24,6 % menores y 29,6 % mayores de edad).

c) El número de tratamientos no iniciados ha descendido en los primeros ocho meses de 2017, un 8,52 % respecto al mismo período de 2015, lo que ha permitido que hayan sido adquiridos 1.105 artículos exoprotésicos prescritos más.

Las ayudas, por tanto, han permitido garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica y ortoprotésica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios representa para determinados colectivos.

La prestación farmacéutica y ortoprotésica constituye un elemento principal en la atención a salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida de los pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica y ortoprotésica externa, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y los productos sanitarios de modo que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y ortoprotésica y por tanto se compromete el derecho a la salud.

La protección de la salud es un derecho y así se recoge en el artículo 43 de la Constitución Española, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

La Ley General de Sanidad reconoce, en su título preliminar, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, en su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución, de los cuales cabe resaltar:

a) La prestación de los servicios a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

c) La coordinación y la cooperación de las administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

e) La actuación que lleva a cabo la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública debe respetar la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social, por lo que, una vez acreditada la situación real de necesidad en la población beneficiaria, debe delimitarse un sistema de ayuda que circunscriba sus efectos a la misma.

Respecto al mecanismo de ayuda, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y Subvenciones, prevé en su artículo 168.1.C) la concesión directa de «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En similares términos se pronuncia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, respecto del citado régimen excepcional de adjudicación directa, que no se sujeta a los principios de publicidad y concurrencia ni al procedimiento de concurrencia competitiva.

En la actualidad persisten las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las ayudas:

– La condición del colectivo de personas con diversidad funcional como objeto de especial atención por parte de los poderes públicos (art. 49 Constitución Española y 4 de Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de les Personas con Discapacidad).

– La inclusión de personas con diversidad funcional en el sistema de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria y exoprotésica.

– Aunque han disminuido considerablemente, cabe la disminución, aún mayor, de los tratamientos no iniciados y abandonados.

Es objetivo del Consell aumentar los porcentajes de disminución de los tratamientos farmacológicos y ortoprotésicos no iniciados y abandonados, alcanzados con las subvenciones que, con el mismo objeto, se aprobaron para los años 2016 y 2017 y con esto garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica y ortoprotésica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios representa para determinados colectivos.

Esta falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa de los y las pacientes a solicitar la ayuda, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, el acudir al procedimiento de concesión directa mediante decreto, de acuerdo con las previsiones legales ya referidas.

Las subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de diciembre de 2017,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. Este decreto tiene como objeto aprobar la bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2018.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a las personas titulares de la tarjeta sanitaria, expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que tengan la condición de personas beneficiarias, según este decreto.

3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en este decreto, las subvenciones objeto del mismo, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.

4. En todo lo no previsto en este decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 2. Financiación

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2018, sección 10, servicio 02.92, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, línea presupuestaria T7496000, «Ayudas al colectivo especialmente vulnerable con discapacidad», importe total máximo de 6.630.240 euros, según el proyecto de ley aprobado por el Consell y remitido a les Corts para su tramitación, siendo la procedencia y cuantía de los fondos, propios de la Generalitat.



Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

b) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.

c) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del sistema sanitario a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2018.



Artículo 5. Procedimiento

1. La tramitación del expediente se realizará de oficio por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, pudiendo solicitar su reconocimiento como beneficiaria la persona interesada mediante modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del sistema sanitario a las personas beneficiarias de este decreto.

b) Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre, madre o de quien ejerza la tutela, en su caso.

c) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia.

d) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

La solicitud contendrá declaración responsable de la persona solicitante de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la disposición derogatoria única 2.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

4. No obstante, los órganos administrativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrán identificar de oficio, en función de los registros que obran en poder de la administración, a las personas beneficiarias de estas ayudas y la realización del gasto objeto de subvención, en cuyo supuesto no se precisará de solicitud expresa para ser reconocido como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las ayudas.

5. Las personas beneficiarias que quieran renunciar a la ayuda objeto de este decreto, deberán cumplimentar el modelo normalizado de renuncia que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, presentando dicho escrito en cualquiera de las formas señaladas en el punto 2 de este artículo.



Artículo 6. Resolución y notificación del procedimiento

1. En el caso de solicitud de persona interesada para la inclusión como beneficiaria en el procedimiento de concesión de las ayudas, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, a la persona titular de la gerencia del departamento de salud al que está adscrita la persona beneficiaria, y en el caso de los departamentos gestionados en régimen de concesión administrativa a la persona titular del Comisionado, previa propuesta del órgano gestor del centro de salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La concesión y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, en el caso de identificación de oficio de la persona beneficiaria, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, a la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación de la resolución en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en los distintos Centros de Salud. Asimismo, dicha notificación será puesta en conocimiento de la persona interesada a través de su hoja de tratamientos vigentes.



Artículo 7. Recursos

1. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 8. Forma de pago y justificación

1. Se establecen dos procedimientos de pago de las ayudas: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado o el reembolso a la persona beneficiaria.

2. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.

3. En los procedimientos de reembolso, el pago de la subvención a la persona beneficiaria se efectuará mediante justificación por la persona beneficiaria del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015.

4. Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, se efectuará de la siguiente forma:

a) En el caso de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria, la justificación del gasto se realizará mediante la aportación por la misma de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.

b) En el caso de identificación de la persona beneficiaria de oficio por la administración, la justificación del gasto consistirá en las correspondientes facturas presentadas por los establecimientos autorizados por los tratamientos dispensados con la periodicidad que se establezca en el convenio de colaboración previsto en el apartado 2 de este artículo.





DISPOSICION ADICIONAL



Única. Gasto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2015, el gasto que genere la aplicación de este decreto queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Efectos

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos desde el 1 de enero de 2018.



Segunda. Recursos

De acuerdo con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, este decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.



Contra las bases reguladas por el presente decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 22 de diciembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,

CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

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