Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2018. [2017/11417]

(DOGV núm. 8191 de 15.12.2017) Ref. Base Datos 011159/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



La legislación valenciana en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana. Esta ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero, no obstante, se habilitarán para cada año diez domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de doce meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano.

En consecuencia, a la vista de las propuestas planteadas en la sesión de 4 de diciembre de 2017, del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, en las que se han valorado los días en que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor atractivo turístico y los incluidos en la denominada campaña de Navidad, resuelvo:



Primero

1. Con carácter general y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

7 de enero de 2018, domingo. Rebajas y coincidencia de dos festivos.

18 de marzo de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos.

1 de abril de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos y mayor atractivo turístico.

1 de julio de 2018, domingo. Rebajas.

25 de noviembre de 2018, domingo. Rebajas.

2 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

8 de diciembre de 2018, sábado festivo y coincidencia de dos festivos. Campaña Navidad/Reyes.

16 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

23 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

30 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.



2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de Comercio con antelación al 31 de enero de 2018.

3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.



Segundo

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.



Tercero

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.



Cuarto

Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, de conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se ha de interponer ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada.

b) El recurso contencioso-administrativo se ha de plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada, o a partir del día siguiente al de su notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en que este se haya de entender presuntamente desestimado.



València, 12 de diciembre de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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