Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la bandera del municipio de Vallés. [2017/11772]

(DOGV núm. 8213 de 16.01.2018) Ref. Base Datos 000487/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Vallés



El municipio de Vallés (Valencia), en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de mayo de 2016, adoptó acuerdo de aprobación de la bandera municipal, para que lo represente y simbolice, atendiendo al informe realizado por el Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología en la sesión de 30 de abril de 2015.

El Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología, en la sesión de fecha 27 de enero de 2017, emitió dictamen favorable a la propuesta de bandera municipal y ha revisado su representación gráfica, en la sesión de 29 de septiembre de 2017, considerándola correcta y de acuerdo con su descripción.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana y artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por estos motivos, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Aprobar la bandera del municipio de Vallés (Valencia), que queda organizada del siguiente modo:



Bandera de proporciones 2:3. Cortada por mitad en barra en dos partes. En la primera, de blanco o gris perla, una ala roja; en jefe, cuatro palos rojos en campo amarillo. En la segunda, sobre fondo rojo, un Agnus Dei blanco o gris perla, con aureola crucífera amarilla, llevando una bandera blanca centrada por la cruz plana roja, y con su asta también amarilla.



Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no es posible interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 18 de diciembre de 2017.– El president, p. d. (R 12.02.2016; DOGV 7722, 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

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