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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se somete a información pública el Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana. [2006/1943]

(DOGV núm. 5202 de 20.02.2006) Ref. Base Datos 0997/2006


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: ordenación del territorio, programa de actuación, litoral, plan de urbanismo, protección del paisaje
      Descriptores toponímicos: Alicante (provincia), Castellón (provincia), Valencia (provincia)



La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP), prevé en su artículo 15.1 la elaboración de un Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana. Este plan debe establecer las directrices de ocupación, uso y protección de la franja costera de acuerdo con los criterios que allí se especifican.

El litoral de la Comunidad Valenciano, como casi todo el litoral mediterráneo tiene un doble carácter. Por una parte cuenta con excepcionales valores y aptitudes territoriales. De todos es conocida la gran riqueza medioambiental con que cuenta, hasta el punto de concentrar la práctica totalidad de nuestros espacios naturales protegidos. Además, el litoral valenciano es la base de una sólida actividad económica de gran importancia en nuestra comunidad: el turismo y la construcción. El clima, las playas, los espacios naturales, los paisajes y sus gentes, hacen que nuestro litoral sea un espacio clave en el desarrollo actual y futuro de la Comunidad Valenciana.

Pero, por otra parte, el litoral está sometido a una fuerte presión urbanística que genera problemas y desequilibrios territoriales de importancia. Por ello, se hace necesario abordar la planificación conjunta de nuestra costa desde una perspectiva supramunicipal.

El Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana pretende ser una respuesta. Su ámbito está integrado por 79 municipios, de los cuales 60 son costeros y 19 próximos a la costa, cada uno de ambos grupos con distintos grados de vinculación normativa.

Plantea un nuevo modelo territorial desde una visión de conjunto, que pretende compatibilizar los valores del medio con su desarrollo socioeconómico. Para ello propone 26 actuaciones agrupadas en tres grandes líneas (medio ambiente, infraestructuras y urbanismo).

La formulación y elaboración de los planes de acción territorial de carácter integrado corresponde a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Así mismo, corresponde a la citada conselleria acordar la apertura del periodo de información pública y aprobar provisionalmente las actuaciones. La aprobación definitiva del Plan de Acción Territorial es competencia del Consell de la Generalitat. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41, 46 y 55 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

En su virtud, resuelvo:

Primero

Someter a información pública el Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana, por un periodo de dos meses, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en las provincias afectadas. Durante este periodo el proyecto diligenciado se encontrará depositado para su consulta pública en los locales de esta conselleria sitos en cada provincia:

Alicante: Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial (av. Aguilera, 1. 03007-Alicante).

Castellón: Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial (av. del Mar, 16, 12003-Castellón de la Plana).

Valencia: Servicio de Ordenación Territorial (C/ Francisco Cubells, 7. 46011-Valencia).

Asimismo, con el objeto de facilitar el acceso al Plan de Acción Territorial, éste podrá ser consultado en la página web de la Conselleria de Territorio y Vivienda (www.cth.gva.es/urbanismo).

Segundo

Recabar el dictamen de los municipios cuyo planeamiento urbanístico pudiera verse afectado por las determinaciones del Plan de Acción Territorial, los informes sectoriales de los distintos departamentos u órganos de las administraciones públicas que procedan, en relación con sus respectivas competencias, y la preceptiva evaluación ambiental estratégica.

Tercero

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de febrero de 2006.. El conseller de Territorio y Vivienda: Rafael Blasco Castany.

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