Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2014-2015. [2014/4602]

(DOGV núm. 7280 de 23.05.2014) Ref. Base Datos 004505/2014


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: calendario escolar



En la Orden de 11 de junio de 1998, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.

En el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a efectuar las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 30 bis establecidos en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, resuelvo:



Primero

Las actividades escolares del curso académico 2014-2015 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 3 de septiembre de 2014 y finalizarán el 19 de junio de 2015.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, excepto las señaladas en el punto 3, se iniciarán el 3 de septiembre de 2014 y finalizarán el 10 de junio de 2015.

3 En primer curso de Formación Profesional, se iniciarán el 12 de septiembre de 2014 y finalizarán el 10 de junio de 2015.

4. En enseñanzas artísticas, de idiomas y formación de personas adultas, comenzarán el 15 de septiembre de 2014 y finalizarán el 10 de junio de 2015.



Segundo

1. El alumnado que curse primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros que, de forma provisional, impartan estas enseñanzas, acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 2 del apartado anterior.

2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.

3. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno esté en condiciones de obtener el título, se aplique lo establecido en el punto tercero 5 de esta resolución.



Tercero

1. En el presente curso escolar, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 870 y 880 horas lectivas.

2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender entre 1.010 y 1.022 horas lectivas.

3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado anterior.

4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.

5. Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en los que se refiere alumnado de segundo curso del Bachillerato o de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

Se entienden incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente sexto curso de enseñanzas profesionales de música o de danza y segundo curso del Bachillerato.

6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.



Cuarto

Los períodos de vacaciones del curso 2014-2015 serán los siguientes:

1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, ambos inclusive.

2. Vacaciones de Pascua: desde el 2 al 13 de abril de 2015, ambos inclusive.



Quinto

Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:

– 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana

– 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción

– 19 de marzo, San José

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo



Valencia, 20 de mayo de 2014.– El director general de Centros y Personal Docente: Santiago Martí Alepuz.

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