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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se conceden ayudas económicas para el fomento del valenciano destinadas a medios de comunicación social: empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital. [2017/11722]

(DOGV núm. 8203 de 02.01.2018) Ref. Base Datos 000008/2018




Por Resolución de 12 de mayo de 2017, se convocan ayudas económicas para el fomento del valenciano destinadas a medios de comunicación social: empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital (DOGV 8043, 19.05.2017).

Las ayudas correspondientes a la preproducción, producción y distribución de programas de radio y televisión en valenciano han sido comunicadas a la Comisión Europea, que las ha registrado con el título «CULT-Ayudas para el fomento del valenciano destinadas a medios de comunicación social: empresas de televisión y radio europea», con el número SA 46342.

Las ayudas correspondientes a la producción, edición y difusión de información en prensa escrita y/o digital han sido notificadas a la Unión Europea, y cuentan con la Decisión positiva de ayuda estatal SA 45512 (2016/N) España, «Ayuda al uso del valenciano en la prensa».

Vista la propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión técnica evaluadora de las solicitudes, que se indica en el artículo 10 de las bases de la convocatoria, y en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución de 12 de mayo, que convoca las subvenciones, y en uso de la delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte expresada en la disposición final primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones propuestas a las entidades que se indican en el anexo I, y asignar a cada una la cantidad que allí se especifica por un importe global de 2.850.000 euros, con cargo a la línea S7877000, de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4, del presupuesto de la Generalitat para 2017.



Segundo

Denegar la subvención a las solicitudes que se especifican en el anexo II, por los motivos que allí se indican.



Tercero

Las empresas beneficiarias deben cumplir con lo que establecen los artículos 16 y 19 de la orden de bases sobre las obligaciones y la justificación de la subvención.



Cuarto

De acuerdo con lo que indica el artículo 7 de la resolución de la convocatoria, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finaliza el 24 de noviembre de 2017.

Según lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 7 de noviembre de 2017.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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