Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 71/14-AIA València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana. [2017/11690]

(DOGV núm. 8213 de 16.01.2018) Ref. Base Datos 000491/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Valencia (ciudad), Paterna, San Antonio de Benagéber, L'Eliana



De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 71/14-AIA València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana.





«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 71/2014-AIA.

Título: línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, SE Beniferri– SE L'Eliana.

Promotor: Red Eléctrica de España, SAU.

Órgano sustantivo: Dirección General de Energía, ATLINE/2010/615/46.

Localización: términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana.



Descripción del proyecto

Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE) promueve el proyecto de línea eléctrica subterránea, simple circuito, 220 kV, de conexión de las subestaciones SE Beniferri y SE L'Eliana. Discurrirá por los términos municipales de Valencia, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana (Valencia).

Esta instalación se encuentra incluida en el documento de planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado en Consejo de Ministros el día 30 de mayo de 2008. El principal objetivo de la misma es completar el desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica en la zona de València capital, permitiendo disminuir las elevadas sobrecargas de las líneas de transporte en dicha zona. Dichas sobrecargas vienen provocadas por el gran crecimiento urbanístico experimentado en los últimos años y se consideran inadmisibles según los procedimiento de operación de la red de transporte. Adicionalmente, esta nueva infraestructura mejorará el mallado de la red de transporte, lo que derivará en un mejor aprovechamiento de los recursos del sistema eléctrico y en un aumento de la fiabilidad. La conexión entre la SE L'Eliana y a la SE Beniferri garantiza el apoyo al anillo creado en Valencia mediante la red de 220 kV.

La línea eléctrica se proyecta en subterráneo, debido al alto grado de urbanización del ámbito atravesado. Tendrá una longitud de 15.913 m. Funcionará en 220 kV y constará de un único circuito con una capacidad térmica de transporte de 505,39 MVA. Discurrirá en zanja en el interior de tubos dispuestos en triángulo, embebidos en prisma de hormigón, a una profundidad de 1,6 m.

La ejecución del proyecto se inicia con la apertura de la zanja, colocación de solera de limpieza en el fondo de esta, instalación de los tubos y colocación de separadores, colocación de otra capa de hormigón con un espesor de 20 cm por encima de los tubos, relleno de la zanja incluyendo la colocación de cintas de señalización del cable y reposición de firme de la misma naturaleza que el entorno.



Tramitación administrativa

Con fecha 8 de junio de 2009, tuvo entrada en esta conselleria consulta remitida por REE, para la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica a 220 kV que uniría las subestaciones eléctricas de Beniferri y L'Eliana (expediente 207/2009-CON). A tal fin, se adjuntaba el documento inicial del proyecto. Realizadas las consultas oportunas, se emitió informe de alcance del estudio de impacto ambiental en fecha 23 de septiembre de 2009. En particular, se recibieron informes del Ayuntamiento de València, del Área de Espacios Naturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Salud Pública, del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber y del Área de Planificación del Territorio y del Litoral (Servicio de Ordenación Territorial). Con posterioridad a la emisión del informe se recibieron del Servicio Territorial de Medio Ambiente informes de la Sección Forestal, de la Unidad de Vías Pecuarias y de la Unidad de Espacios Forestales.

El proyecto fue sometido a información pública mediante anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 23 de mayo de 2011, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 24 de mayo de 2011 y periódico ABC de 25 de mayo de 2011 y consultas mediante su remisión a las administraciones públicas afectadas. Se recibieron alegaciones de particulares afectados por el proyecto, sin carácter ambiental. Asimismo, se recibieron informes de diversos organismos afectados, en general de carácter técnico, salvo los siguientes, de carácter ambiental:

– El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio informó el 10 de agosto de 2011 que el proyecto se encuentra fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000, no siendo previsibles por sus características efectos a distancia sobre ningún lugar o lugares incluidos en la misma. No tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

– La Sección Forestal informó el 21 de junio de 2011 que el proyecto no afecta a terreno forestal, no resultan afectados montes gestionados por esta conselleria, afecta a vías pecuarias, afecta a terrenos incluidos en el Parque Natural del Turia (área de protección del PORN) y recuerda el necesario cumplimiento del Decreto 7/2004, de 23 de septiembre.

– La Unidad de Vías Pecuarias informó el 13 de diciembre de 2011 de la afección sobre vía pecuaria, siendo necesario obtener autorización de ocupación.

– El Servicio de Biodiversidad informó el 16 de mayo de 2011 que se ha comprobado en el banco de datos de biodiversidad la presencia de la especie Anthyllis lagascana, pero que dado que la línea discurre bajo caminos existentes, no es previsible su afección. El proyecto no afecta a especies prioritarias.

– El Servicio de Gestión de Espacios Naturales informó el 19 de mayo de 2011 que el proyecto incorpora las recomendaciones realizadas por el mismo en la fase de consulta previa relativas a las épocas adecuadas de realización de las obras, teniendo en cuenta la afección al Parque Natural del Turia, y concluye que el impacto global del proyecto resulta compatible.

– Dirección General Salud Pública. La Unidad de Sanidad Ambiental informó el 11 de julio de 2011 que no existen consideraciones a realizar a la documentación y que se garantice la mínima exposición a campos electromagnéticos de los seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de la línea, en especial, población infantil.

– El Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental informó el 7 de septiembre de 2011 de la necesidad de realizar prospección arqueológica y presentar memoria de impacto patrimonial.

Con posterioridad, el 3 de julio de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable vinculante, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de julio. Se requiere el seguimiento arqueológico intensivo de las obras.

Resultado de dicha fase de información pública y consultas, se procedió a modificar el trazado para incorporar los informes y alegaciones recibidos, en particular, de los ayuntamientos de València, Paterna y San Antonio de Benagéber y la Diputación (carreteras). Se realizó un anexo modificativo del proyecto que fue sometido a información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 21 de enero de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 9 de enero de 2013 y el periódico El País de 1 de febrero de 2013 y consultas a los organismos afectados.

Con fecha 31 de enero de 2013, REE consultó acerca de la necesidad de modificar el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) que acompañaba al proyecto, debido a la variación del proyecto citada en el párrafo anterior. Teniendo en cuenta que la modificación del proyecto era consecuencia de la fase de información pública y consultas y posterior a esta, por lo que se iba a reiterar la misma, se informó en fecha 7 de febrero de 2013, que resultaba necesario acompañar el anexo modificativo del proyecto (o en su caso, el nuevo proyecto) de documentación ambiental que contuviera los cambios producidos.

Se realizó por tanto una nueva fase de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26 de abril de 2013, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 17 de mayo de 2013 y periódico Las Provincias de 25 de mayo de 2013 y se remitió consulta a las administraciones públicas afectadas, relativas al anexo al proyecto y a la adenda al estudio de impacto ambiental. Cabe destacar los siguientes informes, por su carácter ambiental:

– Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 29 de abril de 2013, en materia de paisaje y de carácter favorable, siempre y cuando se adopten las condiciones previstas en el EsIA y su anexo modificativo y se garantice que no se genere afección sobre las principales acequias.

– Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 13 de mayo de 2013, en materia de inundabilidad, que indica que la infraestructura no afecta ni modifica las condiciones de inundabilidad de los espacios afectados, dado que discurre enterrada.

– Informe de la Unidad de Sanidad Ambiental de 25 de abril de 2013, de carácter favorable, teniendo en consideración que se han inventariado los centros escolares y guarderías, residencias de ancianos y centros de salud y el nuevo trazado tiende a alejarse de los mismos.

– Autorización para el cruce subterráneo de cauces (barrancos de Travessat y Fondo), emitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar el 26 de marzo de 2013.

Se ha obtenido informe favorable en materia de patrimonio cultural, de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de julio. Se requiere el seguimiento arqueológico intensivo de las obras y balizamiento y jalonamiento para el perímetro de protección de bienes etnológicos.

El expediente remitido para su evaluación ambiental consta de:

– Proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, SE Beniferri-SE L'Eliana, fechado en diciembre de 2010.

– Anexo de variante de trazado del proyecto, fechado en septiembre de 2012.

– Estudio de impacto ambiental de noviembre de 2010 y documento de síntesis.

– Adenda al EsIA de febrero de 2013.

– Copia de las alegaciones e informes de carácter ambiental recabados durante las fases de información pública y consultas. Se citan los más relevantes en los párrafos anteriores.

El promotor del proyecto ha solicitado autorización a los diversos organismos afectados que la requieren, de acuerdo con su normativa sectorial.



Afecciones legales

El trazado de la línea está condicionado por las distancias de seguridad establecidas en la reglamentación técnica. El ámbito atravesado está afectado por las servidumbres asociadas a numerosas infraestructuras (carreteras, ferrocarril, etc.), en particular, las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Manises.

En los cruzamientos con cauces, resulta de aplicación lo establecido para las zonas de servidumbre y policía en el Reglamento de domino público hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La gestión de residuos queda regulada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la Ley 20/1986, de 14 de mayo y en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, así como su desarrollo reglamentario.

El Real decreto 9/2005, de 14 de enero, en su anexo I, enumera las actividades potencialmente contaminantes del suelo, entre las que se encuentra la producción y distribución de energía eléctrica.

Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.



Consideraciones ambientales

Se adopta en el EsIA un ámbito de estudio amplio, de una extensión de unos 82 km² que incluye la totalidad del término municipal de Paterna, de Godella, de Rocafort y de Burjassot y parte de los colindantes. Se trata de una zona de morfología suave, donde dominan las llanuras litorales y la llanura del río Turia. Está afectada por riesgo de inundación (según el PATRICOVA), asociado al citado cauce. No hay riesgos significativos de erosión, deslizamiento o vulnerabilidad de acuíferos, salvo en el entorno del Turia que existe este último.

Se trata de un ámbito altamente urbanizado, caracterizado por el uso residencial e industrial y la presencia de diversas infraestructuras (de transporte, hidráulicas, eléctricas, etc.). Entre las numerosas urbanizaciones perviven zonas de carácter agrícola, con parcelas en explotación y otras abandonadas, y algunos enclaves con vegetación forestal. Destaca la presencia del Parque Natural del Turia, al sur del ámbito que incluye la zona húmeda embalse de la Vallesa. El entorno de la Vallesa, al oeste del ámbito de estudio, está ocupado principalmente por pinares. También existen masas de pinar en las zonas urbanizadas. Las zonas abiertas del pinar y cultivos abandonados han sido ocupados por matorral. Se trata de un área con bajo número de especies endémicas y son escasas las especies catalogadas incluidas en la misma. El único enclave de interés faunístico es el río Turia y su ribera, constituyendo el Parque Natural del Turia un corredor de fauna. Se identifican diversas especies de interés faunístico en este ámbito. Se localizan diversas vías pecuarias y bienes de interés cultural. Cabe mencionar la amplia red de canales y acequias de riego, como la de Tormos y la de Montcada (ambas encauzadas), esta última de gran relevancia y constituye uno de los sistemas hidráulicos más antiguos de València, y considerada un recurso paisajístico.

Se ha analizado el ámbito para el diseño del trazado de acuerdo con criterios técnicos y ambientales. Considerando la existencia de grandes zonas urbanas residenciales y urbanizables, zonas protegidas medioambientalmente e incluso una zona afectada de servidumbres aeroportuarias, se concluye la inviabilidad de un trazado aéreo. Se proponen varias alternativas con trazado subterráneo, lo cual minimiza muchos de los potenciales impactos del proyecto, en particular, evita la incidencia sobre el paisaje. Tras someter un primer trazado a información pública, se introdujeron mejoras a instancias de los organismos afectados, resultando una reducción de la longitud de la línea (de 16.248 m a 15.913 m) y el alejamiento de núcleos urbanos y urbanizaciones residenciales. El cable discurre en su mayor parte bajo viales existentes (vías asfaltadas o caminos agrícolas), siempre por suelo urbano o urbanizable, evitando la apertura de accesos y la afección sobre el suelo y la vegetación. En los tramos en que no resulta posible discurrir bajo vial, el acceso se realizará aprovechando la propia traza de la zanja.

Señalar que el Parque Natural del Turia (declarado por Decreto 43/2007, de 13 de abril) es colindante con la SE L'Eliana, mientras que el ámbito del PORN (aprobado por el Decreto 42/2007, de 13 de abril) alcanza las proximidades de la SE Beniferri, razón por la cual el trazado en algunos tramos se adentra en este último. En su extremo norte, bordea el parque natural del Turia, por el límite entre este y la urbanización residencial Las Colinas de San Antonio de Benagéber. En su extremo sur discurre por el ámbito del PORN. El trazado no afecta a montes de utilidad pública, árboles monumentales, espacios de la red natura 2000 o hábitats de interés comunitario. El servicio competente en biodiversidad señala la presencia de Anthyllis lagascana, aunque no prevé afección al discurrir la línea por caminos y concluye la no afección a especies prioritarias. Tampoco se prevé afección sobre las especies de fauna de mayor interés, dado el carácter subterráneo del proyecto. Se han tenido en cuenta los diversos planes de acción territorial y urbanísticos que afectan al ámbito de estudio, siendo el proyecto compatible al discurrir en subterráneo. Respecto al Parque Natural del Turia y su PORN, el servicio competente en espacios naturales protegidos señala expresamente la compatibilidad del proyecto. El servicio competente en materia de riesgo de inundación señala igualmente la compatibilidad con las prescripciones del PATRICOVA, al no afectar las condiciones de inundabilidad. También se informa favorablemente en materia de paisaje. Existirá una ocupación temporal de la vía pecuaria Vereda de San Antonio (20 m de anchura legal) en un tramo coincidente con la CV-368, que no afectarán a la continuidad de la misma. No se han detectado elementos del patrimonio cultural que puedan verse afectados, dado el tipo de obras a ejecutar. Se produce un cruce con la acequia de Montcada.

La ejecución del proyecto conllevará movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, materiales y trabajadores. Dado el carácter llano de la zona, no se prevén afecciones relevantes sobre el suelo y la geología. La tierra vegetal se retirará para su posterior extensión sobre terrenos afectados. Al discurrir casi en su totalidad bajo viales, la afección sobre la vegetación natural se limita a algunos ejemplares de pino, algarrobo y olivo y áreas ajardinadas. En particular, la necesidad de alejar la línea 7 m del trazado de las carreteras competencia de la diputación, provoca la afección a áreas de vegetación natural o seminatural. Para evitar afección sobre los canales y acequias de riego, así como sobre el barranco del Travessat, se evitará la acumulación de materiales que puedan ser arrastrados por la lluvia. Los cruces con infraestructuras se ejecutarán con perforación dirigida, evitando cortes o desvíos. Igualmente, se prevé mantener la continuidad de los caminos y la permeabilidad peatonal. Se trata en todo caso de afecciones temporales. La zona de actuación se señalizará para evitar afección a zonas externas. Se propone en el EsIA que en los tramos en que la línea discurra próxima a espacios forestales sensibles (tramo junto al limite del Parque Natural del Turia y tramo incluido en el PORN), la actuación se ejecute entre los meses de agosto y febrero, para evitar molestias a las comunidades de aves. También se tendrán en cuenta las limitaciones asociadas al riesgo de incendio. Finalizadas las obras, se retiran los materiales sobrantes para dejar el lugar en condiciones similares a las anteriores y reponer las infraestructuras afectadas. Se incorpora al proyecto un estudio de gestión de residuos, elaborado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero. En caso de detectar problemas de compactación, se realizará un escarificado-subsolado y aporte mineral y de tierra vegetal. Se repondrán las áreas ajardinadas y los árboles eliminados (3 ejemplares de la misma especie por cada uno eliminado, en el caso del término municipal de Paterna).

Durante la fase de funcionamiento, el paso de la corriente implica la generación de campos electromagnéticos. Para el caso de líneas subterráneas, el campo eléctrico queda apantallado por el terreno y el magnético se estima entre 16 y 25 µT a 1,6 m en la vertical del eje y decrece rápidamente con la distancia. Estos valores son inferiores a los establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio (1999/519/CE), fijados en 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el campo magnético. Se ha tenido en cuenta en el EsIA los centros infantiles y de ancianos y la distancia del trazado, al efecto de cumplir con las recomendaciones realizadas por el órgano competente en materia de salud pública.

El mantenimiento de la línea subterránea, al no verse expuesta a los agentes externos y por tanto sufrir menor degradación, no conlleva actuaciones con repercusiones ambientales relevantes. En caso de accidente y fallo, es necesario abrir la zanja.

El desarrollo del proyecto contribuye notablemente al mallado de la red de transporte obteniéndose mayor fiabilidad y calidad en el suministro de la demanda.

El programa de vigilancia ambiental incluye el seguimiento durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento. Tanto las medidas preventivas propuestas como las condiciones que se establezcan en la declaración de impacto ambiental, se incorporarán al pliego de prescripciones técnicas particulares de las obras. Un supervisor de REE controlará la obra con periodicidad adecuada al avance de los trabajos y verificará la señalización de las áreas de actuación, los daños sobre los predios, la ausencia de vertidos, ruidos, la no afección sobre el patrimonio cultural, la adecuada gestión de la tierra vegetal, etc. El programa de vigilancia ambiental se reflejará en diversos informes.



Consideraciones jurídicas

El proyecto de línea eléctrica se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental y modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.

El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo quinto de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, atribuye al órgano ambiental la competencia para la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos a los que se aplique dicha ley.

El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente declaración de impacto ambiental:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea, simple circuito, 220 kV, de conexión de la SE Beniferri con la SE L'Eliana, cuyo trazado discurre por los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, promovido por Red Eléctrica de España, SAU, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del proyecto, el estudio de impacto ambiental y demás documentación que obra en el expediente y se adopten las medidas indicadas en el apartado segundo.



Segundo

Establecer las siguientes condiciones complementarias:

1. Con relación a la proximidad del trazado al Parque Natural del Turia (tramos que bordean su delimitación) y al cruce por el interior del correspondiente PORN, en las zonas donde el trazado discurre próximo a espacios forestales o por el interior de zonas de huerta, con el fin de prevenir la afección a la fauna asociada, se ejecutarán los trabajos en los meses de agosto a febrero, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente en espacios naturales y el EsIA.

2. De acuerdo con el informe emitido en materia de patrimonio cultural:

2.1. Respecto al patrimonio arqueológico, será necesario realizar seguimiento intensivo durante las obras. Cualquier hallazgo de índole arqueológica o paleontológica será comunicado inmediatamente a la administración competente.

2.2. Respecto al patrimonio etnológico, se llevará a cabo un balizamiento y jalonamiento temporal de los elementos más próximos, no pudiendo afectar las obras al elemento referido. Habrá que adecuar el proyecto a la ficha de cada elemento protegido como bien de relevancia local, según el catálogo, en cuanto a su afección y entorno.

3. Durante las obras y tareas de mantenimiento, en los tramos en los que la línea queda próxima a terreno forestal, deberán adoptarse las medidas de prevención de incendios establecidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero.

4. El cruce con la acequia de Montcada, atendiendo a la proximidad con el cruce de la línea bajo la CV-30, se realizará con perforación dirigida, evitando afección sobre la misma, atendiendo al informe emitido en materia de paisaje. Las acequias y canales de riego afectados por las obras serán restituidos para asegurar su función.

5. Para la ejecución del tramo que discurre bajo vía pecuaria se atenderá a la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias.

6. Se procederá a la correcta gestión de los residuos generados, quedando prohibida la quema de restos vegetales. Se restaurarán a sus condiciones iniciales las áreas que se hayan visto alteradas por las obras.

7. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.

8. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, deberá ser comunicada al órgano ambiental que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos se estimen pertinentes.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.



València, 20 de junio de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»



València, 28 de noviembre de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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