Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 89/16-AIA, Marines. [2017/11680]

(DOGV núm. 8213 de 16.01.2018) Ref. Base Datos 000490/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Marines



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 89/16-AIA, Marines.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 89/2016-AIA.

Título: Legalización de una industria destinada a la fabricación de pinturas, almacén de envases y productos terminados.

Promotor: Pinturas Montó, SAU.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Marines.

Localización: carretera de la Base Militar, número 11, polígono industrial de Marines, del término municipal de Marines (Valencia).



Antecedentes

La instalación cuenta con:

– Estimación de impacto ambiental favorable con condicionantes, con fecha 15 de marzo de 2011, expediente 2009/28-EIA.

– Autorización administrativa de productor de residuos peligrosos.

Se asigna a la instalación el número de identificación medio ambiental (NIMA) 4600001284, estando autorizada para:

– Número 599/P/RTP/CV, autorización productor residuos.

Se trata de una planta industrial con edificación existente y en funcionamiento, dedicándose a la fabricación de pinturas, principalmente pinturas al agua y pinturas al disolvente.



Descripción del proyecto

Se solicita licencia ambiental de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, para una planta de fabricación de pinturas, almacén de envases y productos terminados.

La parcela donde se ubica la actividad está situada en suelo urbano de uso industrial y según el certificado municipal la actividad es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal.

La parcela cuenta con una superficie total de 48.028 m², siendo la superficie construida de 33.170,98 m², dispone de las siguientes edificaciones:

– Edificio principal: zona de fabricación de pinturas al agua, almacén de pintura al agua, almacén de pinturas al disolvente y almacenamiento de depósitos aéreos exteriores.

En cuanto a su proceso productivo:

Las materias primas se almacenan en silos cerca a la edificación, tales como, polvo mineral (talco, c. cálcico) y emulsiones o resinas al agua.

Los aditivos son los materiales secantes, plastificantes, antiespumantes y antisedimentables. Se elabora las pastas y se almacenan.

– Fábrica de pinturas al disolvente: zona de fabricación de pinturas al disolvente, almacén nave D (ampliación), nave montomix disolvente (ampliación), almacén exterior de materia prima. Las ampliaciones son de nueva construcción y se pretende legalizar.

En su proceso productivo se recibe y almacena las materias primas en depósitos enterrados cerca de la nave, las materias primas utilizadas en este proceso principalmente son: disolventes, resinas al agua, resinas al disolvente, polvo (talco, c. cálcico), aditivos, (…).

Los disolventes se almacenan en depósitos enterrados en el exterior, las resinas al agua y al disolvente se almacenan en depósitos cilíndricos verticales de acero inoxidable en el exterior y los polvos en el exterior en seis silos.

Junto a esta nave se disponen otras dos naves anexas:

– Almacén nave D, en la cual se almacenarán envases vacíos, productos terminados al agua, productos comercializados y materias primas no inflamables.

– Nave montomix disolvente, estará concebida como un sistema tintométrico industrial que permitirá la fabricación de una amplia gama de productos al disolvente, en fabricaciones de lotes pequeños y «bote a bote».

La documentación aportada expone que no se produce incremento en la capacidad de producción total de la planta, sino que se automatiza una parte de la fabricación de las pinturas al disolvente, indicando la cantidad de materias primas consumidas (156.651 Kg) y la cantidad de producto acabado (156.651 Kg). No hay emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) al ser un sistema cerrado, no se almacenarán productos, se realizará la formulación de productos a partir de la materia prima. El sistema permitirá la formulación de productos al disolvente a partir de bases, empastado, colorante y disolventes.

– Nave de masillas y taller: las materias primas serán cargas, espesantes, aditivos, se pesarán y modificarán en una mezcladora. En esta sección se elaborarán masillas en polvo y masillas al uso. Se dispone de un sistema de fabricación por pastas de tecnología propia (Sistema OPEMP), permitiendo el tratamiento individualizado de las materias primas.

– Nave de envases.

– Almacenamiento de depósitos enterrados (almacenamiento de disolvente en depósitos, ubicado entre la nave de masillas y la nave de envases).

– Edificio de operaciones, oficinas.

– Edificio I+D+I, son oficinas y laboratorios que desarrollará la labor de investigación, el desarrollo de nuevos productos e innovación.

La actividad dispone para su correcto funcionamiento de suministro eléctrico, abastecimiento de agua potable procedente de la red municipal, la cual se almacena en dos aljibes que se destina a los procesos de la propia industria, depuradora, acometidas de saneamiento por conexión a las infraestructuras del polígono, red contra incendios que se abastece de un depósito aéreo de 700 m³ de capacidad y zonas destinadas al almacenamiento de residuos.

Las aguas residuales son las que provienen de los aseos y vestuarios, su vertido se realiza directamente al alcantarillado municipal y las aguas del proceso industrial son vertidas al alcantarillado municipal una vez depuradas. En cuanto a los lodos una vez deshidratados son retirados por gestor autorizado. El proyecto indica que los vertidos cumplen con la ordenanza municipal de vertidos de Marines.



Tramitación administrativa

Con fecha 20 de junio de 2016, tuvo entrada en la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, oficio del Ayuntamiento de Marines, solicitando información sobre el estudio de impacto ambiental, remitiendo el estudio elaborado en 2009.

El 21 de julio de 2016, desde el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental se requiere, al Ayuntamiento de Marines, que el promotor presente ampliación de la documentación, ya que el estudio de impacto ambiental aportado no contempla la totalidad de la instalación y no refleja las ampliaciones que ha tenido la industria.

El 24 de octubre de 2016, se registra en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, la remisión del expediente de tramitación de licencia ambiental del Ayuntamiento de Marines, adjuntando la siguiente documentación:

– Proyecto de ampliación de licencia ambiental.

– Estudio de impacto ambiental.

– Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de licencia ambiental.

– Documento de síntesis.

– Certificado de información pública.

– Certificado de compatibilidad urbanística.

El 17 de febrero de 2017, desde el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental se requiere, al ayuntamiento, que el promotor amplíe la documentación remitida, ya que realizado un análisis más exhaustivo de la documentación aportada se establece que por las características de la instalación se someta el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 13 de junio de 2017 y el 14 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Marines y el promotor respectivamente, remiten al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, escrito del promotor, en el cual solicita ampliación del plazo establecido en el requerimiento de documentación anterior.

El 27 de junio de 2017, se acuerda conceder la ampliación de plazo solicitada por el promotor.

El 26 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Marines, remite al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, la documentación requerida.

El trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se llevó a cabo mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) número 165, de 26 de agosto de 2016, sin haberse presentado alegaciones.



Consideraciones ambientales

El proyecto no se ubica en zona de especial sensibilidad ambiental, la industria está rodeada de campos de cultivo de frutales, fundamentalmente regadío (naranjos), y en menos cantidad hay terrenos de secano (olivos, almendros).

El proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, está lindando con el límite Plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de la sierra Calderona, concretamente en área de predominio agrícola, según el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona.

Según la cartografía y normativa del Plan de acción territorial forestal (PATFOR) de la Comunitat Valenciana, los terrenos no son forestales, la instalación se encuentra lindando en su cara este con la vía pecuaria Cordel de la Garrofera.

Según el vigente plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la parcela no está afectada por riesgo de inundación.

Las principales afecciones asociadas a la actividad son las siguientes:

a) En cuanto a la afección por ruidos:

El expediente aporta un informe de auditoría acústica realizado con fecha de 28 de septiembre de 2015, por una entidad colaboradora, en el cual especifica que cumplen con los niveles de ruido ambiental establecidos en la legislación vigente.

b) En cuanto a la afección al suelo y a las aguas, la documentación propone la siguiente medida:

Reciclar las aguas residuales que genera el proceso industrial para posteriormente ser reincorporadas al proceso productivo y reducir al máximo los vertidos.

Los impactos que la actividad puede producir en el suelo deriva de un posible vertido accidental en las operaciones de carga, descarga, trasvase de productos químicos y operaciones de mantenimiento, para evitarlos o corregirlos el estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas correctoras:

– Para la fabricación de pinturas al disolvente, en el proceso de descarga de camiones durante el bombeo a la intemperie, ante eventuales vertidos accidentales el suelo tendrá una pendiente del 1 % hacia el drenaje, que consistirá en un cubeto que comunicará con el depósito de derrames de 15 m³, el cual está enterrado debajo de las zonas de bombeo. El disolvente acumulado en este depósito de derrames se utilizará para limpieza.

– En cuanto al posible derrame accidental debido a la limpieza de las cubas donde se realizan las diferentes partidas del proceso de fabricación de pinturas al disolvente, se recupera el disolvente enviándolos a un depósito de 15 m³ de capacidad, este disolvente se filtra y se decanta para reutilizarlo. Los residuos sólidos provenientes del filtro y decantación serán retirados por un gestor de residuos autorizado.

– Todas las actividades de fabricación de pinturas se realizan en el interior de las instalaciones siendo la solera de hormigón fratasado e impermeabilizado.

– En los procesos de descarga y de fabricación de pinturas al agua, las aguas residuales y las aguas de limpieza de las cubas, se conducen a la depuradora.

– Para prever la recogida de cualquier derrame, los almacenamientos contarán con sistemas de canales conectadas a arquetas, cerramientos perimetrales impermeables y cubetos de retención.

– Los depósitos para el almacenamiento de productos químicos son aéreos, y se encuentran situados dentro de cubetos de retención de derrames.

c) En cuanto a las emisiones a la atmósfera:

Las emisiones producidas son debidas a los compuestos orgánicos volátiles derivados de la utilización de los disolventes incluidos en la formulación de pinturas base disolvente, por lo tanto la instalación queda incluida dentro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La nave de Montomix disolvente, contará con un sistema de extracción localizada que conducirá los vapores de compuestos orgánicos volátiles al sistema de extracción de la fábrica de disolventes y se realizará un control de emisiones anual y autocontroles, según lo pautado por la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.

La instalación dispone de las inspecciones reglamentarias correspondientes realizadas por un organismo de control autorizado, en las cuales se justifica que los niveles de emisiones a la atmósfera registrados, se encuentran por debajo de los máximos permitidos por resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental por la que se concede autorización administrativa de emisiones a la atmósfera a la instalación de la empresa Pinturas Montó, SAU. de 15 de diciembre de 2015, y, por lo tanto, la emisión de contaminantes a la atmósfera medidas en las instalaciones cumplen con los valores límite de emisión (VLE) de la legislación vigente.

Las medidas correctoras propuestas en la documentación aportada:

– El llenado de tanques para productos químicos se realizará por el fondo para reducir la contaminación por evaporación de materiales volátiles.

– Se instalará un sistema de destilado para la recuperación de disolventes y quedará como residuo un fondo de destilación que será tratado como residuo tóxico y peligroso.

d) En cuanto a la generación de residuos:

Se generan residuos peligrosos y residuos no peligrosos, siendo gestionados adecuadamente, se almacenarán en tres zonas diferenciadas y serán retirados por gestor autorizado.

Residuos peligrosos:

080111* Residuos de pintura y barniz que contiene disolvente orgánicos u otras sustancias peligrosas

130205* Aceites usados

150110* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

150202* Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

160107* Filtros de aceite

160601* Baterías de plomo

200121* Tubos fluorescentes

Residuos no peligrosos:

200101 Cartón

200138 Madera

200139 Plástico

200140 Metales

e) En cuanto al riesgo de accidentes graves:

La documentación remitida justifica que no es de aplicación en las instalaciones de Pinturas Montó, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que las cantidades de producto clasificadas por peligrosidad estarán por debajo del límite nivel inferior de dicho Real Decreto.

En la planta de fabricación se dispone de varios almacenamientos de productos químicos en recipientes fijos y móviles, para materia prima y producto acabado. La documentación aportada expone que cumplen con lo establecido en la MIE-APQ1, Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, del Real decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, siendo además la solera de estas zonas de hormigón resistente e impermeable a los líquidos almacenados.

Aporta proyecto de ampliación/modificación de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) y solicitud de instalación de almacenamiento de productos químicos ante el Servicio Territorial de Industria con fecha 4 de julio de 2017 y número de expediente PQAMCP/2017/12/46.

El programa de vigilancia ambiental establece la realización de inspecciones y controles con la siguiente frecuencia:

– Seguimiento de los residuos producidos a través de los documentos de aceptación de residuos y antes del 1 de marzo de cada año, realizar la declaración anual de producción de residuos peligrosos.

– Se llevará a cabo un registro documental de los residuos peligrosos producidos y el destino de los mismos a través del libro de registro.

– Se cumplirá las condiciones de vertido establecidas en el modelo de ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado municipal.

– Se llevará a cabo mediciones periódicas de emisiones en cada foco por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECMCA) y Se llevará a cabo autocontroles de emisiones en cada foco.

– Se realizará, al menos cada 5 años, una auditoría acústica de las emisiones, por un organismo inscrito en el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECMCA). Sus resultados se harán constar en un libro de control que estará a disposición de la administración.

– Presentar el plan de gestión de disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión antes del 28 de febrero de cada año, y siempre que el órgano competente lo solicite.

– Llevar a cabo la limpieza y desinfección general, según un protocolo específico dos veces al año como mínimo.



Consideraciones jurídicas

1. El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el anexo II, grupo 6b (instalaciones industriales para la producción de pinturas y barnices), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la evaluación de impacto ambiental simplificada, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 7.2 de la citada ley.

El órgano ambiental, caso por caso, puede decidir que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado b, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Realizado el análisis técnico de la documentación aportada, dado que el proceso de fabricación implica el manejo de numerosas sustancias químicas y la mezcla de las mismas para la obtención de los productos finales del proceso, se considera que pueden haber afecciones significativas al medio ambiente en la fase de funcionamiento.

Por estas razones y teniendo en cuenta la dimensión del proyecto y en coherencia con el trámite municipal que incluye el conjunto de la actividad, de toda la instalación contemplada en el proyecto para la obtención de la licencia ambiental y el correspondiente estudio de impacto ambiental, habiéndose realizado el trámite de información pública, procede que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. El expediente ha observado los trámites previstos en la sección segunda de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El artículo 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye, a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de legalización de una industria destinada a la fabricación de pinturas, almacén de envases y productos terminados, promovida por Pinturas Montó, SAU, ubicada en la carretera de la base militar, número 11, polígono industrial de Marines, del término municipal de Marines (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada y con los condicionantes establecidos a continuación:

1. Se garantizará la estanqueidad de las cubas donde se realizan las diferentes partidas del proceso de fabricación de pinturas al disolvente al igual que los depósitos enterrados en el exterior, con el fin de asegurar la protección del suelo, con un adecuado funcionamiento y mantenimiento.

En cuanto a los sistemas de canales conectadas a arquetas y cubetos de retención, serán vaciados de un modo frecuente asegurándose que no se producirán reboses.

2. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales. Si se produjera un derrame de aceite o grasa (carretilla elevadora o maquinaria), será recogido de forma inmediata, utilizando absorbentes adecuados no inflamables en cantidad suficiente para tal fin, que serán considerados a su vez como residuos y por tanto gestionados conforme a su naturaleza y peligrosidad.

3. Se llevará un registro documental del programa de vigilancia ambiental, que permita comprobar el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras, básicamente se deberá garantizar la inspección y control de:

– Se establecerá un plan de autocontroles analíticos sobre el vertido al alcantarillado municipal, en el que se caracterizarán los parámetros, su límite y periodicidad, que se realizarán sobre una muestra recogida del efluente del proceso de depuración de la aguas utilizadas en el proceso productivo. Los análisis serán efectuados por un laboratorio homologado.

– A partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma con la periodicidad que se determine, un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con el reglamento de almacenamiento de productos químicos.

Asimismo, en este certificado se indicará que se han efectuado las correspondientes inspecciones y revisiones periódicas, según la ITC MIE APQ de aplicación.

– Una vez al año se realizará una inspección reglamentaria de las emisiones a la atmósfera, según resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental por la que se concede autorización administrativa de emisiones a la atmósfera a la instalación, cuyos resultados no han de superar los límites máximos de emisión fijados establecidos en la resolución de 15 de diciembre de 2015 e incorporar los resultados obtenidos por una ECMCA al programa de vigilancia ambiental.

– Se incorporará, al programa de vigilancia ambiental, un control documentado de la realizaciones de controles periódicos sobre: impermeabilidad de la solera, posibles fugas o derrames accidentales.

4. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Segundo

Notificar a las partes interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos se estimen pertinentes.



Tercero

Publicar, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 23 de octubre de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 28 de noviembre de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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