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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Educativa, por la cual se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria correspondientes al curso 2016-2017. [2017/10168]

(DOGV núm. 8176 de 23.11.2017) Ref. Base Datos 010286/2017




La Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, ha regulado la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010.

La orden mencionada anteriormente establece en el artículo 6.3 que la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes dictará una resolución de concesión de los premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana antes del 30 de noviembre.

Revisadas las solicitudes y ordenadas estas de mayor a menor nota media del alumnado en las áreas de 5.º y 6.º de Educación Primaria, se ha confeccionado la relación de alumnado adjudicatario de los premios extraordinarios de Educación Primaria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6.3 de la Orden 59/2010, de 2 de junio, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Conceder premio extraordinario al rendimiento académico de Educación Primaria, correspondiente al curso 2016-2017, al alumnado que se reseña en el anexo I de la presente resolución.



Segundo

Aquel alumnado solicitante que no figure en el citado anexo será considerado no premiado.



Tercero

El alumnado premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico expedido por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que será entregado en un acto académico organizado al efecto.



Cuarto

La obtención del premio extraordinario de Educación Primaria por parte de un alumno o alumna se hará constar en el historial académico y en el expediente académico por medio de una diligencia específica, que tendrá que cumplimentar el centro docente en que el alumno o alumna haya finalizado la etapa.

De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación.



València, 2 de noviembre de 2017.– El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.

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