Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2018. [2017/12089]

(DOGV núm. 8201 de 29.12.2017) Ref. Base Datos 011712/2017






En virtud de la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que establece el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante, la dirección general competente en materia de transporte ha ido estableciendo anualmente un régimen de descanso obligatorio a la prestación de los servicios de taxi en dicha área.

Por resoluciones de 2 de mayo de 2017 y 10 de octubre de 2017 de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, se estableció el régimen de descansos y servicios para el 2017, y a fin de actualizar la normativa a que se hizo referencia en la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad de 10 de noviembre de 2017 procede promulgar nueva resolución que recoja el régimen de descansos y servicios para el 2018, así como, en los anexos, los cambios de turno de descanso adicional que han sido solicitados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, y en virtud del artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Primero. Descanso obligatorio semanal

1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de cero a veinticuatro horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:



Días de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)

Lunes A 425 a 531

Martes B 001 a 106

Miércoles C 107 a 212

Jueves D 213 a 318

Viernes E 319 a 424





2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio, estará distribuido de la forma siguiente:



Días de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones adaptado que descansan

Lunes A 536

Martes B 532

Miércoles C 533

Jueves D 534

Viernes E 535 y 537





3. No obstante, durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo al 30 de septiembre ambos inclusive, se exime del descanso obligatorio semanal a las autorizaciones de taxi en función de la terminación de 0 a 9, del número ordinal que tienen asignado, según cuadro siguiente:

Podrán trabajar toda la semana las autorizaciones



14 de mayo a 20 de mayo terminadas en 0 y 1

21 de mayo a 27de mayo terminadas en 2 y 3

28 de mayo a 3 de junio terminadas en 4 y 5

4 de junio al 10 junio terminadas en 6 y 7.

11 de junio al 17 de junio terminadas en 8 y 9.

18 de junio al 24 de junio terminadas en 0 y 1

25 de junio al 1 de julio terminadas en 2 y 3

2 de julio al 8 de julio terminadas en 4 y 5

9 de julio al 15 de julio terminadas en 6 y 7

16 de julio al 22 de julio terminadas en 8 y 9

23 de julio al 29 de julio terminadas en 0 y 1

30 de julio al 5 de agosto terminadas en 2 y 3

6 de agosto al 12 de agosto terminadas en 4 y 5

13 de agosto al 19 de agosto terminadas en 6 y 7

20 de agosto al 26 agosto terminadas en 8 y 9

27 de agosto al 2 de septiembre terminadas en 0 y 1

3 de septiembre al 9 de septiembre terminadas en 2 y 3

10 de septiembre al 16 de septiembre terminadas en 4 y 5

17 de septiembre al 23 de septiembre terminadas en 6 y 7

24 de septiembre a 30 de septiembre terminadas en 8 y 9





Segundo. Descanso adicional diario

1. Fijar un descanso adicional al establecido en el apartado anterior de ocho horas al día, de forma que todas las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Alicante descansarán en turno de mañana, tarde o noche, los días laborables de la semana que no les corresponda descansar, salvo el periodo comprendido entre el 14 de mayo y el 30 de septiembre donde el descanso adicional diario será de siete horas.

En periodo general los turnos de descanso abarcan:

– Turno de noche (con indicativo N): entre las 23.00 horas y las 07.00 horas.

– Turno de mañana (con indicativo M): entre las 07.00 horas y las 15.00 horas.

– Turno de tarde (con indicativo T): entre las 15.00 horas y las 23.00 horas.

2. En el periodo entre el 14 de mayo y 30 de septiembre el descanso adicional será de siete horas al día, de la manera siguiente:

– Turno de noche (con indicativo N): entre las 00.00 horas y las 07.00 horas.

– Turno de mañana (con indicativo M): entre las 08.00 horas y las 15.00 horas.

– Turno de tarde (con indicativo T): entre las 16.00 horas y las 23.00 horas.

Por lo tanto, en el periodo comprendido del 14 de mayo y el 30 de septiembre, todas las autorizaciones, salvo las que deban realizar el descanso obligatorio establecido en el punto primero, podrán prestar el servicio, de lunes a viernes durante las franjas horarias siguientes: de 07.00 a 08.00 horas, de 15.00 a 16.00 horas y de 23:00 a las 00.00 horas.

3. Este descanso adicional, durante todo el año, no será de aplicación, entre las 23.00 y las 24.00 horas de los viernes y vísperas de día festivo, para las autorizaciones de taxi que trabajen el día siguiente según sea par o impar. De esta manera podrán trabajar entre las 23:00 y las 24.00 horas las autorizaciones pares cuando el día, sábado o festivo, siguiente sea par y las autorizaciones impares cuando el día, sábado o festivo, siguiente sea impar. Aunque esta excepción no será de aplicación a las autorizaciones que descansen en su día semanal obligatorio.

4. El turno de descanso adicional para cada autorización de taxi del área de prestación conjunta de Alicante, será el que se publica como anexo I (temporada general), y anexo II (periodo entre el 14 de mayo y el 30 de septiembre). Las autorizaciones números 9, 219, 324, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537, y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado, deberán garantizar el servicio de vehículo adaptado en el turno de noche.

Tercero. Turnos para fines de semana

1. Se establece un régimen de turnos de descanso y prestación de servicio obligatorios, durante los fines de semana, de forma que descanse la mitad de la flota y preste servicio la otra mitad, de manera siguiente:

– Los sábados y domingos que coincidan en día par prestarán el servicio los taxis con número de autorización par y descansarán el resto de vehículos.

– Los sábados y domingos que coincidan en día impar prestarán el servicio los taxis con número de autorización impar y descansarán el resto de vehículos.

No obstante, a estos efectos, el sábado 31 de marzo se considerá par y prestarán servicio los taxis con número de autorización par.

2. Se exceptuarán de estos descansos obligatorios, para el periodo del 14 de mayo al 30 de septiembre, las autorizaciones que según su terminación del 0 al 9 podrán trabajar los sábados y domingos que correspondan con los fines de las semanas que se indican en la tabla del apartado primero, punto 3. También se aplicará esta excepción a todas las autorizaciones de taxis adaptados.

3. Durante el periodo de invierno, del 1 de enero hasta el 13 de mayo y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, el turno de descanso del sábado y domingo finalizará a las 22.00 horas, de modo que entre estas horas y las 24.00 horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.

Durante el periodo de verano, del 14 de mayo al 30 de septiembre, el turno de descanso del sábado y domingo finalizará a las 21.00 horas, de modo que entre estas horas y las 24.00 horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.



Cuarto. Turnos para días festivos

1. Establecer un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos de 2018, que no caen sábado o domingo, alternándose la prestación del servicio entre las 00.00 horas y las 21.00 horas, de la siguiente forma:



Día festivo Autorizaciones que prestarán el servicio

– 19 de marzo Pares (menos los que realizan el descanso semanal los lunes)

– 30 de marzo Impares (menos los que realizan el descanso semanal los viernes)

– 2 de abril Pares (menos los que realizan el descanso semanal los lunes)

– 12 abril impares(menos los que realizan el descanso semanal los jueves)

– 1 de mayo pares (menos los que realizan el descanso semanal los martes)

– 15 de agosto Impares (menos los que realizan el descanso semanal los miércoles)

– 9 de octubre Pares (menos los que realizan el descanso semanal los martes)

– 12 de octubre Impares (menos los que realizan el descanso semanal los viernes)

– 1 de noviembre Pares (menos los que realizan el descanso semanal los jueves)

– 6 de diciembre Impares (menos los que realizan el descanso semanal los jueves)





Entre las 21.00 horas y las 00.00 horas de los días festivos citados podrá prestar el servicio la totalidad de la flota excepto los que descansan por ser su día de descanso obligatorio.

2. Además de los obligados a prestar servicio conforme apartado anterior, el Servicio Territorial de Transportes podrá autorizar, a propuesta de las asociaciones de taxistas mas representativas en el ámbito funcional, que puedan reforzar prestando servicio estos días, de manera voluntaria, siempre que no se trate de su día de descanso obligatorio, los taxis cuyo número de autorización acabe como se indica:

– 19 de marzo: en 1

– 30 de marzo: en 2

– 2 de abril: en 3

– 12 abril: en 4

– 1 de mayo: en 5

– 15 de agosto: en 6

– 9 de octubre: en 7

– 12 de octubre: en 8

– 1 de noviembre: en 9

– 6 de diciembre: en 0



3. Quedan libres de turnos los días 21, 22, 23 y 24 de junio, y hasta las 8:00 de la mañana del 25 de junio (Hogueras de San Juan), podrán prestar servicio, las 24 horas, todos los vehículos, y también los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019 (Navidad y Año Nuevo) que podrá prestar servicio toda la flota durante las 24 horas. Sin embargo el día 10 de febrero (sábado de Carnaval) podrán prestar servicio todos los vehículos desde las 21 horas hasta las 7 horas del día siguiente.



Quinto. Efectos

La presente resolución deja sin efecto las resoluciones de 10 de octubre de 2017 (DOGV de 10.11.2017) y 10 de noviembre de 2017 (DOGV 21.11.2017), de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, a contar el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 22 de diciembre de 2017.– El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: Carlos Domingo Soler.





ANEXO I

Descanso en temporada general



Turno de mañanas (M)

Autorizaciones de taxi números: 30, 55, 61, 83, 97, 98, 131, 134, 170, 171, 185, 186, 190, 197, 206, 208, 233, 248, 249, 263, 274, 275, 278, 280, 281, 284, 299, 304, 309, 310, 322, 334, 338, 357, 386, 413, 414, 420, 423, 425, 434, 443, 445, 452, 475, y 488.



Turno de tardes (T)

Autorizaciones de taxi números: 4, 8, 13, 23, 29, 45, 46, 49, 60, 71, 72, 76, 80, 88, 90, 92, 103, 105, 109, 118, 140, 152, 169, 173, 175, 180, 192, 193, 194, 202, 203, 214, 223, 235, 244, 246, 250, 251, 255, 266, 290, 295, 297, 306, 311, 320, 325, 331, 335, 337, 342, 344, 346, 350, 359, 360, 366, 370, 376, 377, 378, 384, 385, 387, 396, 402, 405, 417, 418, 419, 421, 426, 427, 431, 432, 437, 440, 441, 442, 459, 465, 467, 470, 478, 481, 483, 490, 498, 509, 518, 529, y 530.



Turno de noches (N)

Descansarán el resto de autorizaciones de taxi del Área.







ANEXO II

Descanso entre el 14 de mayo al 30 de septiembre



En esta temporada de verano cambian de turno respecto al de temporada general las autorizaciones siguientes:



Turno mañanas (M)

Autorizaciones de taxi número: 133, 152, 178, 196, 224, 259, 269, 270, 323, 339, 370, 371, 373, 387, 402, 408, 415, 422, 441, 456, 462, 480, 484, 520.





Turno tardes (T)

Autorizaciones de taxi número: 17, 94, 101, 102, 209, 137, 258, 282, 363, 382, 433, 454, 469, 503,



Turno de noche (N)

Autorización de taxi número: 4



Los vehículos adaptados a personas de movilidad reducida con números de autorización (9, 219, 324, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537) se comprometen a garantizar el servicio en el turno de noche.

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