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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 33/12-AIA Picassent. [2017/11664]

(DOGV núm. 8213 de 16.01.2018) Ref. Base Datos 000489/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Picassent



De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 33/12-AIA Picassent.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 33/12-AIA.

Título: explotación semiextensiva de ganado ovino.

Promotor: Luis Julián Estirado Auñón.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Picassent.

Localización: parcelas 235 y 236 del polígono 47 y parcelas 7 y 8 del polígono 22 Picassent (Valencia).

Descripción del proyecto

1.º Objeto del proyecto:

El objeto del proyecto es la legalización, mediante la obtención de la licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, para una actividad existente de explotación semiextensiva de ganado ovino de cebo con una capacidad para 50 machos y 1.050 ovejas.

2.º Principales características del proyecto de acuerdo con la documentación aportada:

La actividad se desarrolla sobre las parcelas 235 y 236 del polígono 47 y las parcelas 7 y 8 del polígono 22, situadas al otro lado del camino. La explotación está inscrita en el REGA con el número ES461940000032.

La actividad consiste en una explotación semiextensiva de ganado ovino, para la producción de corderos lechales y recentales, con una capacidad de 1.050 ovejas y 50 moruecos, y una producción estimada de 56 corderos mensuales. La explotación se gestionará por una única persona a tiempo completo, su titular.

– En la parcela 8 del polígono 22 hay diversas construcciones.

– 4 cobertizos de diferentes dimensiones: 1.056,39 m², 182,02 m², 461,50 m² y 166,64 m².

– Sala de ordeño y tanques: 106,52 m².

– Almacén: 156,10 m².

– 2 patios de luces: 89,15 m² y 191,50 m².

La parcela 235 dispone de una zona de 1.000 m², con solera de hormigón impermeable destinada al almacenamiento de alimento. En dicha parcela se dispone también de un estercolero de unos 1.000 m² sobre solera de hormigón armado de 20 cm de espesor, con lámina impermeabilizante.

Ambas soleras tendrán una ligera pendiente para recoger los lixiviados que se generen en sendas zanjas, desde las cuales, se derivarán los lixiviados a una balsa de lixiviados.

Todo el perímetro de la explotación se encuentra vallado con murete de bloque de hormigón hasta una altura de 60-80 cm de altura y valla metálica de simple torsión de 1,50 m.

Instalaciones:

A) Agua.

El suministro de agua a la explotación procede de la comunidad de regantes del Canal Júcar-Turia. La explotación dispone de un aljibe en la parcela 7, a partir del cual se abastece mediante conducción y bomba de presión toda la actividad.

B) Maquinaria.

La maquinaria prevista para el normal desarrollo de la actividad consiste en una pala cargadora, para carga y distribución de comida para el ganado, y un tractor, dotado de traílla para recoger el estiércol y remolque para su transporte.

C) Combustible.

En el recinto en que se desarrolla la actividad no se almacena ningún tipo de combustible. El repostaje del tractor y la pala cargadora se realiza directamente en gasolinera.

D) Energía.

La explotación se abastecerá de energía eléctrica a través de una línea eléctrica de baja tensión procedente de la red general de abastecimiento que garantizará el suministro eléctrico de forma continua.

Tramitación administrativa.

El expediente se inicia el 12 de abril de 2012 con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Picassent. El oficio del Ayuntamiento adjunta un ejemplar del proyecto, estudio de impacto ambiental, estudio acústico y estudio de integración paisajística con plan de participación pública, así como copia de certificado de información publica.

El 9 de mayo de 2012, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite al Ayuntamiento de Picassent requerimiento de ampliación de documentación.

El 26 de junio de 2012, el Ayuntamiento remite copia de escrito de la Dirección Territorial de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Valencia.

El 9 de julio de 2012, se recibe del Ayuntamiento de Picassent un anexo del estudio de impacto ambiental.

Asimismo, el 6 de noviembre de 2012, el Ayuntamiento remite copia de certificado de la comunidad de regantes.

El 29 de enero de 2013 se remite al Ayuntamiento de Picassent nuevo requerimiento de ampliación de documentación.

El 20 de marzo de 2013, se recibe del Ayuntamiento de Picassent documentación complementaria en respuesta al requerimiento anterior.

El 5 de mayo de 2015 el Ayuntamiento solicita información sobre el estado de tramitación del expediente.

El 23 de julio de 2015 se remite oficio al Ayuntamiento de Picassent indicando que la documentación remitida sigue siendo insuficiente y advirtiendo de caducidad si no se realizan las aclaraciones pertinentes en el plazo de tres meses.

El 24 de septiembre de 2015 se recibe, a través del PROP I de València, un escrito del Ayuntamiento de Picassent adjuntando copia de justificante de remisión del requerimiento anterior al promotor.

Ante la aparente inactividad del promotor, el 15 de enero de 2016, el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental resuelve declarar la caducidad del expediente y ordenar el archivo de las actuaciones. La resolución se notifica tanto al promotor, el 2 de febrero de 2016, como al Ayuntamiento de Picassent.

El 1 de febrero de 2016, un día antes de la recepción por el titular de la notificación de declaración de caducidad del expediente, Víctor Añó Climent, técnico redactor, en representación del titular, remite documentación complementaria. En atención a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, procede admitir la documentación por aportarse antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la que se tenía por transcurrido el plazo.

El 10 de febrero de 2016 se recibe, a través de la Diputación de Valencia, documentación adicional aportada por Víctor Añó Climent.

El 29 de febrero de 2016, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental comunica al Ayuntamiento de Picassent la continuación del expediente, remitiendo copia de la documentación aportada por el promotor para subsanar la circunstancia de que no se haya remitido a través del órgano sustantivo y requiriendo nuevas aclaraciones.

El 13 de mayo de 2016 se recibe desde la Diputación de Valencia nuevo anexo II adjunto a la licencia ambiental de la explotación. Esta misma documentación se recibe el 20 de septiembre de 2016, remitida por el Ayuntamiento de Picassent.

El 31 de enero de 2017 se remite al Ayuntamiento de Picassent, y se da traslado al promotor, informe en materia de inundabilidad del Servicio de Ordenación del Territorio.

El 3 de agosto de 2017 se remite, tanto al Ayuntamiento de Picassent, como al promotor, segundo informe en materia de inundabilidad del Servicio de Ordenación del Territorio.

Trámite de información pública

El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo mediante la publicación del edicto del Ayuntamiento de Picassent en el tablón de anuncios municipal por el plazo de 30 días y la inserción de anuncio de sometimiento a información pública durante 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 307, de 27 de diciembre de 2011, así como mediante la notificación a los vecinos inmediatos de la actividad por plazo de 20 días.

En el expediente constan dos certificados del trámite de información pública firmados por el secretario del Ayuntamiento de Picassent, con el visto bueno de la concejala delegada de urbanismo, ambos de fecha 3 de abril de 2012.

Uno de los certificados alude exclusivamente a la notificación a vecinos y publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, e indica la realización de dos alegaciones por parte de vecinos inmediatos.

El otro certificado, que hace referencia a la inserción del edicto en el BOP mencionada, que ha sido contrastada, indica que transcurrido el plazo de 30 días, no se realizaron alegaciones.

Las alegaciones, realizadas por vecinos inmediatos, se refieren principalmente a la incertidumbre sobre la adecuada impermeabilización de la fosa de lixiviados, el olor que se produce en la actividad, que afecta a los agricultores de los campos inmediatos, la suciedad en el camino y la posible devaluación de las propiedades de los alegantes.

Se manifiesta, asimismo, que la explotación no se limita a parte de la parcela 235 del polígono 47 como se indica en la documentación inicial, sino que abarca también la parcela 236 de dicho polígono y las parcelas 7 y 8 del polígono 22.

Consultas a administraciones e informes recibidos

El certificado de compatibilidad urbanística, firmado por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Picassent el 1 de junio de 2010, indica que las parcelas donde se pretende realizar la actividad están clasificadas como suelo no urbanizable calificado como común y acredita la compatibilidad del proyecto con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal.

A) Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (21.12.2012).

El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que la actuación ocupa zona de policía del barranc Fondo, si bien respeta la zona de servidumbre. Recuerda la prohibición general de vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo autorización administrativa previa.

Se recuerda también que para la obtención de autorización de obras se deberá justificar ante el organismo de cuenca que las obras no suponen incidencia en el régimen de corrientes.

En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, se señala que la demanda anual de agua prevista por la actividad será satisfecha por la comunidad de regantes del Canal Júcar-Turia, y que se ha comprobado que dicha comunidad de regantes dispone de recursos para atender el incremento de demanda previsto por la actuación.

La Comisaría de Aguas concluye informando favorablemente la actuación sin perjuicio de las determinaciones que se originen a partir de estudios más detallados o nueva documentación.

B) Informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales (24.10.2012).

Dado que la actividad se desarrolla en el ámbito del PORN del parque natural de l'Albufera, se consulta al Servicio de Gestión de Espacios Naturales.

El informe indica que, de acuerdo con el artículo 7.1 del PORN de la Albufera, «los establecimientos ganaderos intensivos se vincularán a la disposición de una superficie de tierra suficiente para absorber las deyecciones sólidas y líquidas que produzcan, o bien disponer de los elementos de eliminación necesarios entre los que se recomiendan las instalaciones de producción de biogás. En todo caso no se autorizará sus vertidos a cauces públicos».

El informe concluye que la declaración de impacto favorable se debe condicionar al establecimiento de un sistema estanco y de suficiente capacidad para almacenamiento de los residuos y a un sistema de gestión de los mismos que se considere adecuado para evitar la afección al acuífero.

C) Informe del Servicio Veterinario Oficial de la Ocapa de L'Horta Sud-Catarroja (18.06.2012).

Se indica que las parcelas 7 y 8 del polígono 22 de Picassent, y las edificaciones incluidas en las mismas, y la parcela 236 del polígono 47 se encuentran vinculadas a la instalación ganadera propiedad de Luis Julián Estirado Auñón, inscrita en el REGA con número ES461940000032.

D) Informes del Servicio de Ordenación del Territorio (23.12.2016 y 10.07.2017).

En su primer informe, el Servicio de Ordenación del Territorio indica que las parcelas 7 y 8 del polígono 22 de Picassent se encuentran afectadas por peligrosidad de inundación de la cartografía del PATRICOVA, siendo necesaria la elaboración de un estudio de inundabilidad de conformidad con las determinaciones normativas del PATRICOVA.

En su segundo informe, el Servicio de Ordenación del Territorio alude a una memoria justificativa de las condiciones hidráulicas de la actividad enfocada desde el punto de vista topográfico, realizada por el promotor y remitida a ese servicio el 23 de mayo de 2017. Asimismo, hace referencia a las comprobaciones realizadas por el servicio sobre la cartografía temática.

Se observa un resguardo de unos 4 m entre la cota del barranco y la de la plataforma sobre la que se desarrolla la actividad. Sumado a lo anterior, la margen opuesta se encuentra más baja, lo que supondría, en caso de desbordamiento, inundar los terrenos de la margen opuesta del barranco.

En conclusión, el proyecto no se encuentra afectado por riesgo de inundación, siendo compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA.

E) Informe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Valencia (28.09.2017).

Las parcelas de la explotación están afectadas por la vereda del Barranc del Toll a Benifaió, legalmente clasificada por la Orden CAPA de 28 de noviembre de 1989, con anchura de 20 m (necesarios 10). No obstante, solo la práctica del deslinde podrá definir con exactitud los límites de la vía pecuaria y determinar el nivel de intrusión.

El informe señala que el ejercicio de la actividad durante un periodo de tiempo prolongado no otorga derechos sobre el dominio público deslindado y asimismo, indica que el certificado del Pleno del Ayuntamiento de Picassent, debería ceñirse a la competencia municipal respecto del cerramiento de las parcelas confrontadas al camino del Toll.

Se concluye que, ante la imposibilidad de fijar los límites y reclamar la titularidad del tramo de la vereda del Barranc del Toll a Benifaió, la separación mínima entre los cerramientos de las parcelas 7 del polígono 22 y 235 del 47 debería ser la necesaria de clasificación, mientras que los edificios construidos a límite de camino en la parcela 8 del polígono 22 podrían permanecer en precario, hasta la materialización del deslinde.



Consideraciones ambientales

1.º Contrastado el emplazamiento de la actividad con la información suministrada por la cartografía disponible en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se observa que:

– La localización del proyecto colinda con vía pecuaria, en concreto con la vereda del Barranc del Toll a Benifaió.

– La ubicación de la actividad se encuentra dentro del plan de ordenación de recursos naturales (PORN) del parque natural de l'Albufera, si bien fuera de los límites del espacio protegido.

– Parte del emplazamiento propuesto está afectado por peligrosidad de inundación geomorfológico, en concreto las parcelas 7 y 8 del polígono 22, sobre las que están las edificaciones y parte de la 236 del polígono 47, aunque no existe riesgo de inundación.

– Según el BDB, consta una observación, en un dragado de 2009, de dos tipos de náyades de río catalogadas como prioritarias, en la cuadrícula UTM 1x1 del proyecto.

– Por otra parte, el municipio de Picassent está considerado zona vulnerable según el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En base a los informes sectoriales recabados por las afecciones detectadas, se concluye que de la ubicación en la que se pretende instalar la actividad no se derivarán afecciones significativas.

2.º Los principales aspectos medioambientales del proyecto son:

A) Funcionamiento de la explotación.

Aunque el título del proyecto alude a una explotación semiextensiva, lo cierto es que el régimen de manejo de los animales, que permanecen en todo momento en las mismas parcelas, alimentados a pesebre, se podría considerar un régimen de intensivo al aire libre, apoyado de estabulación en determinados momentos en las instalaciones de la parcela 8.

B) Gestión del estiércol producido en la explotación.

Dada la capacidad de la explotación, se estima una cantidad anual de estiércol generado de:



Producción de estiércol

Núm. de animales Tn/animal año Tn/año

Ovejas 1.050 2,10 2.205,00

Moruecos 50 2,10 105,00

Corderos (58 mensuales) 696 0,94 654,24

Total 2.964,24





Se indica que la actividad dispone de un estercolero cuyas dimensiones son 20,50 m de anchura por 41,70 m de largo, delimitado por tres muros de bloques de hormigón de 1,50 m de altura, cubierto con una lámina impermeabilizante para evitar que el viento o la lluvia afecten al material acumulado en el mismo. Estas dimensiones suponen una capacidad de almacenamiento estimada correspondiente al estiércol generado en tres meses de actividad.

La documentación inicial proponía la gestión del estiércol mediante su aplicación como abono orgánico a cultivos, alternativa que exigía la elaboración de un plan de gestión del estiércol con una serie de contenidos mínimos. El titular finalmente optó por la suscripción de un contrato con un gestor autorizado para la retirada y gestión del estiércol. Dicha solución se consideró adecuada, requiriendo la acreditación documental de la realización de este tipo de gestión.

Se aporta contrato entre Luis Estirado Auñón, como titular de la explotación ganadera, y la empresa Marcos Manzanera Cortes, gestora autorizada para la retirada de estiércoles, inscrita en el registro Sandach con el código S46109001. El contrato especifica que la frecuencia de retirada del estiércol se adaptará a las necesidades de la explotación.

Se aporta asimismo Resolución de la Dirección General de Producción Agraria, de 1 de abril de 2011, por la que se autoriza a la empresa Marcos Manzanera Cortes como planta intermedia de almacenamiento de subproductos de origen animal de la categoría 2 (estiércol) con el número de registro: S46109001.

A fecha de la presente resolución, se constata en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que la empresa Marcos Manzanera Cortes mantiene su inscripción en el registro Sandach. En consecuencia, se considera acreditada la adecuada gestión de los estiércoles generados en la explotación.

C) Gestión de lixiviados y eventual contaminación de suelos y aguas subterráneas y superficiales.

En el redil se generan una serie de lixiviados, procedentes del estercolero y de la zona de almacenamiento de alimento fresco, así como aguas pluviales de escorrentía de las zonas de permanencia de los animales.

El promotor indicaba que los lixiviados se retiraban por gestor, pero no quedaba claro si se retiraban todos juntos o por separado. Se le comunicó la necesidad de aportar tantos compromisos de recogida de lixiviados como tipos de lixiviados se generasen en la explotación, o, en su caso, que en un mismo documento se detallase los distintos tipos de lixiviado a cuya recogida comprometía. Además, se le indicó que el almacenamiento en un depósito de lixiviados de diferente procedencia suponía que su contenido consistía en la mezcla de los mismos.

Finalmente, el promotor indica que los lixiviados procedentes de la solera de almacenamiento de alimento, y del estercolero, se almacenarán en una única balsa de lixiviados, con unas medidas de 27 m de largo, 11 de ancho y una profundidad de 5 m, con una capacidad total de 1.485 m³. A esta balsa se dirigirán también, mediante las pendientes adecuadas, las aguas pluviales de las zonas de permanencia de los animales.

Se aporta un contrato de retirada y gestión de lixiviados con la empresa Hnos. Balsells Ballester, SLL, para la recogida de lixiviados de naranja y lixiviados de excrementos producidos en la explotación y su transporte a la planta de tratamiento correspondiente.

El contrato indica el número de negociante autorizado 27/N02/CV y número de transportista 326/T02/RNP/CV. Consultada la página web de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental se constata la autorización de la mercantil Hnos. Balsells Ballester, SLL, para dichas actividades.

En consecuencia, se considera acreditada la adecuada gestión de los lixiviados y aguas contaminadas producidos en la explotación.

En cuanto a las características de la balsa de lixiviados, para evitar infiltraciones y eventual contaminación de suelos y aguas subterráneas y superficiales, se indica que la impermeabilización de la balsa se consigue mediante compactación. Se aporta resultado de análisis de catas realizadas en dicha balsa y certificado de impermeabilidad firmado por técnico competente basado en dichos análisis.

No obstante, se considera que, dado que Picassent es municipio vulnerable por la contaminación de nitratos, y en atención a las indicaciones del informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales, es esencial garantizar que no se produzcan infiltraciones. Dada la naturaleza de los lixiviados, se considera preciso realizar una impermeabilización artificial de la balsa de lixiviados que incluya la realización de solera y paredes de hormigón.

Respecto a las zonas de permanencia de los animales, que constituyen básicamente toda la superficie libre de las parcelas, con el fin de evitar infiltraciones, el promotor deberá optar por la compactación mecánica del suelo acompañada de la retirada diaria del estiércol producido, para depositarlo en el estercolero, o por la impermeabilización total de dicha superficie hasta alcanzar una garantía de impermeabilidad similar a la de la balsa de lixiviados.

Respecto a la capacidad de la balsa, como medida preventiva, el titular de la actividad se compromete a que la balsa se mantenga siempre por debajo de los dos tercios de su capacidad, y en caso de previsión de lluvias, tenerla prácticamente vacía y acordar con la empresa gestora que, cuanto llueva, proceda a su vaciado diario.

Sin embargo, se ha podido comprobar en ortofotos históricas de fechas recientes que el promotor no cumple su compromiso de mantener la balsa a un máximo de dos tercios de su capacidad y retirar el lixiviado ante precipitaciones, ya que se han producido rebosamientos que han anegado una parte importante de la parcela 235. El rebosamiento de los lixiviados es inadmisible, pues anula por completo la eficacia de la medida de impermeabilizar la balsa para evitar infiltraciones.

Debe garantizarse que, en ningún caso, se superarán los dos tercios de capacidad de la balsa y que, en caso de precipitaciones, se retirará el contenido de la misma por el gestor contratado.

Respecto a la conducción de los lixiviados a la balsa de acumulación, en algunos apartados de la documentación se indica que la conducción de los lixiviados desde la zanja de decantación del estercolero a la balsa de lixiviados se realizará mediante acequia, mientras que en otros apartados se menciona que la conducción será mediante tubería. Se considera que la conducción debe realizarse mediante tubería enterrada.

Por último, aunque la documentación señala que la balsa de lixiviados está vallada, no existe tal valla, por lo que deberá subsanarse esta deficiencia colocando un vallado para evitar todo riesgo de caída de animales o personas en la misma.

D) Gestión de cadáveres y de otros residuos

Inicialmente se hace referencia a la retirada de los cadáveres por Germer Logistic Mer, SL, para su traslado a J Canet SL, NRMA 1241171, número de homologación CA. CV-5AR Almassora (Castellón), en virtud de contrato suscrito por la ADS L'Horta, a la que pertenece el ganadero. Sin embargo, no se acredita documentalmente. En consecuencia, se remite al promotor requerimiento de acreditación de la adecuada gestión de las faltas producidas en la explotación.

En la documentación aportada el 20 de marzo de 2013 se aporta suscripción del seguro de retirada de cadáveres para la capacidad de la explotación. Asimismo, en los planos aportados se reflejan dos contenedores de cadáveres junto al vallado perimetral a fin de facilitar su retirada. En definitiva, la gestión propuesta por el titular para los cadáveres se considera correcta.

Por otra parte, en el normal desarrollo de la actividad se generan residuos procedentes de tratamientos sanitarios sobre los animales que no se consideran en la documentación. Para la adecuada gestión de todos estos residuos, deberá contratarse el servicio de una empresa autorizada. Hasta su efectiva retirada por la empresa gestora, estos residuos deberán almacenarse de acuerdo con su naturaleza.

Asimismo, se recuerda que todos los contratos relativos a la retirada y gestión de cada uno de los residuos por gestores autorizados deberán permanecer en todo momento en vigor.

E) Emisión de gases a la atmósfera. Olores.

Se indica que, al estar la balsa de lixiviados excavada por debajo de la rasante del terreno, no estará sometida a los vientos. Además, la conducción de los lixiviados a la balsa se realizará entubada por debajo de la superficie del líquido para evitar la rotura de la costra. Asimismo, se realizará una cobertura flotante de paja picada.

F) Afección a vías pecuarias.

Entre las parcelas 235 del polígono 47 y 7 del polígono 22 discurre la vereda del Barranc del Toll a Benifaió. Dicha vía pecuaria tiene una anchura legal de 20 m y una anchura necesaria de 10 m. Además, las edificaciones de la actividad presentes en la parcela 8 del polígono 22 están construidas a límite de camino y parcela.

El promotor, como justificación de cesión de terreno a dominio público, aporta certificado del Ayuntamiento de Picassent. El certificado señala que, en fecha 25 de marzo de 2004, el Pleno del Ayuntamiento adopta el acuerdo de aceptar la cesión de 200 m² de Luis Estirado Auñón, correspondientes a la parcela 235 del polígono 47 en su margen este, con el fin de mejorar el camino de Terrabona en su cruce con la vereda.

No obstante lo anterior, se consulta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en atención a sus competencias en materia de vías pecuarias.

El informe de la Sección Forestal señala que el Ayuntamiento carece de competencia en relación al dominio público correspondiente a las vías pecuarias.

Indica también que, puesto que no se ha realizado el deslinde de la vía pecuaria, ante la imposibilidad de fijar sus límites, la separación mínima entre los cerramientos de las parcelas confrontadas debería ser la necesaria de la clasificación, es decir, 10 m.

Respecto a las construcciones existentes en la parcela 8, se indica expresamente que el ejercicio de la actividad durante un periodo de tiempo prolongado no otorga derechos sobre el dominio público. Sin embargo, dado que la vereda no está deslindada, los edificios podrían permanecer en precario hasta que dicho deslinde se materialice.

G) Consumo de recursos naturales: agua.

La actividad se abastece de agua a través de la comunidad de regantes del Canal Júcar-Turia, sector X Picassent-Alcàsser. Esta circunstancia se acredita mediante certificado de la comunidad de regantes que indica que la parcela 235 del polígono 47 del término municipal de Picassent está dada de alta para el riego en esa comunidad y que la misma dispone de una concesión de agua del Canal Júcar-Turia con destino a riego de las parcelas dentro de su zona. El certificado no indica ni el caudal de agua asociada a la explotación, ni la posibilidad de su uso para abastecimiento de ganado, por lo que se considera incompleto.

No obstante lo anterior, el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 21 de diciembre de 2012 indica los 80 m³ de demanda anual de agua prevista por la actividad, que el origen del agua es la concesión de aguas de la que dispone la Comunidad de Regantes del Canal Júcar-Turia, así como que se ha comprobado que la Comunidad de Regantes dispone de recursos para atender el incremento de demanda previsto por la actuación, sin plantear objeciones al uso de abastecimiento para ganado que se va a dar al agua. En consecuencia, se considera justificada la procedencia legal del abastecimiento de aguas.

H) Alteración del paisaje.

La documentación aportada incluye un estudio de integración paisajística del proyecto. En él se indica especialmente que la actividad de redil no incluye construcciones volumétricas y que tiene un carácter acorde con el suelo agropecuario de la zona.

En cuanto a las edificaciones existentes en la parcela 8, aunque el estudio de integración paisajística no hace referencia a las mismas, su altura, unida a su emplazamiento en cotas inferiores por su proximidad al barranco hondo y su preexistencia hace suponer que su integración en el paisaje ya es un hecho.

El estudio de integración paisajística incluye un plan de participación pública. En el expediente obra certificado, de 3 de abril de 2012, del secretario del Ayuntamiento de Picassent indicando que en el plazo de 15 días en que el edicto correspondiente estuvo expuesto al público, no se presentaron alegaciones o sugerencias algunas al mismo, así como que no se cumplimentó el cuestionario incluido en el plan de participación pública.



3.º El estudio de impacto ambiental del proyecto incluye un apartado de programa de vigilancia ambiental. Se indica que se presentará anualmente un informe ante la Administración dando cuenta de:

– Del desarrollo y avance de la actividad.

– De la aplicación de las medidas de protección. Y concretamente de la continuidad o cambios de las empresas de gestión de residuos.

– De la restauración anual (soleras y fosa de residuos).

– De los controles realizados.

– De cualquier incidencia de carácter medioambiental.

No se concretan los controles a realizar ni la periodicidad. En todo caso, se requiere la realización periódica de las siguientes operaciones para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas:

– Retirada diaria del estiércol presente en las parcelas y depósito diario en el estercolero. De no realizarse esta operación con periodicidad diaria, se exigirá, para toda la superficie de la explotación sobre la que permanecen los animales, impermeabilización del mismo nivel que la realizada en la balsa de lixiviados.

– Control diario de la altura de la lámina de lixiviados. Con retirada de su contenido por el gestor autorizado cada vez que se alcancen los dos tercios de su capacidad y en todo caso, cuando se produzcan precipitaciones.

– Control de la impermeabilidad de la solera de almacenamiento de alimento y de la solera del estercolero.

– Control de la impermeabilidad de la balsa de lixiviados.

– Revisión del estado de la lámina plástica que cubre el estercolero.

– Revisión de los vallados perimetrales y del vallado alrededor de la balsa de lixiviados.

– Limpieza periódica de los caminos de acceso.

Se debe crear un archivo para la documentación relacionada con el programa de vigilancia ambiental, al objeto de comprobar la eficacia de las medidas correctoras y en su caso detectar la necesidad de modificar las medidas existentes o de proponer medidas adicionales.

Se considera esencial incluir en el programa de vigilancia ambiental de la explotación la elaboración de un libro de gestión de estiércol y un registro de la gestión de los lixiviados.

Por otra parte, es conveniente establecer un protocolo de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, al objeto de optimizar su rendimiento, en particular en lo referente a producción de ruidos. En todo caso, es preceptivo que la maquinaria e instalaciones superen las inspecciones técnicas pertinentes.

Asimismo, se considera necesario mantener una limpieza de la actividad, en concreto de las zonas al aire libre, manteniéndolas libres de maquinaria, enseres y objetos sin uso. Este aspecto debe incluirse en el programa de vigilancia ambiental.



Consideraciones jurídicas

El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el apartado 1.h del anexo I, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento.

El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 5 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, atribuye al órgano medioambiental la competencia en formulación de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la misma.

El artículo 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (modificado por el Decreto 80/2016 y el Decreto 73/2017, ambos del Consell), atribuye a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación semiextensiva de ganado ovino, promovido por Luis Julián Estirado Auñón, que se ubica en las parcelas 235 y 236 del polígono 47 y parcelas 7 y 8 del polígono 22, en el término municipal de Picassent (Valencia), siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación aportada, así como los condicionantes del punto segundo de la presente resolución.



Segundo

Se supedita la ejecución del citado proyecto al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. La separación entre los vallados perimetrales correspondientes a las parcelas 235 del polígono 47 y 7 del polígono 8 deberá respetar una anchura mínima del camino de 10 m, de acuerdo con la anchura necesaria establecida para la vereda del Barranc del Tollo a Benifaió en su clasificación como vía pecuaria por la Orden CAPA de 28 de noviembre de 1989.

Respecto a las edificaciones existentes en la parcela 8 del polígono 22, podrán permanecer en precario hasta que se materialice el deslinde de la vía pecuaria.

2. En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente resolución, se aplicarán obligatoriamente las siguientes medidas correctoras:

– Impermeabilización artificial de la balsa de lixiviados, tanto en su fondo como en sus paredes. Para ello, se realizará una solera de 20 cm de espesor de hormigón armado y paredes de igual grosor, con capa de impermeabilizante. En todo caso deberá garantizarse la estabilidad estructural y la estanqueidad de la balsa.

– Ejecución de las tuberías para la conducción de lixiviados desde el estercolero y la solera de acumulación de alimentos hasta la balsa de lixiviados.

– Vallado perimetral de la balsa de lixiviados, para evitar la caída accidental a la misma de animales o personas.

– Respecto al grado de impermeabilidad de la superficie de las parcelas sobre la que permanecen los animales, deberá optarse por:

· Realizar una impermeabilización similar a la de la balsa de lixiviados,

· O compactar mecánicamente toda la superficie. Esta alternativa irá asociada a la obligación de realizar diariamente la recogida del estiércol y su depósito en el estercolero.

A la finalización de estas operaciones, deberá remitirse al órgano sustantivo un certificado de finalización de las mismas firmado por técnico competente indicando expresamente la alternativa elegida para la impermeabilidad de la zona de permanencia de los animales.

3. Deberá obtenerse el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano.

En caso de hallazgo de restos arqueológicos, paleontológicos, etnológicos o arquitectónicos durante las labores de impermeabilización, se paralizarán las operaciones de inmediato y se comunicará al órgano competente en materia de patrimonio cultural, cumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de patrimonio cultural valenciano.

4. Se prohíbe expresamente la acumulación de estiércol en cualquier sitio diferente del estercolero. El trasiego del estiércol desde las zonas de permanencia de los animales al estercolero se realizará con la periodicidad adecuada, que, en el caso de optar por la impermeabilización mediante la compactación del suelo, será diariamente.

Asimismo, se prohíbe la acumulación del alimento en cualquier lugar diferente de la losa de almacenamiento, salvo en el momento de su distribución para alimentar a los animales.

5. Se elaborará un libro de gestión de estiércol que incluirá, al menos, la siguiente información:

– Cantidad de estiércol producido.

– Fechas de retirada de estiércol por la empresa gestora, con indicación de las cantidades de salida.

– Incidencias significativas.

Asimismo, se llevará un registro relativo a los lixiviados que incluirá:

– Fechas de retirada de lixiviados por la empresa gestora, con indicación de los volúmenes.

– Incidencias significativas.

Tanto el libro de gestión de estiércol como el registro relativo a los lixiviados se encontrarán permanentemente actualizados y a disposición de la autoridad ambiental competente, dentro de la documentación asociada al programa de vigilancia ambiental.

6. En relación a los residuos de tratamientos veterinarios y otros residuos peligrosos que puedan generarse en la explotación, se cumplirá en todo caso lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esto incluye:

– El manejo, almacenamiento y la posterior entrega a gestores autorizados serán conformes a la naturaleza y peligrosidad de cada uno de los residuos.

– Los compromisos de aceptación de residuos peligrosos por gestores autorizados estarán permanentemente en vigor y a disposición de la autoridad ambiental competente.

En el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, deberá contratarse el servicio de una empresa autorizada para la gestión de los residuos procedentes de tratamientos sanitarios sobre los animales y remitirse al órgano sustantivo copia del contrato formalizado.

7. Sin perjuicio de los controles establecidos en el estudio de impacto ambiental, se incluirán en el programa de vigilancia ambiental las siguientes operaciones periódicas:

a) Retirada del estiércol acumulado sobre todas las zonas de permanencia de los animales y depósito en el estercolero, con la frecuencia correspondiente a la impermeabilidad elegida para esa zona.

b) Control diario de la altura de la lámina de lixiviados. Con retirada de su contenido por el gestor autorizado cada vez que se alcancen los dos tercios de su capacidad y en todo caso, cuando se produzcan precipitaciones.

c) Control de la impermeabilidad de la solera de almacenamiento de alimento y de la solera del estercolero. Mantenimiento periódico asociado al resultado del control.

d) Control de la impermeabilidad de la balsa de lixiviados. Mantenimiento periódico asociado al resultado del control.

e) Revisión del estado de la lámina plástica que cubre el estercolero.

f) Revisión de los vallados perimetrales y del vallado alrededor de la balsa de lixiviados.

g) Limpieza periódica de los caminos de acceso.

h) Mantenimiento de la maquinaria e instalaciones.

i) Limpieza de las instalaciones, retirando maquinaria, productos y enseres sin uso. Dándoles el destino que corresponda según su naturaleza.

8. Se llevará un registro documentado del programa de vigilancia ambiental a efectos de acreditar la ejecución y adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Este registro incluirá además el resultado de los controles y autocontroles periódicos legalmente exigibles y el libro de gestión de estiércoles. La documentación del programa de vigilancia ambiental estará a disposición de las autoridades competentes.

9. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá comunicarse al órgano ambiental competente, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.



València, 25 de octubre de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 28 de noviembre de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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