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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen para el año 2018 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana. [2017/11559]

(DOGV núm. 8195 de 21.12.2017) Ref. Base Datos 011411/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su artículo 145 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 mantiene la obligación de llevanza por parte de los estados miembros de un registro vitícola con información actualizada del potencial vitícola y otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las disposiciones sobre el contenido del Registro Vitícola y las excepciones. El Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, complementan esta normativa.

El Real decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, deroga el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Considerando la normativa aplicable al nuevo régimen de autorizaciones de plantación de viñedo procede definir los plazos de diferentes solicitudes para facilitar la presentación y gestión del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana. Por último, en lo relativo a las solicitudes de actualización de datos obrantes en el Registro Vitícola, procede mantener los plazos de solicitud.

Por todo ello, previa consulta del sector afectado, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades concedidas por la disposición final primera del Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, resuelvo:



Apartado 1. Plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana

Los plazos de tramitación de solicitudes, notificaciones y comunicaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal reguladora del potencial de producción vitícola, son los siguientes:

a) Podrá presentarse la solicitud para inscribir o actualizar los datos obrantes en el Registro Vitícola entre el 1 de enero y el 30 de junio.



b) El plazo de presentación para solicitar la autorización para nuevas plantaciones de viñedo será entre el 15 de enero y el último día de febrero, ambos inclusive.

c) El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones de arranque de viñedo para obtener autorización de replantación será del 1 de agosto al 15 de diciembre. Una vez ejecutado el arranque por el viticultor, este deberá comunicarlo, antes del 15 de abril de la campaña en la que se le autorizó a arrancar.

d) Para la autorización de replantación o sustitución de viñedos de vinificación, al objeto de obtener el correspondiente permiso de plantación se podrá presentar la solicitud todo el año y siempre antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque.

e) Para la autorización de plantación por conversión de derechos el plazo de solicitud podrá realizarse durante todo el año y siempre dentro del periodo de vigencia del derecho.

f) Sobre la modificación de localización de autorización de plantación, la solicitud se podrá presentar durante todo el año, previa a la plantación y como mínimo tres meses antes del final de la vigencia de la autorización.

g) Las notificaciones de plantación de viña madre de injerto y de plantaciones para experimentación se podrán presentar durante todo el año y siempre antes de la fecha de la plantación.

h) Las comunicaciones de plantación con origen autorización de conversión de derechos, nueva plantación o replantación se podrán presentar durante todo el año, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.

i) Las comunicaciones de plantación con origen de una expropiación o de plantaciones de autoconsumo se podrán presentar durante todo el año y dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación.



Apartado 2. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Apartado 3. Régimen de recursos contra la presente resolución

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 11 de diciembre de 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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