Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2014, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueba el escudo del municipio de Fanzara. [2014/11318]

(DOGV núm. 7423 de 15.12.2014) Ref. Base Datos 011091/2014


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Fanzara



El municipio de Fanzara (Castellón), en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 16 de diciembre de 2013, y posterior rectificación de errores, en la sesión plenaria de fecha 6 de febrero de 2014, aprobó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el proyecto de escudo municipal para que lo represente y simbolice.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y artículos 13 y siguientes del Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

El Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología en la sesión de 18 de julio de 2014 ha dictaminado favorablemente el escudo municipal (en su versión valenciana y castellana), así como su representación gráfica.



Por estos motivos, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Aprobar el escudo adoptado por el municipio de Fanzara (Castellón), que queda organizado del siguiente modo:

Escudo cuadrilongo de punta redonda. Cortado.

En el primer cuartel, en campo de sinople, un castillo de oro, mazonado y aclarado de sable.

Al segundo, en campo de plata, tres ondas de azur.

Por timbre, corona real abierta, tradicional en el Reino de Valencia.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que el interesado sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



Valencia, 29 de octubre de 2014.– El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua: José Císcar Bolufer.

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