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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2007, del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se rehabilita el escudo del Ayuntamiento de Pina de Montalgrao (Castellón). [2007/7185]

(DOGV núm. 5525 de 01.06.2007) Ref. Base Datos 7242/2007


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia, Interior y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: Pina de Montalgrao



El Ayuntamiento de Pina de Montalgrao ha estimado conveniente rehabilitar su escudo histórico de uso inmemorial para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su rehabilitación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, con las particularidades del Decreto 157/2000, de 17 de octubre, del Consell, por el que se regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial.

El Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología Local emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la normativa antes citada, resuelvo:

Rehabilitar el escudo histórico de uso inmemorial del Ayuntamiento de Pina de Montalgrao que quedará organizado del siguiente modo:

«Escudo cuadrilongo de punta redonda. Medio partido y cortado.

En el primer cuartel, en campo de gules, una torre de oro con tres almenas, mazonada y aclarada de sable.

En el segundo cuartel, en campo de oro, un pino de sinople con el tronco de su color y terrazado de sinople.

En el tercer cuartel, en campo de gules, un cairó fileteado de oro con cuatro palos de gules.

Por timbre, corona real abierta.»

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

Valencia, 15 de mayo de 2007.– El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas: Miguel Ignacio Peralta Viñes.

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