Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017, de la dirección general del SERVEF, por la que se modifica el resuelvo tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del SERVEF, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017. [2017/10049]

(DOGV núm. 8168 de 13.11.2017) Ref. Base Datos 009789/2017




En fecha 26 de noviembre de 2015, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En base a la citada orden, se dictó la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017 (DOGV 23.02.2017), financiadas a través de la línea genérica de subvención S5644000 del capítulo IV, del subprograma 322.52 Formación y cualificación profesional, del presupuesto del SERVEF para el ejercicio 2017.

En el último párrafo del resuelvo tercero de la resolución de 30 de diciembre de 2016 anteriormente citada, se establece que antes del 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán haber iniciado un número de grupos (cursos) que suponga como mínimo el 60 % del alumnado del programa formativo aprobado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, los proyectos deberán finalizar con anterioridad al 31 de julio de 2018.

Atendiendo a que la mayoría de las resoluciones, a fecha de hoy, todavía no se han notificado, resulta indispensable modificar el citado plazo de ejecución para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el citado resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.

En la disposición final primera de la Orden 8/2015, anteriormente citada, se faculta a la Dirección General del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la citada orden, así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; la citada modificación de plazos cuando tenga carácter general deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, resuelvo:



Modificar el plazo establecido en el último párrafo del resuelvo tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, anteriormente citada, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

En el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, las entidades deberán haber iniciado un número de grupos (cursos) que suponga como mínimo el 60 % del alumnado del programa formativo aprobado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, los proyectos deberán finalizar con anterioridad al 31 de julio de 2018.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos pertenecientes a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en la normativa vigente de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 7 de noviembre de 2017.– El director general: Enric Nomdedéu i Biosca.

Mapa web