Ficha docv

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ORDEN 20/2017, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece el precio público correspondiente a la venta del rótulo de identificación oficial del estado de los ascensores instalados en la Comunitat Valenciana tras la inspección reglamentaria. [2017/10921]

(DOGV núm. 8181 de 30.11.2017) Ref. Base Datos 010597/2017


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: tasas y precios publicos industria y energia



PREÁMBULO



El Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, establece que son precios públicos de la Generalitat las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de solicitud o recepción voluntaria, efectuadas en régimen de derecho público por la Generalitat o por sus entidades autónomas, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas como tasa, en los términos del artículo 1 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 23 de febrero, del Consell.

Este mismo decreto señala que la cuantía de los precios públicos cubrirá como mínimo, los costes económicos originados por la prestación de los servicios o por la realización de las actividades y que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por orden de la Conselleria que efectúe los servicios o actividades.

En cuanto a la forma de efectuar el pago de este precio público y, en su caso su devolución, el Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

El Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, dispone, en su artículo 19, que los aparatos sujetos al mismo se someterán a las inspecciones periódicas que establezcan las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

En el caso de los ascensores, el punto 11 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, prescribe que a partir de su puesta en servicio, los organismos de control realizarán inspecciones periódicas a los ascensores, cada 2, 4 o 6 años, en función de las características de los edificios y lugares en los que estén instalados, con el fin de comprobar que mantienen las debidas condiciones de seguridad. Asimismo, deberán inspeccionarse los ascensores tras un accidente con daños a las personas o los bienes y cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma en uso de sus atribuciones legales.

Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado de la misma y colocará un rótulo indeleble en el interior de la cabina con el resultado de dicha inspección. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, se hace conveniente que sea la propia Administración quien, a través del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) pueda distribuir inicialmente el citado rótulo, de manera que de forma inmediata esté disponible para los potenciales agentes usuarios; para ello resulta necesario, establecer y fijar la cuantía del precio público a satisfacer por su distribución y venta. Con posterioridad, serán los propios organismos de control los que podrán proveerse de los rótulos a partir de las normas de identificación de aquellos dictadas por esta Conselleria.

De acuerdo con todo lo anterior, después de la elaboración del informe económico-financiero que determina los costes de la entrega de bienes a que se refiere, y a la vista del informe favorable emitido por la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda Pública y Modelo Económico, procede la aprobación de los importes de dicho precio público mediante esta orden, en la que se han seguido los principios administrativos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a su inclusión en el Plan Normativo de la Generalitat para 2017, se hace constar su no inclusión por haber surgido con posterioridad la necesidad de su tramitación.

Por todo ello, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 3.1.a del Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, y en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 52.1.2.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con los reglamentos de seguridad industrial; de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

En su virtud,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

Se aprueba precio público para la venta por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), con carácter temporal, de los rótulos identificativos del estado de los ascensores instalados en la Comunitat Valenciana tras la inspección reglamentaria efectuada por los organismos de control.



Artículo 2. Cuantía

La cuantía del precio público será la siguiente:

– Para pedidos de menos de 30.000 rótulos: 0,503 € cada uno.

– Para pedidos de 30.000 o más rótulos: 0,304 € cada uno.

Los precios incluyen la totalidad de los gastos imputables, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.



Artículo 3. Gestión, liquidación y recaudación

Los rótulos serán distribuidos por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) hasta el 30 de marzo de 2018, entidad a la que corresponderá asimismo la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos derivados de la venta de los rótulos durante dicho periodo.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Cláusula de no gasto

La implantación del precio público regulado en esta orden no podrá suponer incremento de gasto público.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de noviembre de 2017



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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