Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2016, del director territorial de Valencia, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Valencia. [2016/1021]

(DOGV núm. 7721 de 16.02.2016) Ref. Base Datos 001200/2016




La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 280, 22.11.2003), recientemente modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio (BOE 173, 21.07.2015), es legislación básica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales.

El artículo 44 de la Ley 43/2003, de Montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

En los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento forestal de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, se establece que, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, aun estando restringidas dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, podrán realizarse, previa autorización, las acciones o actividades siguientes: la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, operaciones de destilación de plantas aromáticas, acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal, así como la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos electrónicos o de explosión, aparatos de soldadura, etc.

En el mismo reglamento, de conformidad con su artículo 147, se establece que las autorizaciones referidas en el artículo 146 corresponden a los directores de los servicios territoriales de la conselleria de medio ambiente, actualmente Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, quienes podrán delegar esta competencia, total o parcialmente, en agentes forestales, actualmente denominados agentes medioambientales.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, así como el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell (DOCV 7566, 08.07.2015), asignaron las competencias en prevención de incendios forestales a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en sus artículos 24 y 25 establece que, como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una dirección territorial, al frente de la cual estará el director territorial, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, que ejercerá, entre otras, las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes. Estas direcciones territoriales dependen funcionalmente de las direcciones generales en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

En orden a mantener la agilidad en la tramitación de las autorizaciones para la realización de alguna de las acciones o actividades reguladas en el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y al objeto de adecuarse a la nueva situación competencial en materia de prevención de incendios forestales derivada del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se considera conveniente delegar la competencia en los agentes medioambientales.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 147 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano.

En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:





Primero

Delegar en los agentes medioambientales dependientes de la Dirección Territorial en Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el ejercicio de la competencia para autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, las siguientes acciones o actividades previstas en el art. 146.1 apartados b, c, d y e del Reglamento forestal:

– Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

– Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal.

– Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control.

– La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.



Segundo

Estas delegaciones de competencia no suponen la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por director territorial.



Tercero

Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia.



Cuarto

La presente delegación de competencias no será obstáculo para la avocación del conocimiento y resolución de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Quinto

La realización de esta delegación ha obtenido la correspondiente autorización previa de la consellera, de conformidad con el artículo 63.4 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.



Sexto

Las solicitudes y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberán realizarse conforme con el impreso y pliego de condiciones que se adjunta a la presente resolución.



Séptimo

La presente resolución de delegación de competencias surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 28 de enero de 2016.– El director territorial: Javier Civera Martínez.

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