Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones para la financiación de programas de desarrollo comunitario. [2017/11866]

(DOGV núm. 8198 de 26.12.2017) Ref. Base Datos 011558/2017




Mediante la Orden 9/2016, de 13 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción comunitaria (DOCV 7765, 21.04.2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones para la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, reguladas por la Orden 9/2016, de 13 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de acción comunitaria (en adelante Orden 9/2016).



Segundo. Condiciones de concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 9/2016 las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada orden.

Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 4 de la Orden 9/2016.

No se podrán subvencionar aquellos proyectos dirigidos a los colectivos de población gitana, población inmigrante, diversidad funcional, mayores y todos aquellos colectivos que presenten proyectos que tengan líneas específicas de subvención en la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Tampoco se podrán acoger a esta convocatoria aquellos proyectos dirigidos a los colectivos que tengan líneas de subvención especificas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a excepción de los que son de ámbito social y que van dirigidos a la acogida integral y atención de las necesidades básicas y de inclusión social de las personas con VIH en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.



Tercero. Financiación

1. El Proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2018 prevé la existencia de la línea de subvención S1827000 en aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50 dotada por un importe máximo estimado de 2.830.000 € euros destinada en su totalidad a programas de desarrollo comunitario.

2. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2018.

3. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por resolución de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dichos importes sean superiores a las dotaciones que para las citadas líneas figuran en los párrafos anteriores.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo I de la presente resolución. Este modelo de solicitud está disponible en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo al apartado «Guía prop», «Trámites y servicios».

2. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente resolución deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF.

Se presentaran preferentemente, junto con la documentación requerida, en los registros de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas donde radique la sede social de la entidad sin ánimo de lucro. También podrá presentarse por medios telemáticos, mediante certificado electrónico en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, que contendrá una de las actuaciones prevista en el artículo 2 de la Orden 9/2016.



Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

La solicitud debidamente cumplimentada, que se acompaña como anexo I, contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en la correspondiente ficha técnica, incluida en el apartado L de la solicitud no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Con la solicitud de esta convocatoria, se deberá acompañar el modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que consta como anexo II. La no autorización supondrá que el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:

1) Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

2) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.

3) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo que se acompaña como anexo III y que figura en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo al apartado «Guía prop».



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación de las subvenciones

Las solicitudes presentadas se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 6 de la Orden 9/2016.

Los criterios para determinar la cuantía de la subvención se establecen en el artículo 7 de la Orden 9/2016.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 9/2016.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se notificarán por publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión Social, según la normativa vigente de procedimiento administrativo común.



Octavo. Recursos

La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Régimen de libramientos de pago

1. El abono de las subvenciones se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, para el pago de los servicios sociales especializados o, en ausencia de este se sujetará a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden 9/2016.

2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del primer anticipo de la subvención finalizará necesariamente el 31 de octubre de 2018, la justificación del importe restante junto con la presentación de la memoria técnica finalizará el 31 de enero de 2019.



Décimo. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad subvencionada ante la Dirección Territorial correspondiente, en el caso de actuaciones de ámbito provincial y ante la dirección general competente en materia de inclusión social, en el caso de actuaciones de ámbito supraprovincial o autonómico. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.

La justificación constará de la documentación de carácter económico justificativa de la acción subvencionada y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos de personal y los gastos corrientes ocasionados en las actuaciones realizadas con anterioridad al último día del ejercicio económico subvencionado y contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Se subvencionaran los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado por las entidades para ejecución de las actividades objeto de la subvención. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial que figura en el anexo A, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.

En caso de imputar costes salariales u otras justificaciones que impliquen obligaciones fiscales del último trimestre del ejercicio, se deberá presentar declaración responsable en la que se indique que se aportará la documentación justificativa durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

4. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de beneficiarios del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social, debiendo ser remitida en soporte informático (formato pdf) a la siguiente dirección de correo electrónico: inclusion_social@gva.es

Los datos referentes a las personas beneficiarias del programa se presentarán siempre desagregados por género.

5. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

7. Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.



Undécimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.



València, 18 de diciembre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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