Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2018. [2017/11816]

(DOGV núm. 8199 de 27.12.2017) Ref. Base Datos 011611/2017




La Generalitat tiene competencia en materia de enseñanzas náutico-deportivas, de acuerdo con el artículo 49.3.6.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con el Real decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 24 de septiembre de 1996, siendo la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, la que asume el desarrollo y aplicación de las citadas competencias a través de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

El ejercicio de estas funciones se ha de realizar, como se establece en el Real Decreto citado, de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y diseño de pruebas.

La celebración de los exámenes se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014, la restante normativa que este Real Decreto prevé, y en el Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos acuáticas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de marzo de 2002.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que concede a la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Único

Aprobar la convocatoria ordinaria para el año 2018 de exámenes teóricos para la obtención de los diferentes títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con sujeción a las siguientes bases:



Primera. Se convocan los siguientes exámenes teóricos por provincias



ALICANTE



24 de febrero 2018

Patrón de embarcaciones de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación, básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).

Patrón para navegación básica.

Matrícula: desde el 22 de enero hasta el día 9 de febrero 2018 (inclusive).



15 y 16 de junio 2018

Capitán de yate.

Patrón de yate.

Patrón de embarcaciones de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).

Patrón para navegación básica.

Patrón moto náutica A y B.

Matrícula: desde el 14 de mayo hasta el día 30 de mayo 2018 (inclusive).





CASTELLÓN



29 de septiembre 2018

Patrón de embarcaciones de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).

Patrón para navegación básica.

Matrícula: desde el 27 de agosto hasta el día 11 de septiembre 2018 (inclusive).





VALÈNCIA



27 y 28 de abril 2018

Capitán de yate.

Patrón de yate.

Patrón de embarcaciones de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).

Patrón para navegación básica.

Patrón moto náutica A y B.

Matrícula: desde el 26 de marzo hasta el día 11 de abril 2018 (inclusive).



30 noviembre y 1 de diciembre 2018

Capitán de yate.

Patrón de yate.

Patrón de embarcaciones de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).

Patrón para navegación básica.

Matrícula desde 29 de octubre hasta el día 13 de noviembre 2018 (inclusive).



Segunda. Normas generales

2.1. Para obtener las atribuciones básicas de los títulos correspondientes, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las de radiocomunicaciones o cursos de radio-operador corto/largo alcance, que en cada caso corresponda conforme se establece en los anexos II, III y IV del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como el resto de requisitos establecidos en la citada norma. Para obtener atribuciones complementarias de los títulos, será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

2.2. Los aspirantes deberán tener cumplidos 18 años de edad en el momento en que se realicen las pruebas para la obtención de los títulos, a excepción de las pruebas para la obtención del título de patrón para la navegación básica en la que podrán presentarse los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de realización de la prueba y acrediten el consentimiento por escrito de sus padres o tutores, dicho consentimiento se acreditará en el momento de solicitud del título de patrón para la navegación básica.

2.3. Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán los derechos de examen.

2.4. Para el examen teórico de patrón de yate y capitán de yate, se deberá estar en posesión del título inmediatamente anterior. Dicha acreditación se presentará en el momento de solicitud del título.

2.5. Para el examen de patrón de embarcaciones de recreo complementario, se deberá estar en posesión del título de patrón para la navegación básica o haber superado el examen teórico de patrón para la navegación básica. Dicha acreditación se producirá en el momento de realizar la matrícula. En el caso de aspirantes que se encuentren aptos en el examen teórico de patrón para la navegación básica, únicamente se admitirán a la prueba complementaria de patrón de embarcaciones de recreo, los calificados aptos en las pruebas realizadas por la administración de la Generalitat y no hayan transcurrido más de dos convocatorias desde que se obtuvo dicha calificación de apto. Una vez transcurridas estas dos convocatorias, si el interesado desea presentarse nuevamente a la prueba complementaria de patrón de embarcaciones de recreo deberá solicitar el título de patrón para la navegación básica.



Tercera. Presentación de solicitudes telemática o presencial

3.1. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática, a través de la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, mediante la página web: http://www.habitatge.gva.es/web/actividades-nauticas.

Para ello se precisará previamente disponer del DNI electrónico o del certificado de usuario de firma electrónica avanzada o firma digital. Los matriculados mediante el sistema telemático deberán aportar el día del examen, el justificante del registro telemático así como la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria, que es la siguiente: Original y fotocopia del DNI o, en caso de no tener nacionalidad española, el NIE. Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente. Los matriculados en las pruebas complementarias de patrón de embarcaciones de recreo, presentarán acreditación de estar en posesión del título de patrón para la navegación básica.

Los aspirantes matriculados por este sistema, que no presenten la mencionada documentación el día del examen no serán evaluados y perderán todos los derechos a la convocatoria.

3.2. Los candidatos podrán también formalizar su inscripción de forma presencial según los documentos de solicitud de admisión a examen para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que estarán disponibles para el público en las Oficinas PROP y en la página web mencionada anteriormente de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se podrán presentar:

Preferentemente en las dependencias de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, sita en la avenida de Aguilera, 1, 2.ª planta, 03007 Alicante.

En los correspondientes registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas consellerias y oficinas PROP de la Generalitat. En las demás oficinas públicas y sistemas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 20 del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.

Las matrículas de examen de cada convocatoria, se conservarán por un plazo de 3 meses desde su realización, transcurrido el cual serán destruidas.



Cuarta. Documentación

4.1. Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben adjuntar en todos los casos:

– Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, y en caso de no ser español el NIE en vigor, o bien autorización expresa a la administración para comprobar los datos identificativos de la identidad de los candidatos.

– Ejemplar para la administración del impreso de pago (Modelo 046) de acceso al examen teórico para la obtención de la titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación, establecidas en los artículos 297 y siguientes del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat y publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo importe actualizado para el año 2018 se publicará en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio www.habitatge.gva.es/web/actividades-náuticas.

– Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente o bien autorización expresa a la administración para comprobar dicha situación.

– En las pruebas de patrón de embarcaciones de recreo complementarias, se presentará acreditación de poseer el título de patrón para la navegación básica. En los supuestos de títulos o aptos en patrón para la navegación básica otorgados por la Generalitat, no será necesaria la acreditación, ya que se comprobará de oficio al efectuar la inscripción por el departamento correspondiente.

El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración en tiempo y forma prevista en estas bases.



Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

5.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará y finalizará según lo indicado para cada convocatoria en la base primera de esta resolución.

5.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido.



Sexta. Horario y lugar de exámenes

6.1. Los exámenes se realizarán durante el viernes tarde y/o sábado mañana de las fechas indicadas en la base primera. Los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.

6.2. Los horarios y lugar de examen serán los anunciados por el/la presidente/a del tribunal en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas en Alicante, sito en la dirección mencionada en la base 3.2, así como en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.



Séptima. Desarrollo de las pruebas

7.1. El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en el Real decreto 875/2014 de 10 de octubre, por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014, así como el Real decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

7.2. Con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la celebración del examen con lo siguiente:

– Documento original del DNI, NIE o pasaporte todo ello en vigor, no siendo válidos a estos efectos los resguardos de renovación. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de los documentos oficiales identificativos anteriores. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente/a del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos.

– Justificante bancario (Modelo 046) del abono de las tasas correspondientes a la inscripción en la prueba a la Generalitat.

– Útiles de escritura: lápiz del núm. 2, bolígrafo y goma de borrar, transportador náutico, regla, escuadra, cartabón y compás. Asimismo, se autoriza el uso de calculadoras científicas. No se permite el acceso a las aulas de examen con calculadoras programables, teléfonos móviles, agendas electrónicas, ordenadores personales, ni cualquier otro dispositivo electrónico.



Octava. Estructura de los ejercicios y requerimientos para superarlos

Patrón de moto náutica B.

Resolución de 20 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida, de las cuales hay que responder correctamente catorce, para ser considerado apto. Las respuestas erróneas no descontarán una correcta. Duración del examen 45 minutos.



Patrón de moto náutica A.

Resolución de 30 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida, de las cuales hay que responder correctamente veintiuna para ser considerado apto. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 45 minutos.



Patrón para navegación básica.

Resolución de 27 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 17 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamento de abordajes y un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas de balizamiento. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 45 minutos.



Patrón de embarcaciones de recreo.

Resolución de 45 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 32 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 2 aciertos de las cuatro preguntas de carta de navegación, un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamentos de abordaje, un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas sobre balizamiento. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen una hora y 30 minutos.

Los candidatos que no consigan superar la prueba de patrón de embarcaciones de recreo, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, del patrón para la navegación básica, se les reconocerá la calificación de apto en patrón para la navegación básica, siendo válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat y conservándose dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias siguientes a los efectos de realización del examen complementario de patrón de embarcaciones de recreo.



Patrón de embarcaciones de recreo. Prueba complementaria.

Resolución de 18 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 15 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 2 aciertos en las cuatro preguntas de carta. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 45 minutos.



Patrón de yate.

Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 2 horas. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:

a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias:

Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.

Navegación carta, máximo 5 errores permitidos.

b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:

Módulo genérico (seguridad/meteorología). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de seguridad en la mar, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las 10 preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5.

Módulo de navegación (teoría navegación/carta navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las 10 preguntas de carta de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5.

El aprobado del módulo solo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo.



Capitán de yate.

Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 2 horas y media. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:

a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias:

Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.

Cálculos de navegación, máximo 4 errores permitidos.

b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:

Módulo genérico (meteorología/inglés). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las diez preguntas de inglés, el número máximo de errores permitidos será de 5.

Módulo de navegación (teoría navegación/cálculo navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las diez preguntas de cálculo de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 4.

El aprobado del módulo solo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo.



Novena. Tribunal

9.1. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio nombra como tribunal para evaluar los exámenes citados, a los siguientes miembros:

Tribunal titular:

Presidenta: Pilar Álvarez Montero.

Secretaria: Concepción Morillas Barrio.

Vocales:

Miguel Bru Sales.

Natacha Jaimovitch.

Héctor Menchén Fernández

Tribunal suplente:

Presidente: Antonio García Benito.

Secretario: Emilio Antonio López Larrubia.

Vocales:

Paco Bayarri Cebrián.

Agustín Lloret Soler.

9.2. Los miembros de los tribunales y el personal auxiliar de examen tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.



Diez. Resultados de los exámenes

10.1. Finalizados los exámenes se publicará la plantilla de resultados y una vez corregidos las calificaciones provisionales. Las publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de las dependencias de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas en Alicante, así como en la página web de la Generalitat, www.habitatge.gva.es/web/actividades-nauticas, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

10.2. Los candidatos examinados dispondrán de cinco días hábiles contados a partir del día en que se hagan públicas las calificaciones provisionales de la convocatoria de la que se trate, para solicitar la revisión de su examen por el tribunal o presentar las alegaciones que se consideren oportunas.

10.3. Las reclamaciones tendrán que estar debidamente motivadas y se realizarán por la persona que haya realizado el examen. Deberán dirigirse al presidente/a del tribunal, pudiendo presentarse en los lugares indicados en la base 3.2 de la presente convocatoria. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que ha realizado el examen, su DNI, pasaporte o NIE, dirección y número de teléfono, examen realizado, y fecha de la convocatoria.

10.4. Contra los resultados de la revisión de exámenes y alegaciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

10.5. Atendidas y resueltas las alegaciones y revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas de calificaciones definitivas.

10.6. Los exámenes se conservarán durante el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su realización, transcurrido dicho plazo serán destruidos.



Once. Solicitud de tarjetas de identidad marítima

El plazo establecido para las solicitudes de expedición de tarjetas de identidad marítima es de 24 meses desde la realización del examen teórico, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.

– Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, el NIE.

– Acreditación de aptitud psicofísicas ajustada a los criterios y modelo establecido en el anexo VIII del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014.

No será necesaria esta acreditación, si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat, dentro del plazo de los 2 años anteriores con una solicitud de expedición de alguna titulación náutica de recreo.

– Las personas que opten a los títulos de patrón de yate y capitán de yate deberán presentar fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad marítima de la titulación inmediatamente anterior. Asimismo si disponen de titulaciones profesionales o académicas que puedan dar lugar a convalidación de prácticas o cursos de formación, deberán presentar fotocopias cotejadas con el original.

– Ejemplar para la administración del impreso de pago (Modelo 046. Concepto 9768 y 9753 en caso de motos náuticas) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación, establecida en los artículos 297 y siguientes del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat y publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, según lo establecido en la base cuarta de esta orden.

– Certificado original de las prácticas básicas de seguridad y navegación, complementarias de navegación, prácticas de vela, así como el certificado de prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio-operador corto/largo alcance, expedidos por escuela autorizada conforme a lo estipulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

– Para la solicitud del título de patrón para la navegación básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.



Doce. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGV, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus intereses.



València, 22 de noviembre de 2017. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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