Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se ordena la publicación del protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género. [2017/10561]

(DOGV núm. 8175 de 22.11.2017) Ref. Base Datos 010231/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



El Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, recoge la puesta en marcha de protocolos de actuación contra la violencia machista en el seno de las diferentes administraciones al servicio de la Generalitat.

Asimismo acuerda que la Generalitat aprobará todos los mecanismos legales y reglamentarios necesarios para hacer efectivo el combatir contra la violencia machista, facilitando el acceso de las trabajadoras de la Generalitat a las medidas de protección y su aplicación, acordando la revisión de la actual normativa sobre el derecho al cambio de puesto de trabajo.

El I Plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salut Pública, publicado en el DOGV de 16 de junio de 2016, establece diferentes medidas de sensibilización, detección precoz, prevención y protección de las mujeres en situación de violencia de género. Una de estas medidas es la elaboración de un procedimiento que garantice la rapidez de actuación en la protección a la mujer en situación de violencia de género, facilitando la movilidad, la reducción de jornada, la reordenación del tiempo de trabajo, los permisos, los traslados y las excedencias a estas trabajadoras.

Para dar cumplimiento a esta medida se ha elaborado el protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género.

La Comisión de Igualdad, prevista en el I Plan de igualdad 2016-2019 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ha participado en la elaboración de este protocolo, que fue negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en la reunión celebrada el 2 de noviembre de 2017.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, respecto a la publicación de los actos administrativos establece en su artículo 45.1 que «Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente». En este supuesto se considera oportuna su publicación para dar publicidad al procedimiento.

Por todo ello y en uso de las atribuciones del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Ordenar la publicación como anexo del protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género.



València, 8 de noviembre de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.





ANEXO

Protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género.



La violencia de género se define como todo acto de violencia basado en el género como construcción social, y que tiene como resultado un daño físico y psíquico o sexual, tanto si tiene lugar en el entorno de la vida pública como en la privada.

La manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, que entorpece el logro de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en el ordenamiento jurídico y los acuerdos internacionales.

Además, la define como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, de tal manera que el síndrome de la mujer maltratada lo define como «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género prevé en su artículo 24, entre otras medidas, que la funcionaria en situación de violencia de género tendrá derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo.

Por su parte el RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, dispone en su artículo 82.1 que «las mujeres en situación de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo de análogas características».

El Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, recoge la puesta en marcha de protocolos de actuación contra la violencia machista en el seno de las diferentes administraciones al servicio de la Generalitat.

Asimismo acuerda que la Generalitat aprobará todos los mecanismos legales y reglamentarios necesarios para hacer efectivo el combatir contra la violencia machista, facilitando el acceso de las trabajadoras de la Generalitat a las medidas de protección y su aplicación, acordando la revisión de la actual normativa sobre el derecho al cambio de puesto de trabajo.

El I Plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicado en el DOGV de 16 de junio de 2016, establece diferentes medidas de sensibilización, detección precoz, prevención y protección de las mujeres en situación de violencia de género.

Una de estas medidas es la elaboración de un procedimiento que garantice la rapidez de actuación en la protección a la mujer en situación de violencia de género, facilitando la movilidad, la reducción de jornada, la reordenación del tiempo de trabajo, los permisos, los traslados y las excedencias a estas trabajadoras.

Este protocolo de actuación garantiza la agilidad en el cambio de puesto de trabajo, la confidencialidad durante la carrera administrativa, y el compromiso de minimizar los efectos que todo ello produce en las mujeres.



Protocolo



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Este protocolo tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas cuya gestión es competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, independientemente de su relación jurídica o situación administrativa.



Segundo. Acreditación de la situación de violencia de género

Se realizará por alguno de los siguientes medios:

– Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer.

– En ausencia de lo anterior, informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.



Tercero. Protección de la intimidad

3.1. Durante todo el procedimiento se protegerá la intimidad de las mujeres, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

3.2. La documentación en formato digital o papel referida a actos administrativos relacionados con la protección o asistencia social integral de las mujeres en situación de violencia de género, será archivada y custodiada mediante procedimientos de carácter confidencial y reservado que garanticen su intimidad.

3.3. La documentación en la que se recojan datos sensibles se incluirá en el expediente personal de las interesadas mediante sobres cerrados y lacrados, únicamente accesibles por la persona responsable de la dirección general con competencias en materia de personal.

3.4. Los datos correspondientes al puesto que desempeña no serán visibles en los archivos y registros informáticos de personal, únicamente lo serán para la persona responsable de la dirección general competente en materia de personal.



Cuarto. Movilidad y otras medidas

4.1. Las mujeres en situación de violencia de género podrán solicitar la movilidad de centro de trabajo a aquel que resulte más adecuado para su protección o para recibir la atención social integral, sea en la misma o en distinta localidad de la que venía prestando sus servicios.

4.2. También podrán solicitar el cambio de centro de trabajo al sistema de salud de otra comunidad autónoma.

4.3. En el marco de lo pactado en convenios y acuerdos suscritos con otras administraciones públicas, se facilitara la movilidad a otras administraciones públicas o sectores de la Generalitat.

4.4. Junto a la solicitud de movilidad se podrán solicitar, entre otras medidas, la reducción de jornada con o sin deducción de retribuciones, la reordenación del tiempo de trabajo, la adaptación del puesto, cuando sea necesaria para su intervención psicosocial, o para atender adecuadamente las necesidades derivadas de su situación familiar.





Quinto. Solicitud

5.1. La interesada podrá optar por presentar la solicitud en el servicio de personal del departamento en el que presta servicios, o por su presentación online, a través del procedimiento creado al efecto. Dicha solicitud irá acompañada de la acreditación que figura en el artículo segundo.

5.2. En la misma solicitud se indicarán otras medidas de las que solicita su aplicación.



Sexto. Instrucción del procedimiento

6.1. La dirección general competente en materia de personal revisará la solicitud y, si no reuniera los requisitos que se establecen, se le requerirá telefónicamente, o por cualquier otro medido hecho constar en la solicitud por la interesada, para que en el plazo máximo de diez días subsane la solicitud o aporte los documentos necesarios.

6.2. Se comprobará la existencia de vacantes sin ocupar de su categoría y especialidad de análogas características, en la localidad o localidades solicitadas por la interesada y las pondrá en su conocimiento en el plazo máximo de 48 horas. Comunicadas las plazas vacantes, la interesada dispondrá de un plazo de cinco días para optar entre los puestos de trabajo ofertados.

6.3. Durante la tramitación del procedimiento y hasta su resolución, se considerarán justificadas las faltas de asistencia al trabajo si fueran necesarias para garantizar la seguridad de la interesada.



Séptimo. Resolución

7.1. Se resolverá el cambio de puesto de trabajo en el plazo máximo de 15 días desde que tuvo entrada la solicitud de forma presencial o telemática, mediante una adscripción con carácter provisional al nuevo destino, manteniéndose la reserva del puesto del que fuera titular.

7.2. La incorporación al nuevo destino deberá producirse en el plazo de tres días, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si lo comporta, a contar desde el día siguiente a la notificación del cambio de destino a la interesada. Dicha notificación se realizará a través del medio seleccionado por la interesada en su solicitud.

7.3. En ningún caso el traslado puede suponer menoscabo de sus derechos económicos.

7.4. En el ámbito de esta comunidad autónoma, en cualquier momento, y a elección de la mujer, la nueva plaza podrá ocuparse con destino definitivo, dejando vacante la que ocupaba, o en comisión de servicios.

Si la interesada no ocupara la plaza desde la que opta a la movilidad con carácter definitivo, mantendrá la misma vinculación con la nueva plaza.

7.5. Si no existiere plaza, podrá prestar servicios en el centro de su interés mediante adscripción funcional, corriendo las retribuciones a cargo del centro de origen.

7.6. El nuevo puesto de trabajo, ocupado provisionalmente, no podrá ser incluido en ninguna convocatoria de provisión de puestos de trabajo en tanto se mantengan las circunstancias que motivaron el traslado.



Octavo. Duración del traslado

8.1. La duración del traslado al nuevo destino vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar al mismo. La adscripción con carácter provisional se mantendrá hasta el momento en que desaparezcan las causas que dieron lugar a la adopción de esta medida, quedando reservado durante todo ese tiempo el puesto de trabajo del que fuera titular la interesada con destino definitivo.

8.2. Si desaparecen las causas que dieron lugar a la adopción de esta medida, se solicitará la reincorporación al puesto de origen. La dirección general competente resolverá esta reincorporación al puesto reservado. Si no lo tuviere, pondrá a su disposición un puesto vacante y adecuado de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada, sin que se menoscaben sus derechos económicos, el cual ocupará con idéntico carácter provisional o definitivo que tenía antes del traslado, de conformidad con la normativa vigente.

8.3. El personal temporal volverá al lugar originario de adscripción que tuviera con carácter previo a la adopción de las medidas.

8.4. En el caso de que la interesada ejerza su derecho al retorno al puesto de origen, los plazos de incorporación serán de tres días si no comporta cambio de residencia, o de un mes si lo comporta, a contar desde el día siguiente a la notificación a la interesada.

8.5. Tanto el primer traslado, como el ocasionado como consecuencia del regreso al puesto de origen, serán considerados de carácter forzoso a efectos de los gastos e indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder, los cuales serán a cargo del centro de origen.



Noveno. Traslado a causa de familiares en situación de violencia de género

Se utilizará el mecanismo de la comisión de servicios para atender la posible necesidad de traslado de quienes tengan a su cargo bajo su patria potestad, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento, a una menor o a una persona con discapacidad que tenga la condición de maltrato por violencia de género, en aquellos supuestos en los que la situación de la víctima aconseje un cambio de localidad de la residencia familiar. La situación de violencia de género se acreditará del modo previsto en el artículo 2 de la presente resolución.



Décimo. Entrada en vigor

Este protocolo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sera de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, en los que no haya recaído resolución expresa.

Mapa web