Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera- mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2017/12147]

(DOGV núm. 8201 de 29.12.2017) Ref. Base Datos 011700/2017






La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la ley de presupuestos del próximo ejercicio.

En la tramitación anticipada podrá llegarse al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tengan conocimiento la ciudadanía, que esta concesión estará condicionada a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente.

El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2018 incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S0360 denominada «1.ª Fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV)», con una dotación máxima de 17,5 millones de euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2018, por un importe inicial máximo de 16 millones de euros, ayudas para apoyar la realización de proyectos de inversión sostenible que permitan el crecimiento y/o la consolidación de las pymes industriales de los sectores incluidos en la ley de presupuestos, todo ello al amparo del capítulo II del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente para el ejercicio 2018, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2018, y de conformidad con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 16.000.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para 2018.

2. No obstante, el importe global máximo anterior se podrá incrementar en una cuantía adicional sin necesidad una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que en la convocatoria destinada para las asociaciones de los sectores anteriores, y que se financia con cargo al resto de créditos de la misma línea, se hubiesen presentado solicitudes de ayudas o propuesto la resolución de la misma, por un importe inferior al gasto inicialmente previsto, en cuyo caso la cuantía adicional en que se pueda incrementar el importe global máximo será de 1,5 millones de euros.

b) Que se hubiera incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una modificación presupuestaria, con una la cuantía adicional total máxima de 21 millones de euros.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria de concesión de la subvención, y a la previa publicación por el órgano concedente de los créditos disponibles, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

4. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:



Sectores Importe

Calzado 1.600.000 €

Cerámico 1.600.000 €

Metal-mecánico 1.600.000 €

Textil 1.600.000 €

Juguete 1.600.000 €

Mármol 1.600.000 €

Madera, mueble e iluminación 1.600.000 €

Químico 1.600.000 €

Automoción 1.600.000 €

Plástico 1.600.000 €







5. En función del volumen de inversión solicitado en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior, y en su caso las cuantías adicionales previstas en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán redistribuirse proporcionalmente entre los sectores que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.



Tercero. Empresas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria.

2. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán como pymes a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades Laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará que una pyme desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, si cuenta o va a contar para su proyecto con un establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, y el proyecto de inversión para el que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en las secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).

5. La vinculación directa de las pymes industriales beneficiarias con alguno de los sectores objeto de la convocatoria deberá justificarse en la memoria descriptiva, además de acreditarse documentalmente mediante la presentación del CNAE de su actividad principal, o bien acreditando que al menos el 70 % de su facturación del último ejercicio cerrado proceda de empresas cuya actividad principal corresponda a los sectores convocados. La insuficiente justificación o acreditación de la vinculación con algún sector concreto de la convocatoria, podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

6. Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, para más de un proyecto o para más de un sector, se considerará admisible únicamente la primera solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, el primer proyecto o el primer sector mencionado en la solicitud admitida. Las solicitudes que no concreten claramente el sector al que se presentan podrán ser inadmitidas y excluídas de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante la subsanación de tal defecto.

7. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. Además, la inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante tres años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.

3. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes en la Comunitat Valenciana, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se considerarán también subvencionables los costes de traslado, instalación o adaptación que se acredite que corresponden exclusivamente a los bienes de equipo adquiridos. En el caso de arrendamiento financiero, solo serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero y la fecha de justificación, siempre que se acredite con la documentación presentada que se ha adquirido la propiedad del bien antes de la fecha de justificación, o bien se presenta con la solicitud un contrato que incluya expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

b) Gastos de la auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:

a) Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

b) Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán ser considerados como no subvencionables.



c) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Los costes de la compra de maquinaria o equipos de segunda mano solo serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

I. Que al realizar el sumatorio de todas las financiaciones públicas que haya recibido el bien desde la primera compra no supere el valor de mercado de dicho bien. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, una declaración firmada de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y sobre si los mismos han sido objeto de financiación pública nacional o comunitaria.

II. Que se garantice que el precio no es superior al valor de mercado en la fecha de adquisición y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos b.1. y b.2, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

5. Se admitirán como costes subvencionables efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, los pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido de la maquinaria, realizados en 2017, siempre que la entrega de la misma se realice dentro del ejercicio 2018.



Séptimo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención del 35 % de los gastos subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única empresa a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

e) Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a a d del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

3. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente.



Octavo. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatóriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las empresas solicitantes encontrará las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención, en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

3. La empresa cumplimentará y firmará el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el resuelvo noveno de esta convocatoria, utilizando el procedimiento que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «Servicios on-line», y accederán al trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto. Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa, utilizando para ello certificado de persona jurídica o su caso un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat. También podrá presentarse la solicitud y firmarse la documentación, con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente en modelo normalizado, y en las mismas deberán cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra a, apartado 2, del resuelvo sexto de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de que la empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En caso de que la empresa deniegue expresamente la autorización a la administración convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones. La Dirección General de Industria y Energía podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Adjuntos a la solicitud, y en su caso a las certificaciones anteriores, se acompañaran necesariamente los siguientes documentos:

a) Anexo normalizado de declaración responsable, que contendrá debidamente cumplimentadas las siguientes declaraciones:

I. Declaración responsable de que la empresa cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o en su caso la exención de dicha obligación, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

II. Declaración responsable de las circunstancias recogidas en el anexo como criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación, cuando concurran en la empresa solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la administración concedente.

b) Declaración responsable justificando adecuadamente la vinculación de la empresa con el sector objeto de la convocatoria al amparo del cual se solicita la ayuda. Deberá acompañarse en todo caso una copia escaneada de cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE de la actividad principal de la empresa solicitante y, en su caso, de la acreditación documental de que al menos el 70 % de su facturación del último ejercicio cerrado proceda de empresas cuya actividad principal corresponda al sector por el que se presenta.

c) Certificado extenso del Registro Mercantil o equivalente, expedido con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, respecto de todos los asientos y datos registrados relativos a la empresa solicitante.

d) Anexo normalizado de datos de la actuación, en los que se deberá cumplimentar en todo caso el sector al que pertenece, el tipo de actuación entre las previstas en el resuelvo quinto, el sumatorio de todos los gastos que se consideran subvencionables, una denominación descriptiva del proyecto de inversión, así como la ubicación del mismo, concretando provincia, municipio y coordenadas UTM.



e) Memoria descriptiva del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo I de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por que una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la administración concedente para su mejora o debida cumplimentación.

f) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto, salvo ya si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar en el anexo de datos de la actuación, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

g) Declaración responsable, según modelo normalizado, de todas las ayudas de minimis concedidas como única empresa, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la administración, que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa, sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

h) Declaración responsable de ostentar la condición de pyme. En el caso de empresas asociadas o vinculadas, la declaración anterior deberá acompañarse de los modelos de anexos y fichas suplementarias debidamente cumplimentadas con los datos requeridos de las empresas con las que guarde relación., según proceda, que están disponibles en la Comunicación de la Comisión relativa a la condición de pyme de una empresa (2003/C 118/03), localizables en el siguiente enlace: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52003XC0520 %2802 %29.



Diez. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 25 de enero hasta al 26 de febrero de 2018, ambos días incluidos. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Once. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La empresa solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la empresa destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la empresa acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Doce. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas, según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos I y II de esta resolución, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos, y sin poder superar el listado priorizado, en todo caso, los límites presupuestarios señalados.

2. La comisión técnica instructora podrá formular una lista de reserva igualmente priorizada, para el caso de que valorase positivamente solicitudes admitidas pero que inicialmente no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Si como consecuencia de posibles renuncias a las subvenciones concedidas o de otras circunstancias se produjera antes del 1 de octubre de 2018 la liberación o el incremento de las disponibilidades presupuestarias, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, siguiendo el orden de reserva establecido, sin superar en todo caso las nuevas disponibilidades presupuestarias y sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, dado el carácter estimativo de la distribución de los créditos en esta convocatoria. La resolución de concesión adicional podrá establecer un plazo máximo de justificación no superior al 15 de noviembre.

3. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

4. Cuando el importe de la subvención que pueda concederse resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, porque el crédito sobrante para la última solicitud admisible no alcanza al 35 % de la inversión admitida, o se considere que la solicitud se debe encuadrar en un sector distinto al solicitado por la empresa, el órgano instructor podrá proponer a la empresa reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá aceptarse expresamente por la empresa a la que se proponga en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta, entendiéndose la ausencia de aceptación expresa como rechazo de la misma.



Decimotercero. Comisión técnica instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, la Comisión Técnica Instructora elevará al órgano concedente las correspondientes propuestas de concesión y denegación de ayudas y la determinación de sus cuantías. La composición de la Comisión y su funcionamiento será el establecido en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Catorce. Resolución de concesión

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quince. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida.

2. La empresa beneficaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la administración convocante y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de inversión.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente, la previa y expresa autorización de la administración convocante, que solo procederá si concluye que la valoración del proyecto modificado no habría sido inferior a la efectuada por la Comisión Técnica Instructora.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La empresa solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Dieciséis. Justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónicamente.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada por la empresa beneficiaria y avalada por el informe de auditoría firmado.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de esta resolución.

3. La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Diecisiete. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, y su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:



a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización de la inversión aprobada o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o en su caso el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del proyecto aprobado inicial, o del 90 % del importe del proyecto modificado previa comunicación o autorización.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención

4. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y el en artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Dieciocho. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 27 de diciembre de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

Criterios y reglas de evaluación de proyectos



La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación para cada uno de los siguientes apartados obligatorios de la memoria descriptiva:

I) Viabilidad técnica y económica (máximo 15 puntos / umbral mínimo 5 puntos)

1. Viabilidad técnica: Se valorará, entre 5 y 10 puntos, la aportación de datos que permitan demostrar la viabilidad técnica del proyecto, incluyendo en todo caso una descripción pormenorizada de los equipos para los que se solicita subvención (aportando presupuestos adjuntos, facturas, facturas proforma, etc.), así como una breve descripción la experiencia industrial demostrable de la empresa o de sus socios o accionistas, en la actividad económica objeto de la inversión.

2. Viabilidad económica: Se valorará, hasta con 5 puntos, la aportación de datos que demuestren que el proyecto es viable financiera y económicamente, incluyendo en todo caso información concreta sobre la liquidez y la solvencia de la empresa (origen de los fondos o financiación del proyecto, fondos propios, deuda financiera, activos y pasivos, EBITDA, cash flow, fondo de maniobra, etc), así como sobre la rentabilidad de la inversión (TIR del proyecto a diez años, explicando su elaboración).

No se supera el umbral mínimo si no se aporta la información anterior que permita analizar la viabilidad técnica o económica de la misma.

II) Fortaleza del enfoque propuesto (máximo 10 puntos / umbral mínimo 5 puntos)

Se valora hasta con 10 puntos la aportación de información general sobre la empresa y los motivos de la decisión de inversión, debiendo además detallar los siguientes aspectos:



Campo de información Contenido

Actividad principal y complementarias. Descripción breve de las actividades y de todos los CNAEs

Antecedentes Explicar brevemente la evolución de la empresa desde su constitución, detallando los principales proyectos realizados

Principales productos Enumeración de los productos fabricados indicando los sectores a los que van dirigidos. Se indicará si dispone de marcas propias, el volumen de producción (ud/año) y el valor de la producción (€/año)

Centros de producción Enumeración de todos los centros, tanto los nacionales como los internacionales, especificando la línea de producto de cada centro

Procesos de producción Se proporcionará una breve descripción del proceso, detallando los principales inputs (volumen y coste anual) y residuos generados

Principales canales de distribución actual Enumeración





No se superará el umbral mínimo si no se aporta al menos la información anterior.



III. Coherencia del plan de trabajo (máximo 5 puntos)

Se valora hasta con 5 puntos la aportación de una planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo la inversión, durante las fases de instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento. Deberá incluir además un cronograma concretando en todo caso las etapas del plan de trabajo dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018 establecido en la convocatoria.



IV. Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia (máximo 25 puntos / umbral mínimo 10 puntos)

Se valora, hasta con 25 puntos, la acreditación de que las inversiones subvencionables están claramente destinadas a satisfacer las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia, detalladas en algún plan o estrategia empresarial, sectorial o territorial, describiendo el encaje en dichos instrumentos estratégicos. Deberá indicarse además la siguiente información:



Campo de información Contenido

Demandas actuales Análisis de la evolución reciente de los sectores clientes. En todo caso se incluirá, al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.

Evolución cartera de pedidos Tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual)

Tendencia de la entrada de pedidos Tendencia prevista (en volumen e importe anual)

Mercados en los que está presente (nacionales e internacionales) Enumeración

Previsiones para entrar en nuevos mercados y/o fabricar/desarrollar nuevos productos. Descripción.

Evolución prevista de las exportaciones Tendencia por productos y/o mercados (en volumen e importe monetario anual).

Evolución del número de empleados de la empresa Tendencia. Departamentos en los que se prevén variaciones.







No se supera el umbral mínimo si no se aporta suficiente información sobre la inversión a realizar que permita para analizar la coherencia del proyecto con las concretas necesidades de industrialización.





V. Contribución a la mejora de la competitividad (máximo 20 puntos / umbral mínimo 10 puntos)

Se valora la aportación de la siguiente información necesaria:



1.º. Descripción técnica del proyecto de inversión (características del proceso productivo a subvencionar, materias primas, líneas de producción, productos en curso y terminados, distribución en planta o lay -out). Máximo 5 puntos.

2.º. Justificación de su necesidad y de los beneficios que reportará. Máximo 5 puntos.

3.º. Descripción cualitativa y cuantitativa de los objetivos estratégicos del proyecto y su impacto sobre la mejora de la competitividad de la empresa. Se considerarán en todo caso objetivos estratégicos que mejoran la competitividad de las empresas, los siguientes:

1. Reducir costes o maximizar las capacidades de producción.

2. Diversificar la producción, entendiéndose por tal el inicio de la fabricación de nuevos productos que anteriormente no se producían en el mismo establecimiento industrial.

3. Incorporar innovaciones a escala industrial en procesos o en nuevos productos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel de sector de la actividad de la empresa solicitante.

4. Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los destinatarios hasta la fecha de la solicitud, o el incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior.

La consecución de alguno o varios de estos objetivos deberá acreditarse mediante con la aportación junto con la memoria, de los pedidos, compromisos de compra, estudios internos así como cifras u otros informes que se consideren necesarios. Se valorará hasta con 2,5 puntos la consecución de cada uno de los objetivos estratégicos anteriores.



VI. Contribución al desarrollo industrial sostenible y a la reducción del impacto medioambiental (máximo 15 puntos)

1. Se valora hasta con 5 puntos la inversión que, sin ser su objetivo principal, suponga la reducción en el proceso productivo del consumo de energía, agua o materias primas, así como la menor producción de sustancias contaminantes o residuos, todo ello justificado adecuadamente con cifras comparativas (no únicamente porcentajes).

2. Se valora hasta con 10 puntos la inversión cuyo objetivo principal sea la reducción en el proceso productivo del consumo de energía, agua, sustancias contaminantes, residuos etc., justificada con cifras (no únicamente porcentajes).



VII. La contribución a la mejora de la calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución de problemas sociales (máximo 5 puntos)

1. Se considerará en todo caso que un proyecto es útil para mejorar la calidad de la vida ciudadana o la solución de problemas sociales cuando se justifique que el mismo supone o va a suponer la creación de empleo neto en la empresa, y cumple las siguientes reglas:

a) Se valorará exclusivamente la acreditación de las contrataciones realizadas con motivo del proyecto a subvencionar, o la presentación de un compromiso de contratación según modelo normalizado.

b) El empleo creado o comprometido deberá ser de carácter indefinido, conllevar un aumento de la plantilla de la empresa, debiendo mantenerse el nivel de empleo resultante un período mínimo de 1 año desde la contratación. La contratación deberá producirse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. El incumplimiento por la empresa beneficiaria del mantenimiento del empleo creado o del compromiso de creación en el plazo indicado, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

c) Se valorará con 1 punto la contratación de 1 nuevo trabajador o trabajadora, con 2 puntos la contratación de 2 dos y así sucesivamente hasta un máximo de 5 puntos si se contratan 5 o más trabajadores nuevos.



VIII. La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional mas allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (máximo 5 puntos)

1. Se valorará exclusivamente la acreditación de las contrataciones de personas con discapacidad realizadas con motivo del proyecto a subvencionar, o la presentación de un compromiso de contratación según modelo normalizado.

2. El empleo creado deberá suponer un aumento de la plantilla de la empresa y el nivel de empleo resultante deberá mantenerse un período mínimo de 6 meses desde la contratación. La creación de empleo, deberá producirse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

El incumplimiento por la empresa beneficiaria del mantenimiento del empleo creado o del compromiso de creación en el plazo indicado, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Se considerará que la empresa contrata más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa de integración aplicable, cuando como resultado de las nuevas contrataciones, se superen los siguientes umbrales:

1) Empresa con menos de 50 personas trabajadoras: 0 personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional.

2) Empresa de 50 a 99 personas trabajadoras: Una persona trabajadora con discapacidad o diversidad funcional.

3)Empresa de 100 a 149 personas trabajadoras: dos personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional, y así sucesivamente.

4. Se valorará con 1 punto superar en un trabajador o trabajadora con discapacidad los umbrales anteriores, con 2 puntos superarlos en dos, y así sucesivamente hasta un máximo de 5 puntos si se superan en 5 o más trabajadores con discapacidad los umbrales anteriores.







ANEXO II

Resolución de empates



Conforme lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) por la que se estableció las bases reguladoras de estas ayudas, en caso de empate de puntuación tras la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración anteriores, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

1.º. Las solicitudes de las empresas que según los datos del anexo de declaración responsable disponen, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas.

2.º. Las solicitudes de las empresas beneficiarias que aporten copia escaneada de un certificado o distintivo oficial empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.



3.º. Las solicitudes de las empresas que según los datos del anexo de declaración responsable dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla.



4.º. Las solicitudes que hayan tenido entrada antes en el registro electrónico de la Generalitat. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, la de entrada de la solicitud completa, con toda la documentación exigida en la presente convocatoria. En caso de haberse requerido a la empresa para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la fecha y hora de la entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la administración convocante.

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