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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 39/16-AIA La Salzadella. [2017/11665]

(DOGV núm. 8211 de 12.01.2018) Ref. Base Datos 000398/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 39/16-AIA La Salzadella.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 039/16-AIA.

Título: Ampliación de granja porcina de cebo con una capacidad resultante de 2600 cerdos de cebo.

Promotor: Francisco Pablo Albalat Ripoll.

Autoridad sustantiva: Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación. Exp. 302/13 IPPC.

Localización: parcelas 131 y 276, del polígono 4, del término municipal de La Salzadella (Castellón).



Descripción del proyecto.

1. Objeto del proyecto.

El objeto del presente proyecto es obtener la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación de ganado porcino de cebo, pasando de una capacidad actual de 1600 animales a un total de 2600.

2. Principales características del proyecto de acuerdo con la documentación aportada.

La explotación existente consta de dos naves ubicadas en las parcelas 131 y 276, del polígono 4, del término municipal de la Salzadella. Según informe del ayuntamiento, de fecha 4 de marzo de 2015, la nave ubicada en la parcela 276, destinada a granja porcina, cuenta con licencia de actividad de fecha 28 de marzo de 1978; y la nave ubicada en la parcela 131, también destinada a granja porcina, cuenta con licencia de actividad de fecha 11 de octubre de 1993.

Con el presente proyecto se pretende ampliar dicha explotación con la construcción de una tercera nave en una de las parcelas (parcela 131, del polígono 4), con capacidad para 1000 cerdos de cebo.

Superficie ocupada por la explotación.

La parcela 276 del polígono 4, con una superficie de 4137 m², tiene una superficie construida de 865 m². En la parcela 131 del polígono 4, con una superficie de 4593 m², la superficie construida es de 774 m² y la superficie a construir correspondiente a la ampliación objeto del presente proyecto es de 1017,15 m² (70,44 m x 14,44 m), resultando un total construido final de 1791,15 m². Se cumple la condición de que la superficie construida sea inferior al 50 % de la superficie de la parcela.



Acceso.

Saliendo del término municipal de Sant Mateu hacia el sur por el camino del Pontarrón (Raval de Santa Bárbara) después de 890 metros giramos a la derecha por el Azagador de Santa Bárbara y a 365 m del cruce encontramos las parcelas donde se ubica la granja a ambos lados del camino.

Descripción de la actividad y proceso productivo.

La explotación se dedica al engorde de ganado porcino mediante un sistema intensivo de producción «todo dentro todo fuera».

El ciclo de engorde dura unos 120 días, realizándose 2 ciclos de cebo al año. El resto del tiempo la nave se encuentra en «vacío sanitario».

Se utiliza el sistema de cebadero danés, alojándose los cerdos en departamentos o módulos a ambos lados de los pasillos de alimentación y servicio.

Los animales son facilitados por la empresa integradora, que además de suministrar los diferentes piensos también se encarga de la retirada de los cerdos adultos para su traslado al matadero.

Los cerdos entrarán en la granja con unos 15-18 Kg de peso, siguiendo su alimentación y cuidados hasta alcanzar el peso requerido por el mercado de 90-100 Kg.

Descripción de las construcciones.

La nave a construir es de planta rectangular, de 14,44 m de ancho por 70,44 m de largo. Una construcción a dos aguas, con una altura lateral (sobre pilar) de 2,5 m y una cenital de 3,6 m. Los cerramientos son de bloque de hormigón vibrado sentados con mortero de cemento. La estructura es metálica a base de pórticos de perfiles normalizados equidistantes 5 metros.

En la nave discurren longitudinalmente 4 canales de deyecciones de 1,5 m de ancho y 2 m de profundidad que coinciden con la superficie enrejillada «slat» de los módulos de cebo.

La cubierta apoyada sobre las correas es a base de panel aislante tipo sándwich.

En cada fachada principal, para favorecer la ventilación natural de la nave, se disponen ventanas con tela metálica galvanizada y guillotina de plástico duro, llevando guías, torno y garruchas para su manejo. En las fachadas frontal y trasera además de las ventanas se disponen puertas de chapa galvanizada de 2x1 m coincidentes con los pasillos de servicio de la nave.

El pavimento de las naves es a base de solera de hormigón en masa HA-25/B/40/I de 10 cm de espesor sobre capa de grava apisonada y recebada y no debe presentar discontinuidades.

Instalaciones.

La empresa integradora a la que pertenece el peticionario se encarga del suministro del pienso a la explotación, transportándolo hasta la misma a granel mediante cubas de 25 toneladas. La capacidad de almacenamiento de pienso tras la ampliación será de 65.000 kg repartidos en 5 silos de 13.000 kg, 2 de ellos corresponderán a la nave que se amplía. El pienso a su llegada a la granja con el camión cuba se descarga directamente en los silos. Existe un sistema de alimentación a base de un tornillo sinfín que desde los silos abastece las tolvas de los departamentos de cebo. Los silos se encuentran en el exterior, junto a las naves coincidiendo con uno de los extremos longitudinales.

Los productos desinfectantes y las vacunas los suministra la empresa integradora y se depositan en el almacén, sin necesidad de otra manipulación previa hasta su uso.

El agua para consumo de los animales y el manejo en la explotación proviene de la conexión a la red municipal de agua potable administrada por la concesionaria Fomento Agrícola Castellonense SA. (FACSA) y también de la conexión a un pozo debidamente legalizado con el que se mantiene una relación comercial. La red de distribución se corresponde con un tendido de tubería de PE de 1» que desde la acometida lleva el agua hasta un depósito regulador de 10.000 litros. Además, existe otro depósito de 3.000 litros donde se aplican los tratamientos veterinarios. La red de distribución de agua desde los depósitos finaliza en los bebederos de cazoleta que permiten el suministro a discreción en los módulos de cebo.

Se dispone de instalación eléctrica de baja tensión.

El sistema de calefacción es a base de estufas de carbón que se utilizan en momentos puntuales. El carbón se deposita en el exterior, en una zona habilitada y dado que solo se utiliza en invierno y durante los primeros 15 días de estancia de los cerdos, no siempre se almacena carbón y cuando se hace es el justo para estos 15 días.

La ventilación será de tipo estático horizontal (ventanas), de manera que el viento al incidir sobre una de las fachadas principales penetra a través de las ventanas y sale por las situadas en la fachada contraria. Un sistema de poleas y cables posibilita la bajada y subida de las láminas plásticas que tapan las ventanas. Se accionan manualmente mediante una manivela a voluntad del granjero.

La explotación cuenta con pediluvios a la entrada de las naves, telas mosquiteras en los huecos de ventilación, vallado perimetral y vado sanitario o sistema equivalente a la entrada de la explotación.



Descripción del sistema de almacenamiento de purines.

Las aguas residuales estarán formadas por los orines, excrementos y agua de limpieza, que se recogerán en los canales de deyecciones ubicados bajo los slats de los módulos de cebo, permaneciendo allí hasta su extracción. El suelo de los departamentos tendrá una pendiente del 3 % para facilitar la evacuación de los purines hacia estos canales. La construcción de los canales de deyecciones es a base de solera y paredes de hormigón en masa HA-25/B/40/I, completamente estancos y recubiertos por su interior con pintura impermeabilizante. Se vaciarán periódicamente por medio de una cuba extractora de lodos y se emplearán como abono orgánico en fincas agrícolas.

La producción de purín estimada una vez alcanzada la capacidad máxima en la explotación, será de 5590 m³/año. La capacidad de almacenamiento total de los canales de deyecciones tras la ampliación será de 2280 m³, permitiendo almacenar la producción de purín de 3,26 meses.

Se aporta certificado de estanqueidad de los canales de recogida de deyecciones firmado por técnico competente y visado por el colegio de ingenieros técnicos agrícolas de Valencia y Castellón, de fecha 11 de marzo de 2015.

Limpieza.

Una vez extraídos los purines, aprovechando los períodos de vacío sanitario, se procede a la limpieza y desinfección de las naves con una máquina limpiadora a presión (200-250 kg/cm²) recogiéndose el agua en los canales.

Tramitación administrativa

En fecha 6 de mayo de 2014, el Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación remite la documentación técnica referente a la solicitud de autorización ambiental integrada para ampliación de granja porcina de cebo, promovida por Francisco Pablo Albalat Ripoll, en las parcelas 131 y 276, del polígono 4, del término municipal de la Salzadella (Castellón): proyecto básico, estudio de impacto ambiental, resumen no técnico, y documentación complementaria. Se solicita a este servicio el informe preceptivo sobre la suficiencia de dicha documentación.

El 25 de julio de 2014 se remite informe al Servicio de Control Integrado de la Contaminación, solicitando una ampliación de la documentación para poder evaluar ambientalmente la actividad.

El 30 de septiembre de 2014, el Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación remite la documentación requerida por este servicio y solicita nuevo informe sobre la suficiencia de dicha documentación.

El 20 de noviembre de 2014 el Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación remite documentación adicional, al objeto de que sea incluida junto con la documentación remitida en fecha 30 de septiembre de 2014, al objeto de obtener el informe sobre la suficiencia de documentación correspondiente.

El 16 de diciembre de 2014 se remite al Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación informe sobre la suficiencia de la documentación, reiterando la petición de documentación y aclaraciones que no se habían subsanado correctamente.

El 22 de abril de 2015 el Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación remite la documentación requerida solicitando nuevo informe sobre la suficiencia de la misma.

El 16 de octubre de 2015, se remite informe al Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación sobre la suficiencia de la documentación aportada.

Con fecha 8 de abril de 2016, el Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación remite el certificado del resultado de la información pública practicada al expediente. En el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental se cierra el expediente 112/14-CON y se inicia el expediente de evaluación de impacto ambiental núm. 39/16-AIA.

El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo por término de treinta días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7721, de fecha 16 de febrero de 2016, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Según certifica el Ayuntamiento de la Salzadella, durante el citado plazo no se presentaron alegaciones, observaciones ni sugerencias. Mediante diligencia de fecha 7 de abril de 2016, la jefa del Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación hace constar que durante el mencionado plazo dicho expediente no recibió ninguna comparecencia.

El 12 de julio de 2016, el Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación remite copia de los informes recibidos de la OCAPA Baix Maestrat-Sant Mateu y de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

El 23 de diciembre de 2016, el Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación remite copia del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.



Consideraciones ambientales

Ubicación.

La explotación ganadera se localiza en las parcelas 276 y 131, del polígono 4 del término municipal de La Salzadella (Castellón), a ambos lados de una carretera coincidente con la vía pecuaria Azagador de Santa Bárbara. El planeamiento aplicable es el proyecto de delimitación de suelo urbano municipal, calificándose el suelo donde se ubica la explotación como suelo no urbanizable protegido. Se aporta certificado de compatibilidad urbanística favorable, de fecha 11 de diciembre de 2013, condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en los informes preceptivos de la conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo y de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, que se citan a continuación:

– Se observará lo referente a separaciones a eje de caminos (15 m) y lindes (5 m) del artículo 100.3 del ROGTU.

– En cualquier caso se respetará la anchura legal de 6 metros de la vía pecuaria medida desde el eje del camino.

– La instalación de ampliación se ubicará con una única construcción dentro del vallado del actual polígono 4, parcela 131, de manera que no se reduzca la distancia actual a las explotaciones ubicadas en el radio de 1000 m.

Como consecuencia de este último condicionante se modifica el proyecto que inicialmente pretendía la construcción de dos naves de 503 m² en las parcelas 131 y 276, pasando a proponer la construcción de una única nave de 1017,15 m² en la parcela 131. Se aporta nuevo informe de compatibilidad urbanística favorable, de fecha 11 de marzo de 2015, en el que se contempla la construcción de una única nave y que recoge los condicionantes de los siguientes informes preceptivos:

– Informe emitido por la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de fecha 17 de septiembre de 2014, del que se desprende que «la actividad agropecuaria es propia del suelo no urbanizable, y se puede autorizar siempre que se solicite licencia urbanística para una única parcela (o varias parcelas agrupadas registralmente».

– Informe de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de fecha 13 de octubre de 2014, que queda condicionado a lo siguiente: «La instalación de ampliación se ubicará con una única construcción dentro del vallado del actual polígono 4, parcela 131, de manera que no se reduzca la distancia actual a las explotaciones ubicadas en el radio de 1000 m».

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura en fecha 29 de octubre de 2013, la explotación se sitúa a una distancia superior a 1000 metros de casco urbano, e inferior a 500 metros de la explotación porcina más cercana. Este mismo informe indica que, «según lo establecido en el artículo 5. Punto Dos. Apartado A).1. a. del RD 324/2000 sobre ordenación de explotaciones porcinas, la ampliación solicitada no cumple los requisitos en cuanto a distancias mínimas a otras explotaciones porcinas. No obstante en base a este RD y a la Ley 6/2003, de ganadería de la Comunitat Valenciana, puede autorizarse la ampliación ya que no se superan los límites de capacidad.»

La explotación se localiza en una zona agrícola de secano, dedicada principalmente al cultivo del olivo. Consultada la cartografía temática de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprecia que la zona donde se localizan las parcelas presenta una fisiografía ondulada. El riesgo de erosión actual es muy bajo (0-7 t/ha/año) y el riesgo de erosión potencial es bajo (7-15 t/ha/año). La vulnerabilidad de acuíferos es media. Litológicamente está constituida por cantos, gravas, arenas y arcillas.

La localización del proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a ninguna otra figura de protección ambiental regulada por la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Tampoco se afecta a terreno forestal.

El banco de datos de biodiversidad indica la posible presencia de la especie prioritaria Aquila fasciata en el entorno de la actividad. El Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación realizó consulta al respecto al Servicio de Vida Silvestre. El informe de este último deberá ser considerado en la autorización ambiental integrada que se otorgue a la actividad.

Principales impactos debidos a la actividad descritos en el estudio de impacto ambiental y medidas protectoras y correctoras propuestas

La posible afección al medio será la originada durante la fase de construcción y durante el ejercicio normal de la actividad.

– Contaminación de suelos, aguas superficiales y/o subterráneas.

La contaminación de suelos y aguas vendrá determinada por las posibles filtraciones o derrames de los productos que con carga contaminante se originen en la explotación, en nuestro caso los purines. Se deberán adoptar medidas de protección tanto en el almacenamiento de los mismos, como en la carga, transporte y aplicación en el campo.

Alojamiento: En la explotación, los purines únicamente se encuentran en los canales de recogida de deyecciones con un trazado longitudinal en el interior de la nave, la cual se encuentra protegida del agua de lluvia por una cubierta a dos aguas, no existiendo posibilidad de que esta entre en contacto con los purines. La solera de los canales de deyecciones, para garantizar la estanqueidad, es a base de capa de 10 cm de hormigón en masa de HA-25/B/40/I sobre capa de grava apisonada y recebada. Para prevenir las filtraciones al suelo, tras la limpieza en cada vacío sanitario se procederá a una cuidadosa inspección de la solera localizando y reparando, en su caso, las posibles grietas y fisuras.

Extracción, carga y transporte: La extracción de los purines se realiza con una cuba extractora de lodos accionada por la toma de fuerza del tractor. Se prestará atención al proceso de extracción para evitar derrames de purines y se procederá a su traslado rápido hasta los campos de cultivo.

Aplicación en campo: Se respetará en todo momento lo establecido en el código valenciano de buenas prácticas agrarias, CVBPA, Orden 7/2010 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.



– Contaminación atmosférica.

Durante la fase de construcción la afección sobre el aire vendrá definida por la acumulación de gases contaminantes procedentes de la combustión de los motores de vehículos y maquinarias y por el incremento de polvo en suspensión originado por la pérdida de vegetación y los movimientos de tierras. Durante los trabajos se procederá al baldeo periódico del terreno, fundamentalmente de las zonas de paso de maquinaria pesada, para fijar parte del polvo y evitar su incorporación al aire. Los vehículos circularán a velocidad reducida, por las zonas señaladas a tal efecto y en horario diurno.

Durante la fase de explotación, la afección al aire vendrá determinada por las emisiones de gases contaminantes como el amoniaco, óxido nitroso y metano, derivadas del metabolismo de los animales y de la volatilización desde los canales de deyección y también durante su aplicación a los terrenos de cultivo. Para reducir estas emisiones se propone el enterrado de los purines dentro de las 24 horas siguientes a su esparcido en los campos de cultivo.

En este apartado no se ha considerado la contaminación producida por la combustión del carbón utilizado en el sistema de calefacción. Aunque el periodo de funcionamiento de las estufas se reduce a los primeros 15 días de estancia de los cerdos en la explotación durante el invierno, dado el carácter altamente contaminante del carbón, al menos en la nave de nueva construcción, se deberá sustituir el sistema de calefacción propuesto por otra fuente de energía alternativa con menor poder contaminante.

– Flora y fauna.

Durante la fase de construcción el impacto sobre la flora y la fauna vendrá originada por la circulación de maquinaria.

Durante la fase de explotación, las posibilidades de impacto vendrán originadas por las emisiones contaminantes a la atmósfera y por la acumulación de polvo en la flora inmediata a la explotación. En el caso de la fauna autóctona, la afección girará en torno a la posible transmisión de enfermedades por el flujo de vectores patógenos desde el alojamiento.

– Malos olores.

Las medidas correctoras para la reducción de los malos olores se basarán en actuaciones de limpieza y desinfección y retirada de cadáveres.

La granja se encuentra a suficiente distancia de núcleos poblados para que no sean perceptibles los posibles malos olores.

Coincidiendo con los diferentes vacíos sanitarios se procederá a una escrupulosa limpieza y desinfección del local y de las instalaciones, de manera que no queden restos cuya descomposición pueda originar mal olor.

– Ruidos y vibraciones.

El nivel sonoro medio transmitido al exterior de las construcciones de la granja se ha estimado en 35 dBA. Este ruido no será perceptible fuera del recinto de la parcela y menos aún desde el núcleo habitado más cercano que es el municipio de la Salzadella situado a 2000 metros.

Cualquier elemento capaz de generar vibraciones se anclará a una bancada cuyo peso sea superior de 1,5 a 2 veces el de la máquina que soporta, mediante anclajes debidamente atornillados y con soportes antivibratorios o juntas de goma, de forma que en ningún momento se perciban vibraciones fuera del local de la actividad.

– Impacto sobre el paisaje.

Tanto por el tipo de construcción como por su acabado exterior con mortero de cemento y colores neutros, la granja es acorde a su carácter rural y aislado, y se mantiene dentro de los estándares constructivos de la zona.

Se trata de edificios en planta baja, alejados del núcleo urbano, en zona rústica donde las parcelas que rodean la explotación son de cultivo e incluso el resto de la finca no ocupado por las instalaciones también se mantiene en su uso agrícola. La presencia de esta vegetación contribuye al enmascaramiento u ocultación en parte de la construcción.

Fuera de las naves no se produce almacenamiento o depósito de ningún material.

El posible impacto visual es mínimo y asumible desde el punto de vista medioambiental, no produciéndose visuales especialmente negativas.

– Impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 17 de septiembre de 2015 el proyecto no plantea afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

– Consumo de agua.

Se estima un consumo anual de agua para bebida de los animales y limpieza de las instalaciones de 5790,72 m³/año. Se aporta informe del técnico de FACSA, de fecha 11 de marzo de 2015, en el que se indica que no existe ningún problema para suministrarle el caudal solicitado con las condiciones hídricas y consumos de la población de 2014. Asimismo, se aporta informe favorable de Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 24 de noviembre de 2016.

– Gestión de purines.

En cuanto a la gestión de los purines, se aporta un plan de abonado adecuado, con copia de las autorizaciones de los propietarios de las parcelas en las que serán aplicados los purines de la explotación. No obstante, la granja deberá contar con un libro de registro en el que se anotarán todas salidas de purines que se produzcan, indicando: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. Este libro estará actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

– Gestión de cadáveres.

La gestión de los cadáveres corre a cargo de un gestor autorizado, no realizándose en la granja ningún tipo de enterramiento o incineración.

Los cadáveres originados en el ciclo de cebo se sacan de la nave y se depositan en contenedores estancos para su traslado a la caseta de recogida. Desde estas casetas son retirados por el gestor y trasladados a la planta de transformación y aprovechamiento.

Se aporta solicitud de inscripción en la Associació de Usuaris de Casetes de Recollida de Cadàvers de Bestiar no Boví de la Província de Castelló, de fecha 23 de agosto de 2013, para la capacidad máxima de la explotación, disponiendo de dicho seguro vigente para la capacidad actual de 1600 cerdos. Antes de la puesta en funcionamiento de la actividad tras su ampliación, el promotor deberá disponer de dicho seguro para la capacidad que resulte de la ampliación objeto de evaluación.

– Gestión de residuos zoosanitarios.

Los residuos zoosanitarios se almacenan en depósitos estancos que el gestor autorizado pone a disposición del ganadero hasta su retirada, que se realiza de forma periódica. Se aporta contrato suscrito con Acriporte, centro gestor de residuos autorizado, con contrato suscrito hasta 31 de mayo de 2018.

Plan de vigilancia ambiental.

El plan de vigilancia ambiental aportado deberá completarse con los siguientes puntos:

– Se realizará una vigilancia periódica de la impermeabilización de los canales de deyecciones. Después de cada vaciado de los canales y tras la limpieza de los mismos se comprobará la existencia de posibles fisuras procediéndose, en su caso, a reparar las mismas.

– Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas. Para ello la granja contará con un libro de registro en el que se deberán anotar todas salidas de purines que se produzcan, indicando: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. En el caso de que alguna parcela cause baja se actualizará el libro de registro con nuevas parcelas dando comunicación al órgano sustantivo. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

– Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

– Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.



Consideraciones jurídicas

El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el anexo I, apartado 1.h del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel.

En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de autorización ambiental integrada para ampliación de granja porcina de cebo con una capacidad resultante de 2600 cerdos de cebo, a ubicar en las parcelas 131 y 276 del polígono 4, del término municipal de la Salzadella (Castellón), promovido por Francisco Pablo Albalat Ripoll, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental, del resto de la documentación técnica aportada, y se complemente con la adopción de los condicionantes establecidos a continuación:

1. Respecto a la vía pecuaria Azagador de Santa Bárbara se respetará la anchura legal de 6 metros medidos desde el eje del camino.

2. Respecto a la posible presencia de la especie prioritaria Aquila fasciata se estará a lo que disponga el informe de vida silvestre.

3. Respecto a la gestión de purines:

– La aplicación de los purines se realizará siguiendo el código de buenas prácticas agrarias establecido en la Orden 7/2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Se llevará al día un libro de explotación en el que queden registradas las cantidades y parcelas donde se aplique el purín, fecha de aplicación y conformidad de los propietarios de las mismas. El libro de explotación estará actualizado en todo momento y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

– Se contará en todo momento con las autorizaciones actualizadas de los titulares de las parcelas.

– Cualquier variación en parcelas, dosis de aplicación o modificación de la capacidad de almacenamiento deberá ser comunicada al órgano sustantivo.

– Tras el abonado con purines, estos se incorporarán inmediatamente al terreno mediante una labor, al objeto de mitigar las emisiones de gases a la atmósfera y los olores.

– Se llevará el adecuado mantenimiento de las fosas y balsa de purines de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

4. Al menos en la nave de nueva construcción, el sistema de calefacción a base de estufas de carbón se sustituirá por otra fuente de energía alternativa con menor poder contaminante.

5. El plan de vigilancia ambiental se completará con los siguientes puntos:

– Se realizará una vigilancia periódica de la impermeabilización de los canales de deyecciones. Después de cada vaciado de los canales y tras la limpieza de los mismos se comprobará la existencia de posibles fisuras procediéndose, en su caso, a reparar las mismas.

– Se comprobará la correcta aplicación de los purines en las parcelas autorizadas. Para ello la granja contará con un libro de registro en el que se deberán anotar todas salidas de purines que se produzcan, indicando: fecha, identificación de las parcelas que se vayan a abonar y volumen de purines aplicado en cada una de ellas. En el caso de que alguna parcela cause baja se actualizará el libro de registro con nuevas parcelas dando comunicación al órgano sustantivo. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

– Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

– Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.

6. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Segundo

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 14 de noviembre de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 28 de noviembre de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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