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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados concertados no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2016-2017. [2016/4058]

(DOGV núm. 7797 de 03.06.2016) Ref. Base Datos 003920/2016








La Orden 18/2016, de 1 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, en su disposición transitoria primera indica que en el tercer trimestre del curso académico 2015-2016 se determinará el calendario de admisión en las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2016-2017.

Además, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3.4, establece que el calendario de admisión se adecuará a lo establecido cada curso para la Formación Profesional Específica.

El artículo 29 de la citada norma establece que la conselleria con competencias en materia educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizados, al objeto de fomentar su empleabilidad.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV anteriormente mencionado, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aumenta el colectivo potencial de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil ampliando la edad de los beneficiarios a los menores de 30 años de edad.

En cumplimiento de los objetivos del Plan de Empleo Juvenil, en concreto la empleabilidad, el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, desarrolla los programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.

A su vez, la Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 5.1, dispone que el calendario de admisión de su alumnado se fijará cada curso de acuerdo con lo dispuesto para la Formación Profesional Reglada.

De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2016-2017, el calendario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional, de grado medio y de grado superior, así como en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos. La presente resolución también establece el calendario de admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional Básica en Institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo por el artículo 68 de la Ley del Consell 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta secretaría autonómica emite la siguiente resolución:



DISPOSICIONES GENERALES



Primero. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica para el curso académico 2016-2017 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo I de la presente resolución.



Segundo Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior

El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para el curso académico 2016-2017 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo II de la presente resolución.



Tercero. Lista de espera

La lista de espera mencionada en el artículo 10.2.2 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2016.



Cuarto. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de Cualificación Básica

El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos para el curso 2016-2017 se establece en el anexo III a la presente resolución.





Disposiciones específicas del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad



Quinto. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad

El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad para el curso 2016-2017 es el que se establece en el anexo IV de esta resolución.



Sexto. Autorización a centros

Se autoriza a los institutos de Educación Secundaria y a los centros integrados públicos de Formación Profesional que aparecen relacionados en el anexo V de la presente resolución a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad que figuran en dicho anexo.



Séptimo. Orientación de los centros

Se habilitarán los medios precisos en los centros educativos autorizados en el anexo V de esta resolución con la finalidad de prestar el asesoramiento necesario a los interesados en la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad, en especial la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.



Octavo. Requisitos de acceso

1. Los requisitos generales para ser beneficiario del Sistema Nacional de Empleo Juvenil son los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio nacional.

c) Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Estar inscritas en el registro del Sistema de Garantía Juvenil.

e) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, se considerarán 30 días naturales en vez de 90 días.

g) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la garantía juvenil.

2. Además de los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, para ser beneficiario de esta actuación se exigirá tener entre 17 a 29 años de edad, no haber completado los estudios obligatorios y encontrarse actualmente desescolarizado/a y sin empleo.



Noveno. Criterios de prioridad

La prioridad en la admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad se resolverá mediante lo establecido en la Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2016, del conjunto de las administraciones públicas valencianas, de acuerdo con lo cual tendrán preferencia en la admisión los solicitantes cuyo primer apellido comience por la letra «M».



Décimo. Reserva de plazas

En relación a la reserva de plazas en la admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

En el procedimiento de admisión se reservará un 5 por ciento del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante.



Undécimo. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula

1. Solicitud

1.1. La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial que figura como anexo VI de la presente resolución.

1.2. Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

– Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante: se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante.

– Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. Para darse de alta se seguirá el procedimiento indicado en el apartado decimosegundo de la presente resolución. Los institutos de Educación Secundaria y los centros integrados públicos de FP en los que se oferten ciclos formativos de FP Básica segunda oportunidad facilitarán la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

1.3. Los interesados formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia firmada de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción junto a la documentación señalada en el punto 1.2 de la presente apartado.

Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica respecto de los ciclos formativos que figuran en el anexo V. En la misma se relacionarán, por orden de prioridad, hasta un máximo de cinco opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos Formación Profesional Básica, en los centros educativos que tengan autorizadas dichas enseñanzas.

1.4. Cuando se presente más de una solicitud o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.

En caso de no aportar la documentación que constituya requisito de acceso en el plazo establecido al efecto, la solicitud quedará excluida.



1.5. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Admisión

La dirección del centro educativo publicará los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos conforme a lo indicado en el calendario establecido en el anexo IV.

3. Matrícula

3.1. Después del procedimiento de admisión el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido en el anexo IV.

3.2. Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia.

3.3. Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.

3.4. El alumnado que no hubiese obtenido plaza escolar en la opción solicitada en el procedimiento de admisión, podrá solicitar matrícula en las plazas vacantes que se hubieran producido.



Decimosegundo. Procedimiento para darse de alta en el Sistema de Garantía Juvenil

1. Para ser beneficiario de la garantía juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y estar dado de alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

2. El alta se realizará través de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

3. El alta se puede realizar de diferentes maneras:

3.1. Acceso al registro con DNI electrónico o certificado. La forma más sencilla y rápida de acceder al registro es a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte de las personas usuarias.

3.2. Acceso de forma asistida. En el caso de que no se disponga de DNI electrónico o certificado digital la solicitud de inscripción se puede realizar con la ayuda de personal especializado a través de:

– Oficina de las cámaras de Comercio, únicamente presentando el DNI. En estas oficinas se proporcionará al interesado de forma gratuita un certificado digital, que podrá utilizar también para futuras gestiones, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.

– Centros y servicios de la Red SIJ (Servicios de Información Juvenil) únicamente presentando el DNI. En coordinación con INJUVE en estas oficinas se proporcionará al interesado el código de activación para el acceso al sistema a través de usuario y contraseña, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.

3.3. Acceso a través del Sistema Cl@ve. Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

3.4. Acceso con usuario y contraseña. Los jóvenes interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando un formulario y entregándolo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Después de entregar el impreso, el interesado recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace «Activar usuario», situado en la página de acceso al sistema para obtener su contraseña.

3.5. Otras formas de acceso. La inscripción se debe de realizar por vía telemática en todos los casos con la excepción de aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se podrán inscribir mediante la presentación de un formulario, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las entidades establecidas en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, como son:

– En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.



Decimotercero. Documentación necesaria para la matrícula

Para la formalización de la matrícula, el alumnado admitido, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación a que se refiere el artículo 53 de la Orden 14/2013, de 4 de abril.

1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante.

Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante (incluido en solicitud admisión).

2. Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil (incluido en solicitud admisión).

3. En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

4. Acreditación de la discapacidad del solicitante: Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 1 de junio de 2016.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Calendario de acceso, admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional básica



Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan los ciclos de Formación Profesional Básica y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Proceso ordinario de admisión del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica.

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 6 de junio.

1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 6 de junio.

1.3. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 6 de junio al 10 de junio, ambos inclusive. (Para las solicitudes se hará uso previo del asistente telemático).

1.4. Comprobación de duplicidades: 15 y 16 de junio.

1.5. Los centros expedirán consejo orientador en el supuesto de alumnos escolarizados en centros educativos que soliciten plaza de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: hasta el 20 de junio.

1.6. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 27 de junio.

1.7. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados concertados: hasta el 29 de junio de 2016.

1.8. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 1 de julio.

1.9. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 4 de julio.

1.10. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 5 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente, según lo preceptuado en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para la Formación Profesional Básica.

1.11. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 4 al 7 de julio.

1.12. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso ordinario de admisión: 8 de julio.

2. Proceso extraordinario de admisión del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica.

2.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados concertados de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 11 al 12 de julio.

2.2. Publicación de vacantes: el 13 de julio.

2.3. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 13 y 15 de julio.

2.4. Comprobación de duplicidades: 18 de julio.

2.4. Elaboración y publicación de listas provisionales de admitidos: el 20 de julio.

2.5. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados concertados: hasta el 22 julio.

2.6. Publicación de las listas definitivas del alumnado admitido: el 26 de julio.

2.7. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 27 de julio.

2.8. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 28 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado, en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para la Formación Profesional Básica.

2.9. Plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido en el proceso extraordinario: del 27 al 30 de julio (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso ordinario).

2.10. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes: del 1 al 5 de septiembre.





ANEXO II

Calendario de acceso, admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y grado superior



Único proceso de admisión que afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y grado superior, y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 6 de junio.

1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 7 de junio.

1.3. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de FP y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 7 al 17 de junio, ambos inclusive. (Para las solicitudes a ciclos formativos en régimen presencial y en semipresencial o a distancia se hará uso previo del asistente telemático).

1.4. Comprobación de duplicidades: del 29 de junio al 1 de julio.

1.5. Plazo de expedición, por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza de ciclos formativos de grado medio o grado superior, del certificado de requisito académico marcado por la normativa vigente.

a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, excepto los sábados, a contar a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar.

b) Para el alumnado que en julio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente: hasta el 5 de julio.

c) Para el alumnado de prueba de acceso, los centros expedirán la certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: el 8 de julio.

1.6. Presentación del requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo:

a) Solicitantes que, en junio, reúnan los requisitos académicos marcados por la normativa vigente, presentarán la certificación correspondiente del 22 al 29 de junio.

b) Resto de solicitantes, presentarán la certificación correspondiente hasta el 11 de julio.

c) En todos los casos anteriores, si por cualquier circunstancia no ha podido presentarse en los plazos indicados, podrá entregarse, excepcionalmente, hasta el día 11 de julio.

1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 14 de julio.

1.9. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados concertados del centro:del 14 al 18 de julio.

1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 21 de julio.

1.11. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 22 de julio.

1.12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 25 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 15.4 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

1.13. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 22 al 29 de julio.

1.14. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: del 1 al 5 de septiembre.





ANEXO III

Calendario de acceso, admisión y matrícula para los programas formativos de Cualificación Básica



1. Único proceso de admisión del alumnado en programas formativos de Cualificación Básica

1.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y las entidades con programas subvencionados con fondos públicos, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 1 al 7 de septiembre.

1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 8 de septiembre.

1.3. Presentación de solicitudes de admisión para programas formativos de Cualificación Básica y de la documentación correspondiente, en el centro o entidad de primera opción: del 9 al 13 de septiembre ambos inclusive.

1.4. Comprobación de duplicidades: 14 de septiembre.

1.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 15 de septiembre.

1.6. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de las entidades: hasta el 16 de septiembre.

1.7. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 19 de septiembre.

1.8. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 20 de septiembre.

1.9. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 21 de septiembre. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en entidades con programa subvencionado con fondos públicos, podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según se desprende de la normativa vigente en materia de reclamaciones y recursos de Formación Profesional citada en el artículo 7.10 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.

1.10. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: 20 y 21 de septiembre.

1.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: 22 de septiembre.





ANEXO IV

Calendario de admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional Básica segunda oportunidad



Este proceso de admisión afecta a los institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de FP autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Básica segunda oportunidad. Contará con un único procedimiento que se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Proceso de admisión y matrícula del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica segunda oportunidad.

1.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 1 de septiembre

1.2. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica de segunda oportunidad y de la documentación correspondiente en el centro que se solicite: del 1 al 9 de septiembre ambos inclusive.

1.3. Comprobación de duplicidades: 12 de septiembre.

1.3. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 15 de septiembre.

1.4. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro:15 y 16 de septiembre.

1.5. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 19 de septiembre.

1.6. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Formación Profesional: el 20 de septiembre

1.7. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 21 de septiembre. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes

1.8. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: 20 y 21 de septiembre.

1.9. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: el 22 de septiembre.





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