Ficha docv

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DECRETO 205/2017, de 15 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana por la de Col.legi Oficial de Logopedes de la Comunitat valenciana. [2017/12140]

(DOGV núm. 8201 de 29.12.2017) Ref. Base Datos 011710/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales



PREÁMBULO



La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 91 de la Sección Primera, mediante resolución de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de fecha 8 de noviembre de 2001.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del 15 de diciembre de 2017,







DECRETO





Artículo único. Cambio de denominación

1. Aprobar el cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana por la de Col·legi Oficial de Logopedes de la Comunitat Valenciana.

2. Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.







Disposición Adicional Única





El cambio de la denominación del actual Colegio Oficial Logopedas de la Comunidad Valenciana por la de Col·legi Oficial de Logopedes de la Comunitat Valenciana no tiene incidencia presupuestaria para la administración pública de la Generalitat.







Disposición Final Única



Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de desembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Administración Pública,

Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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