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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2012-2013 y se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en materia de formación del profesorado. [2012/11744]

(DOGV núm. 6928 de 21.12.2012) Ref. Base Datos 011587/2012


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cuerpos docentes no universitarios, cursos



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102, dispone que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

El fin último de la formación permanente del profesorado es la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado. Ha de estar orientada a la mejora de la enseñanza integral y los resultados académicos del alumnado, centrándose en aquellas competencias profesionales que tienen incidencia directa en el éxito escolar, la búsqueda de la excelencia, el desarrollo de todas las potencialidades y la equidad educativa.

La Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana establece el desarrollo de los Planes Anuales de Actuación de los Centros de Formación, Innovación y Recursos (CEFIRE), así como el asesoramiento a los centros educativos en el desarrollo de las actividades formativas.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado (PAF) como el documento guía que definirá las líneas estratégicas de actuación así como los procesos de evaluación interna y externa de la formación permanente del profesorado y la temporalización de las actuaciones.

Este Plan Anual de Formación pretende ser un documento que garantice la coherencia y unos mínimos comunes de la formación permanente del profesorado en nuestro sistema educativo y al mismo tiempo respete la autonomía de los centros educativos cuando definan y apliquen sus respectivos programas anuales de formación. También pretende coordinar los esfuerzos y los recursos que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte destina a la formación del profesorado.

La formación del profesorado debe seguir las indicaciones estratégicas que se establezcan desde la Administración educativa para el desarrollo y la consecución de los objetivos generales del conjunto del sistema educativo valenciano, pero debe dejar en manos de los responsables de los centros educativos un margen para contextualizar y personalizar las necesidades de formación a las características de cada centro educativo y de los profesionales que conforman cada claustro. Solo de esta manera, se puede conseguir una formación del profesorado eficiente que combine las necesidades generales con las aspiraciones de cada comunidad educativa.

Conviene, por tanto, dictar instrucciones que concreten el PAF en el marco temporal del curso 2012-2013, y garantizar la elaboración de los Planes Anuales de Actuación de los CEFIRE y la adecuación de los Programas Anuales de Formación de los centros educativos.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo (DOCV 30.08.2011), este órgano resuelve:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, que establecerán el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado y a las que deberán ajustarse las actuaciones de los CEFIRE y los centros educativos en materia de formación permanente del profesorado durante el curso académico 2012-2013.



Valencia, 14 de diciembre de 2012.- La directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística: Beatriz Gascó Enríquez.

ANEXO ÚNICO



1. Definición del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado

El Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado (PAF) constituye el instrumento de planificación de la formación permanente del profesorado que, con caraŽcter anual y para el curso 2012-2013, prevé una oferta amplia y diversificada de actividades, que garantizan al profesorado la posibilidad de mejorar sus competencias profesionales y de actualizarse en aquellas materias relevantes para la mejora del éxito escolar y de los resultados académicos del alumnado.

El principal cometido del documento es definir las líneas estratégicas generales de actuación, las áreas prioritarias de desarrollo así como las instrucciones concretas que establecen las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones formativas impulsadas desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través del Servicio de Formación del Profesorado, así como las recogidas en los Planes Anuales de Actuación de los CEFIRE y en los Programas Anuales de Formación de los centros educativos.

En el desarrollo del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado y de todas aquellas actuaciones derivadas del mismo, trabajarán activamente tanto el personal del Servicio de Formación del Profesorado como la red de asesores de los CEFIRE, en colaboración directa con los coordinadores de formación de los centros sostenidos con fondos públicos. Las acciones desarrolladas estarán dotadas, además, con los presupuestos establecidos al efecto en la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, además de los fondos que se destinen a las actuaciones específicas impulsadas desde la autonomía de los centros educativos.



2. Necesidades en materia de formación permanente del profesorado

La detección de las necesidades del sistema educativo y de las demandas reales, tanto del profesorado como de los centros, constituye un elemento primordial en el diseño de los planes de formación permanente.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el desarrollo del Plan de Choque contra el Fracaso Escolar, ha realizado un estudio de la realidad del sistema educativo de la Comunitat Valenciana con la colaboración de todos sus agentes, permitiendo la detección específica de las áreas en las que se deben centrar los esfuerzos en materia de formación del profesorado.

Además, a través de encuestas dirigidas a todo el profesorado y, en particular, al profesorado participante en las actividades formativas realizadas, se ha detectado aquellas modalidades de formación permanente que maximizan los resultados tanto entre el profesorado como en el aula.



3. Objetivos del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado

Los objetivos del PAF para el curso 2012-2013 se basan en el desarrollo de las líneas estratégicas de política educativa, recogen las propuestas generales de actuación del Plan de Choque contra el Fracaso Escolar y son un reflejo de las necesidades detectadas en materia de formación permanente del profesorado:

1. Distribuir las funciones y las actuaciones entre el Servicio de Formación del Profesorado, los CEFIRE y los centros educativos en materia de formación permanente del profesorado.

2. Informar a todos los agentes implicados del nuevo modelo de formación permanente del profesorado.

3. Desarrollar la autonomía de los centros educativos en el área de formación permanente del claustro.

4. Favorecer los proyectos de formación en centro como eje vertebrador de la formación permanente en el centro.

5. Fortalecer el papel de los CEFIRE en el asesoramiento, coordinación y evaluación de los Programas Anuales de Formación de los centros.

6. Crear programas de formación específica para aquellos colectivos docentes con necesidades concretas.

7. Potenciar y aumentar la oferta formativa en las modalidades a distancia y semipresencial, conciliando la vida familiar y el acceso a la formación permanente.

8. Priorizar acciones formativas en consonancia con las líneas estratégicas de formación permanente del profesorado.

9. Evaluar y cuantificar los efectos de la formación permanente del profesorado como elemento de mejora de la práctica docente y de los resultados académicos.



4. Líneas estratégicas de actuación

4.1. Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje como herramientas para alcanzar el éxito escolar.

El profesorado de la Comunitat Valenciana ha de desarrollar y continuar perfeccionando las competencias profesionales que le permitan avanzar hacia una enseñanza competencial, con el fin de mejorar el éxito escolar del alumnado.

Por tanto, se ha de continuar trabajando en esta línea, desde todas las perspectivas: planificación y diseño del currículo, desarrollo de actividades y evaluación por competencias. Se ha de formar al profesorado para favorecer la creación de contenidos educativos e ítems de evaluación, impulsar la innovación educativa y metodológica, así como compartir las buenas prácticas entre los centros educativos.

4.2. La formación plurilingüe

La sociedad actual demanda cada vez más el conocimiento, como mínimo, de una lengua extranjera, convirtiéndose en requisito obligatorio en muchos sectores. Como recoge el Decreto 127/2012, de 6 de agosto, del Consell, la educación obligatoria debe incorporar la formación plurilingüe desde las primeras etapas educativas para asegurar la competencia del alumnado en las lenguas cooficiales y en una lengua extranjera.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte proporcionará al profesorado en activo la posibilidad de actualizar su nivel lingüístico en lenguas extranjeras, especialmente en inglés, para alcanzar un nivel mínimo de competencia equivalente al B2 del MCER. Además, se potenciará la formación lingüística y la capacitación metodológica en valenciano, así como la capacitación en lenguas extranjeras, para que los docentes puedan vehicular correctamente los contenidos en el aula.

4.3. La incorporación y aumento de la presencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza-aprendizaje

El desarrollo de esta competencia profesional es uno de los factores más importantes para garantizar la actualización científico-didáctica de los docentes y avanzar en la misma dirección que el desarrollo del resto de la sociedad. Uno de los principales objetivos del desarrollo del Plan Anual de Formación es que el profesorado conozca e integre las herramientas TIC existentes en su labor educativa, incidiendo en su aplicación en el aula y su integración en el currículo.

4.4. Escuela inclusiva: convivencia, atención a la diversidad y tutoría

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha de fomentar el desarrollo de los procesos personalizadores de la educación y una atención invidualizada del alumnado: modelos de educación inclusiva, equidad y de respuesta a la diversidad de los alumnos y alumnas, a la educación intercultural y a la educación en valores, fomentando la igualdad y la prevención de la violencia de género.

Esta línea de actuación constituye un eje prioritario en el Plan Anual de formación, desde donde se debe incardinar las actuaciones en los proyectos educativos de centro, para integrar valores, contenidos y habilidades que favorezcan un clima escolar positivo y unas relaciones interpersonales adecuadas a nivel de aula, centro y comunidad.

4.5. Programa de aprendizaje permanente: la dimensión europea de la educación

La dimensión europea de la educación es la exigencia de fortalecer en los jóvenes el sentido de la identidad europea y hacer comprender el valor de la civilización europea, base sobre la cual se fundan los principios de la democracia, la justicia social y el respeto de los derechos humanos. Desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se promoverán y potenciarán los diferentes aspectos que incidan directamente en este ámbito.

La formación permanente y el asesoramiento de esta línea estratégica, coordinada desde las diferentes instancias de la administración, y desde la perspectiva de dimensión europea, persigue el objetivo definido desde el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), que es facilitar el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación de los países europeos que participan, de forma que se conviertan en una referencia de calidad en el mundo.

4.6. Organización escolar y participación

Los centros educativos, liderados por sus equipos directivos, han de avanzar hacia un modelo de autonomía que permita establecer una cultura de centro orientada al cambio, a la mejora educativa y a la gestión de calidad. La escuela ha de fomentar el trabajo colaborativo de los equipos docentes y estar abierta al entorno social y cultural, mejorando el diálogo entre la escuela y la familia.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte impulsará procesos de formación en los que participen tanto el profesorado como las familias, como base de una mejora cualitativa de la educación y favorecerá la creación de redes de trabajo para el intercambio de experiencias y la coordinación de equipos docentes.



5. Programas de formación específicos

Durante el curso escolar 2012-2013 se ejecutarán los siguientes programas de formación específica:

1. Programa específico de formación para los equipos directivos.

2. Programa específico de formación para la Inspección Educativa.

3. Programa de formación para los coordinadores de formación de los centros educativos.

4. Programa de formación para los coordinadores TIC de los centros educativos.

5. Programa específico de formación en idiomas.

6. Programa específico de formación para el profesorado de enseñanzas artísticas.

7. Programa específico de formador a distancia para el profesorado que imparte enseñanzas en modalidad de teleformación.

8. Programa específico para el profesorado que imparte materias afines de su ámbito.

9. Programa específico de formación para el profesorado en centros CAES.

10. Programa específico de formación para la detección temprana y las necesidades educativas especiales.

11. Programa específico para el personal técnico educativo en los servicios técnicos.

12. Programa de prevención de riesgos laborales.



6. Gestión de la formación

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística desarrollará las líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado en base a tres líneas formativas.

6.1. Detectar las necesidades del centro educativo e integrar las acciones formativas en el proyecto educativo.

El centro educativo es el primer núcleo de formación permanente del profesorado y el Programa Anual de Formación del Profesorado, recogido en la Programación General Anual, es una de las herramientas del centro para establecer las actividades de formación permanente que se desarrollarán durante el curso escolar. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte proporcionará recursos específicos para favorecer la autonomía del centro y concretar las necesidades formativas del claustro en su conjunto, así como de cada uno de los miembros que lo componen.

El equipo directivo designará al coordinador de formación en centro que, en colaboración y con la ayuda de la asesoría de referencia de la red de CEFIRE, sistematizará el programa anual de formación y recopilará las necesidades del claustro, mediante las herramientas proporcionadas por la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística. Los CEFIRE, además, establecerán en sus planes de actuación las herramientas de detección de necesidades aportadas a los centros educativos y las medidas de apoyo en este sentido.

La principal actuación, resultante del análisis y detección de necesidades del centro, se concretará como un proyecto de formación en centro que involucrará a un alto porcentaje del claustro en la búsqueda de soluciones y el refuerzo de las carencias detectadas. Esta acción formativa, enmarcada en el Programa Anual de Formación del centro, se regirá por las instrucciones específicas recogidas en la página web del Servicio de Formación del Profesorado y de los CEFIRE, a partir del mes de diciembre de 2012.

Aquellos centros sostenidos con fondos públicos que no hayan sido seleccionados o no hayan participado en la convocatoria para la gestión autónoma de la formación permanente, podrán desarrollar el proyecto de formación en centro que recojan en el Programa Anual de Formación a través de la gestión de los ponentes del CEFIRE de referencia, siempre que se cumplan las condiciones de participación y desarrollo de la actividad.

6.2. Permitir una actualización individual del profesorado, en base a su perfil docente y al desarrollo de las competencias profesionales



La actualización científico-didáctica, así como la mejora de ciertas competencias profesionales de cada docente, también se ha de abordar desde una perspectiva individual, que permite adaptar el ritmo de aprendizaje y desarrollo a las características específicas del profesorado.

El Servicio de Formación del Profesorado convocará las acciones formativas en el ámbito de toda la Comunitat Valenciana, en coordinación con los diferentes órganos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Los CEFIRE, en base a las líneas estratégicas de actuación y a la detección de necesidades realizada por los coordinadores de formación en cada centro educativo, recogerán en sus Planes Anuales de Actuación la concreción de las acciones formativas ofertadas, potenciando la formación semipresencial o a distancia y favoreciendo las actualizaciones intercentros.

6.3. Favorecer el trabajo colaborativo del profesorado, para la mejora continua de la práctica educativa y el desarrollo de contenidos educativos

El trabajo colaborativo estructura el esfuerzo de los docentes de manera eficaz, permitiendo avanzar hacia objetivos comunes rápidamente y con mayor posibilidad de éxito. Cada docente aporta sus conocimientos, experiencias y habilidades con el fin de coordinar actividades dirigidas a una meta común.

La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística promocionará, coordinará y reconocerá, en su caso, como formación permanente a los grupos de trabajo o seminarios, con objetivos claramente diferenciados:

1. Los grupos de trabajo se centran en el estudio y desarrollo de materiales de aplicación directa en el aula, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en su evaluación.

2. Los seminarios analizan y estudian en profundidad aspectos concretos de la práctica docente, interactuando con especialistas que aportan una visión externa.

Estas modalidades formativas se concretarán a partir de las necesidades específicas del claustro y, en la medida de lo posible, de aquellas necesidades comunes a los diferentes centros educativos. Se regirán por las instrucciones recogidas en la página web del Servicio de Formación del Profesorado y de los CEFIRE, a partir del mes de diciembre de 2012.



7. Actuaciones preceptivas

7.1. Centros educativos

En desarrollo de la Orden 65/2012, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, y de las correspondientes instrucciones de inicio de curso, los equipos directivos de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas regladas designarán durante el primer trimestre del curso escolar un coordinador de formación, de entre los miembros del claustro.

El coordinador de formación será el responsable de analizar y concretar el Programa Anual de Formación permanente del centro educativo, en función de las necesidades detectadas en el claustro y en los diferentes departamentos. El proceso de sistematización se desarrollará durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, en colaboración directa con el asesor de referencia del CEFIRE. Durante el curso escolar, el coordinador de formación colaborará con el asesor de referencia, y con los posibles ponentes, en la gestión y evaluación de aquellas actividades resultantes de la aplicación del Programa Anual de Formación.

Al finalizar el curso 2012-2013, en la memoria final se recogerá el resultado de las evaluaciones de las actividades individuales así como de la aplicación en su conjunto del Programa Anual de Formación. Este análisis permitirá establecer las bases para el desarrollo del Programa Anual de Formación del siguiente curso escolar.

El coordinador de formación, para el correcto desarrollo de sus funciones, participará activamente en el programa de formación inicial diseñado al efecto. La actividad se desarrollará a lo largo de los meses de noviembre/diciembre de 2012 y enero de 2013.

7.2. CEFIRE

Los CEFIRE, en aplicación de la Orden 64/2012, desarrollarán su Plan Anual de Actuación durante los meses de noviembre y diciembre de 2012. El Plan Anual de Actuación concretará las líneas estratégicas, los programas de formación específicos y las líneas formativas a los centros adscritos a cada CEFIRE y los procedimientos de evaluación y seguimiento de los PAF de los centros.

En el desarrollo del programa de formación para los coordinadores de formación de los centros educativos, todos los CEFIRE establecerán una actuación conjunta que permita la creación de redes de formación y facilite el trabajo colaborativo entre los coordinadores. La formación inicial, semipresencial, comenzará en toda la Comunitat Valenciana el mes de noviembre de 2012 y finalizará el mes de enero de 2013.

El Plan Anual de Actuación recogerá, además, el asesoramiento específico a los coordinadores de formación, estableciendo la temporalización tanto de las actuaciones individuales como de aquellas acciones conjuntas.

La oferta formativa específica de los CEFIRE se publicará trimestralmente, a través de sus páginas web, en tres períodos durante el curso 2012-2013: de septiembre a diciembre, de enero a abril y de mayo a julio, permitiendo al profesorado planificar su tiempo de formación con la suficiente antelación y, además, dotando a los programas de flexibilidad para incorporar aquellas necesidades específicas detectadas durante el curso escolar.



8. Evaluación de la formación permanente

La evaluación de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado debe cubrir una doble finalidad: por un lado, ha de permitir la valoración de los planes y programas de actuación, determinando en qué medida se han conseguido los objetivos previstos e incorporando los cambios necesarios; por otro, debe valorar la incidencia de la formación permanente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, dirigido a la mejora de los resultados académicos y las competencias en el aula.

8.1. Criterios de evaluación

El proceso evaluador se realizará de forma integral, desde el momento de la planificación hasta la ejecución de las actividades y, con posterioridad a la finalización de las acciones, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Coherencia con los planes y programas de formación permanente y con la programación específica de las actividades.

b) Objetivos para los que se plantea la formación permanente.

c) Mejora de los resultados académicos.

d) Mejora de los resultados de la evaluación diagnóstica.

e) Eficiencia de los recursos asignados a cada centro.

En el tratamiento de la información de la evaluación se priorizará el análisis cualitativo de los datos, pero permitiendo procesar, comparar y analizar resultados. Estas evaluaciones tendrán en cuenta el contexto y las características de cada centro educativo considerando, en su caso, los centros educativos que abordan a colectivos de alumnado de especial dificultad en el aprendizaje.

Los resultados de la evaluación permitirán establecer relaciones entre la formación permanente del profesorado y aquellos indicadores de calidad educativa que establezca la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Los siguientes indicadores específicos permitirán sentar las bases para un seguimiento de la evolución de la formación:

a) Relación entre la formación permanente del claustro y los resultados de la evaluación diagnóstica.

b) Relación entre la formación permanente del claustro y los resultados académicos.

c) Participación cuantitativa del claustro.

d) Relación entre la formación permanente del claustro y la convivencia escolar.

e) Relación entre la formación permanente del claustro y la tasa de idoneidad.

f) Relación entre la formación permanente del claustro y la tasa de abandono escolar.

8.2. Agentes evaluadores

La formación permanente del profesorado implica a toda la comunidad educativa y, por tanto, la evaluación ha de realizarse interna y externamente por parte de todos los agentes vinculados:

1. Las actividades individuales serán evaluadas internamente por todos sus participantes (asistentes, profesores, tutores y coordinadores) a través de las herramientas puestas a disposición por el Servicio de Formación del Profesorado para valorar el grado de satisfacción, el ajuste a las necesidades formativas y la utilidad práctica, así como la metodología, la temporalización o la difusión de las actividades. Las evaluaciones individuales se realizarán en dos momentos: al finalizar la actividad y con un trimestre de diferencia, para analizar la aplicación de la formación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. El Programa Anual de Formación de los centros educativos será evaluado internamente por el claustro, a través de la memoria final, y externamente por los CEFIRE y el Servicio de Formación del Profesorado, así como por la Inspección Educativa en el ámbito de sus competencias, mediante visitas in situ y el análisis de los documentos de referencia y los informes de evaluación interna.

3. El Plan Anual de Actuación de los CEFIRE será evaluado internamente a través de su memoria final, y externamente por el Servicio de Formación del Profesorado.

4. El Plan Anual de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística será evaluado internamente por el Servicio de Formación del Profesorado, encargado de su desarrollo, y externamente por el Servicio de Evaluación y Calidad.



9. La Inspección Educativa

Tal como se determina en la Orden 65/2012 por la que se establece el modelo de formación y con el fin de contribuir a la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en relación con la formación permanente del profesorado, la Inspección Educativa tiene definidas las siguientes funciones:

1. Evaluar la formación del profesorado en los centros educativos siguiendo los criterios y procedimientos establecidos en esta resolución.

2. Colaborar en el diseño de aquellas actividades del plan de formación, organizadas por la administración educativa, que vayan dirigidas a mejorar el funcionamiento y organización de los centros.

3. Impulsar las actuaciones necesarias que favorezcan la formación permanente de los equipos directivos.

4. Planificar la formación continua del personal docente adscrito al Servicio de Inspección Educativa.

5. Garantizar que la formación permanente del profesorado responda a la mejora de la calidad de la enseñanza e incida en la mejora de los resultados del alumnado.

La Inspección Educativa y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística actuarán de forma coordinada en materia de formación del profesorado en el desarrollo de estas funciones.

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