Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica el resuelvo tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017. [2017/10172]

(DOGV núm. 8168 de 13.11.2017) Ref. Base Datos 009790/2017




BDNS (identif.): 333040.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017 (DOGV 23.02.2017), en aplicación de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOGV 26.11.2015).

En la disposición final primera de la Orden 8/2015, anteriormente citada, se faculta a la Dirección General del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la citada orden, así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; la citada modificación de plazos cuando tenga carácter general deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Atendiendo a que la mayoría de las resoluciones, a fecha de hoy, todavía no se han notificado, resulta indispensable modificar el citado plazo de ejecución para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el resuelvo tercero de la resolución de convocatoria mencionada.

En uso de las citadas facultades, se procede mediante la resolución a la que se refiere el presente extracto a modificar el plazo establecido en el último párrafo del Resuelvo tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, anteriormente citada, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

En el plazo máximo de 4 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, las entidades deberán haber iniciado un número de grupos (cursos) que suponga como mínimo el 60 % del alumnado del programa formativo aprobado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, los proyectos deberán finalizar con anterioridad al 31 de julio de 2018.



València, 8 de novembre de 2011.– El director general del Servef: Enric Nomdedéu i Biosca.

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