Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas dirigidas a potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2017. [2017/11165]

(DOGV núm. 8184 de 05.12.2017) Ref. Base Datos 010804/2017




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), modificada por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a planes de actuación de carácter no económico desarrollados por los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana dirigidos a potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7927, de 29 de noviembre de 2016, modificada por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 8180, de 29 de noviembre de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.



Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los planes de actuación

1. El IVACE subvencionará los planes de actuación anual que incluyan el desarrollo de una serie de actividades seleccionables de entre las que se relacionan a continuación:

a) Actividades primarias de los centros tecnológicos, en particular:

· Actividades de identificación, análisis y definición de líneas de I+D.

· Actividades de generación de conocimiento y tecnología.

· Actividades de difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva.

b) Actividades de transferencia de conocimientos siempre y cuando los beneficios que pudieran generarse por dichas actividades vuelvan a invertirse en actividades primarias del centro tecnológico.

c) Actividades de mejora de las infraestructuras de investigación: adquisición de bienes de equipo o instrumental de carácter científico que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los apartados a y b.

2. Una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud o plan de actuación.

3. Los planes de actuación deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).

4. Asimismo, los planes de actuación no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Deberán también ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección de los planes de actuación a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.



Artículo 4. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Gastos del personal en plantilla que esté directamente involucrado en las actividades objeto de ayuda. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al plan de actuación, o bien parcialmente, en función de la dedicación horaria efectiva a dicho plan respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del plan de actuación, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos precompetitivos asociados al plan de actuación, así como adaptaciones necesarias para la instalación de los mismos.

d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización del plan de actuación mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a tanto alzado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.

El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado. Dicho informe se presentará en el IVACE antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan gastos corrientes. En cualquier caso, la suma de estos no superará el 25% de los costes directamente imputables al plan de actuación, exceptuando las inversiones en equipamiento.

e) Otros gastos directamente relacionados con el plan de actuación, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes del plan de actuación considerados como subvencionables.

2. Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con cualquier agente, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, modificado por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre. El plazo para la presentación de las solicitudes empezará el día de la entrada en vigor de la presente resolución y finalizará el 18 de diciembre de 2017 a las 24.00 horas.

2. Tanto la solicitud como la memoria y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, y este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

4. La acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Estatutos vigentes.

– Poder de representación de quien suscriba la solicitud, o acta de nombramiento o apoderamiento.



Artículo 7. Criterios de evaluación

1. Siempre que el plan de actuación presentado cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3 de esta resolución, el importe de la ayuda se establecerá en función del impacto de los resultados obtenidos por los centros tecnológicos solicitantes a favor de las empresas de la Comunitat Valenciana y de su grado de éxito a nivel nacional y europeo como organismos al servicio de una economía de la innovación valenciana.

2. La medición del impacto se realizará por medio de los siguientes indicadores, valorando para cada uno de ellos el resultado alcanzado en el año 2016 (último ejercicio cerrado) y su evolución, entendida esta como la variación del periodo 2015-2016 frente al periodo 2014-2015:

a) Impulso a la cooperación entre centros de investigación y empresas de la Comunitat Valenciana. Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima: 23 puntos).

b) Demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la Comunitat Valenciana (puntuación máxima: 47 puntos).

c) Excelencia investigadora. Complementariedad con otras iniciativas nacionales e internacionales (puntuación máxima: 30 puntos).

3. Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establece como valoración adicional la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios sociales:

a) Calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. Puntuación máxima 5 puntos.

b) Perspectiva de género. Puntuación máxima 3 puntos.

c) Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima 2 puntos.

d) Medioambiente. Puntuación máxima 2 puntos.

En el anexo se detalla el desglose de cada indicador y su puntuación específica.



Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las obligaciones de las entidades beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Otras obligaciones:

a) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del plan de actuación el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al plan de actuación subvencionado durante un periodo mínimo de cinco años, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los planes de actuación se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el mismo, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que consten todos los gastos, pagos, ingresos o cobros relacionados con la subvención concedida, así como el número de apunte, su importe y su asiento en el libro diario de contabilidad ajustado al Plan General Contable (PGC), la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida; quedan exentos de cumplimiento de esta obligación los centros tecnológicos beneficiarios que ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

e) Se contará con un sistema de control que recoja las horas dedicadas al plan de actuación en función del tiempo real del personal en plantilla vinculado a aquel, incluyéndose cualquier proyecto o actividad desarrollada, con el contenido mínimo indicado en las Instrucciones de Justificación.

f) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

g) Contar con un plan de difusión que deberá materializarse necesariamente, debiendo hacer conocedor y partícipe al IVACE de todas las acciones de promoción y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos.

Dentro del plan de difusión de los resultados del plan de actuación se deberá crear un acceso público a través de la web del centro tecnológico beneficiario donde se pueda acceder a los resultados del plan. Dicho acceso ha de ser abierto y libre de barreras económicas, aunque será posible establecer una restricción razonable de acceso a la información -así, el registro de personas usuarias y propósito de las mismas- siempre que se garantice que el conocimiento obtenido a partir de las actividades financiadas con fondos públicos es considerado bien público.



Artículo 9. Justificación de las ayudas

1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago, y en la forma definida en las instrucciones de justificación de ayudas que se apruebe por resolución de la Dirección General del IVACE.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.



– Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática justificación.exe, descargable desde http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago.

– Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007).

b) Se consideran justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente. La justificación de los gastos de personal se llevará a cabo mediante las nóminas del personal dedicado al desarrollo del plan de actuación, los documentos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y los certificados de retenciones donde se acredite el ingreso de las retenciones a favor de la Hacienda Pública.

A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado en la fecha límite de justificación.

c) Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el plan de actuación, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en el que aparezca la persona o entidad destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

2. Plazos de ejecución, de justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

Sólo serán subvencionables:

– los gastos realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

– los pagos realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 12 de febrero de 2018 ambos inclusive.

La fecha límite para la justificación de los planes de actuación será la de 12 de febrero de 2018.

3. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, los 17.999 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por terceros, la entidad beneficiaria deberá aportar también justificación de haber solicitado, antes de la contracción del gasto, como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas.

Además de los justificantes de gasto y pago del servicio ejecutado, se deberá incluir en la documentación a aportar una copia de cada una de las ofertas presentadas con anterioridad a la realización de cada gasto.

Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de su remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

En caso de no optar por la oferta más económica, la entidad beneficiaria deberá presentar informe justificando por qué no se ha escogido la más económica.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas en las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria e integrantes de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50%.

En el caso excepcional de que por las especiales características del servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por:

– Un informe explicativo sobre las especiales características del servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres empresas proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «empresa proveedora habitual», «empresa suministradora única» sin que en este último caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.)

· Las características genéricas del servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.)

· Las características genéricas de la entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.)

– Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

Como continuación de lo anterior, las motivaciones deberán ser convincentes, incluyendo como anexos al informe, por ejemplo, un certificado de la empresa proveedora en el que se aporte una licencia de una patente o de un modelo de utilidad que tenga indubitada relación con los gastos subvencionables del plan de actuación, un certificado de contrato de distribución exclusiva de un producto que carezca de sustitutivo o un contrato con la empresa proveedora para el suministro de materias primas cuyo uso es imprescindible e insustituible por otras para ciertos equipamientos de altas prestaciones y en el que quede patente la pérdida de garantía de los mismos si no son utilizados.

Se entiende por empresas o entidades vinculadas, aquellas en las que una persona socia o grupo de ellas pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquellas que puedan ejercerla sobre ella o que estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, entidad, persona física o grupo de estas, directa o indirectamente, con relación a otra, esté en posesión de al menos un 25% del capital suscrito, de un 25% de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o entidad, o pueda designar al menos el 25% de las personas integrantes del órgano de administración, dirección o control de la empresa, y en todo caso en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

En ningún caso se aceptará el fraccionamiento de un mismo gasto en varias facturas con el fin de eludir lo arriba preceptuado.

En este sentido, para una misma empresa proveedora tampoco se podrá fraccionar la prestación de un servicio atendiendo, por ejemplo, a las fases del mismo; en este caso será considerado como un único servicio prestado teniendo que cumplir los requisitos anteriormente indicados.

La no presentación de los informes citados anteriormente o la insuficiencia de los mismos dará lugar a la no consideración del importe que exceda de los 17.999 euros del coste del que no se aportaron tres ofertas, o no se optó por la más económica o no se presentó informe justificativo de cualquiera de los incumplimientos anteriores, sin perjuicio de la facultad del IVACE de recabar, a cargo de la entidad beneficiaria, una tasación pericial del bien subvencionado y recalcular en función de esta la subvención concedida.

La entidad beneficiaria deberá utilizar la opción prevista en el supuesto excepcional con las máximas cautelas, dado que el IVACE, atendiendo a este carácter, está obligado a verificar que la decisión responde a la realidad del mercado, pudiendo para ello contrastar la veracidad de los datos con las empresas proveedoras en su caso consultadas.

Los informes serán firmados por quien represente legalmente a la entidad beneficiaria.



Artículo 10. Modificación del proyecto y reintegro de la subvención concedida

1. La entidad beneficiaria deberá realizar el plan de actuación objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen.

2. Las modificaciones en el plan de actuación deberán solicitarse por escrito en fecha anterior a que estas se produzcan, para su evaluación y aprobación o denegación por parte del IVACE.

Las modificaciones que requieren la presentación de una solicitud de modificación son las siguientes:

– Modificación en el importe a justificar por concepto de gasto que signifique una variación que supere el 30% de la cantidad a justificar de dicho concepto indicada en la comunicación de concesión de la ayuda.

– Modificaciones que impliquen una variación de los contenidos del plan de actuación.

– Altas y bajas del personal propio de la entidad beneficiaria que participa en el plan de actuación.

– Modificaciones en los servicios externos, en otros gastos y en las inversiones no productivas del plan de actuación en los siguientes casos:

· Inclusión de un nuevo servicio, gasto o inversión no contemplado inicialmente.

· Cambio de la naturaleza del servicio, gasto o inversión previsto inicialmente.

Las modificaciones solicitadas deberán ser justificadas adecuadamente por la entidad beneficiaria.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las subvenciones concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 9.3, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación del gasto.

5. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60% de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el plan de actuación ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

6. Se delega en quien ostente la jefatura de área del IVACE – o en su caso, departamento o servicio – competente para la gestión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a modificaciones del plan de actuación que no afecten a la naturaleza, alcance y objetivos planteados inicialmente y a las posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 11. Pago de las ayudas

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el plan de actuación al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 y 44.8.i de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, se podrá anticipar hasta el 100% de la ayuda sin necesidad de presentar garantía en atención a la condición de la entidad beneficiaria como centro de innovación y tecnología inscrito en el registro regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. El importe global máximo que se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente Resolución ascenderá a 5.500.000,00 euros.

2. El presupuesto indicado irá con cargo a las líneas presupuestarias S8021000, «Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Apoyo por objetivos», y S3282000, «Ayudas a infraestructuras y equipamiento de los centros tecnológicos». Dichos importes estarán supeditados a la liquidación de los compromisos debidamente adquiridos procedentes de convocatorias anteriores.

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible como consecuencia de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Habilitación normativa

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Ottawa (Canadá), 1 de diciembre de 2017.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.



ANEXO

Desglose de los indicadores que componen los criterios de evaluación



a) Impulso a la cooperación entre centros tecnológicos y empresas de la Comunitat Valenciana. Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima: 23 puntos).



Número de empresas de la Comunitat Valenciana que colaboran por primera vez con el centro tecnológico.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

272 3,60 10% 2,40

233 3,15 5% 2,10

195 2,70 0% 1,80

157 2,25 – 5% 1,50

119 1,80 -10% 1,20

93 1,35 -15% 0,90

68 0,90 -20% 0,60

42 0,45 -25% 0,30









Número de empresas de la Comunitat Valenciana cuya colaboración con el centro tecnológico supera los 5.000 euros.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

118 3,60 10% 2,40

103 3,15 5% 2,10

89 2,70 0% 1,80

74 2,25 – 5% 1,50

59 1,80 -10% 1,20

49 1,35 -15% 0,90

39 0,90 -20% 0,60

29 0,45 -25% 0,30









Número de empresas de la Comunitat Valenciana con contratos de I+D+I superiores a 10.000 euros/año.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

33 3,60 10% 2,40

29 3,15 5% 2,10

26 2,70 0% 1,80

22 2,25 – 5% 1,50

18 1,80 -10% 1,20

16 1,35 -15% 0,90

14 0,90 -20% 0,60

11 0,45 -25% 0,30









Número de empresas de la Comunitat Valenciana que han cooperado con el centro tecnológico en proyectos nacionales y europeos de I+D+i.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

54 3,00 10% 2,00

47 2,63 5% 1,75

40 2,25 0% 1,50

33 1,88 – 5% 1,25

26 1,50 -10% 1,00

22 1,13 -15% 0,75

17 0,75 -20% 0,50

13 0,38 -25% 0,25







b) Demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la Comunitat Valenciana (puntuación máxima: 47 puntos).



Demanda de actividades de I+D+i por parte de las empresas de la Comunitat Valenciana.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

1.413.657 15,00 10% 10,00

1.263.762 13,13 5% 8,75

1.113.866 11,25 0% 7,50

963.970 9,38 – 5% 6,25

814.075 7,50 -10% 5,00

715.144 5,63 -15% 3,75

616.212 3,75 -20% 2,50

514.283 1,88 -25% 1,25







Volumen de la actividad de I+D+i realizada con empresas de la Comunitat Valenciana que colaboran por primera vez con el centro tecnológico.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

437.847 7,20 10% 4,80

385.809 6,30 5% 4,20

333.771 5,40 0% 3,60

281.732 4,50 – 5% 3,00

229.694 3,60 -10% 2,40

195.349 2,70 -15% 1,80

161.004 1,80 -20% 1,20

125.618 0,90 -25% 0,60







Volumen de la actividad de I+D+i con empresas de la Comunitat Valenciana cuando la actividad objeto de colaboración supera los 10.000 euros.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

1.087.828 6,00 10% 4,00

975.198 5,25 5% 3,50

862.569 4,50 0% 3,00

749.939 3,75 – 5% 2,50

637.310 3,00 -10% 2,00

562.974 2,25 -15% 1,50

488.639 1,50 -20% 1,00

412.051 0,75 -25% 0,50







c) Excelencia investigadora. Complementariedad con otras iniciativas nacionales e internacionales (puntuación máxima: 30 puntos).



Ingresos conseguidos mediante proyectos nacionales y europeos de I+D+i.

Valor absoluto Valor relativo

Intervalos Puntos Intervalos Puntos

3.386.639 18,00 10% 12,00

2.909.048 15,75 5% 10,50

2.431.456 13,50 0% 9,00

1.953.865 11,25 – 5% 7,50

1.476.274 9,00 -10% 6,00

1.161.063 6,75 -15% 4,50

845.853 4,50 -20% 3,00

521.091 2,25 -25% 1,50







d) Calidad del empleo y de las condiciones de trabajo (puntuación máxima 5 puntos).



Porcentaje de personal con contratos indefinidos sobre el total de la plantilla Puntos

El porcentaje de personal con contratos indefinidos sobre el total de la plantilla es igual superior al 80% 3

El porcentaje de personal con contratos indefinidos sobre el total de la plantilla es igual superior al 60% 2

El porcentaje de personal con contratos indefinidos sobre el total de la plantilla es igual superior al 40% 1

El porcentaje de personal con contratos indefinidos sobre el total de la plantilla es inferior al 40% 0







Implantación de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar. Puntos

Se acredita la existencia e implantación de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar 2

No se acredita la existencia e implantación de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar 0







e) Perspectiva de género (puntuación máxima 3 puntos).



Puntos

Se acredita la existencia e implantación de un plan de igualdad de oportunidades 3

No se acredita la existencia e implantación de un plan de igualdad de oportunidades 0







f) Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos (puntuación máxima 2 puntos).



Puntos

El porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad sobre el total en plantilla está por encima del mínimo legal exigible 2

El porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad sobre el total en plantilla no está por encima del mínimo legal exigible 0







g) Medioambiente (puntuación máxima 2 puntos).



Puntos

Se acredita la existencia e implantación de un sistema de gestión medioambiental 2

No se acredita la existencia e implantación de un sistema de gestión medioambiental 0

Mapa web