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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones establecidas en la Resolución de 17 de julio de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/10899]

(DOGV núm. 8182 de 01.12.2017) Ref. Base Datos 010674/2017






Por Resolución de 17 de julio 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se convocan las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017.

La comisión de valoración, constituida en fecha 5 de septiembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 11, de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, formula propuesta de resolución provisional en fecha 23 de octubre de 2017, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la precitada orden.

Habiendo transcurrido el plazo de 10 días concedido con la publicación de la propuesta de resolución provisional y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9, de la Resolución de convocatoria de 17 de julio de 2017, resuelvo:



Primero

Conceder una subvención a las entidades relacionadas en el anexo I y por la cuantía que en el mismo anexo se determina. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2017, sección 10, servicio 02.91, programa presupuestario 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, capítulo IV, línea de subvención S0415000 por importe total de 900.000 €.



Segundo

Denegar a las entidades relacionadas en el anexo I y por los motivos indicados en el mismo, la subvención solicitada.



Tercero

Dar publicidad a las subvenciones concedidas en cumplimiento del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones



Cuarto

La justificación y pago de las subvenciones concedidas, se realizará en los términos establecidos en el artículo 10 de la citada resolución de convocatoria de 17 de julio de 2017.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de noviembre de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

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