Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembe de 2006, del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el escudo del Ayuntamiento de Vall de Almonacid (Castellón). [2006/15147]

(DOGV núm. 5416 de 28.12.2006) Ref. Base Datos 6873/2006


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia, Interior y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: Vall de Almonacid



El Ayuntamiento de Vall de Almonacid (Castellón) ha estimado conveniente adoptar escudo para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su aprobación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Aprobar el escudo adoptado por el Ayuntamiento de Vall de Almonacid (Castellón) que quedará organizado del siguiente modo:

.Escudo cuadrilongo de punta redonda. Cortado.

En el primer cuartel, en campo de gules, un castillo de oro, mazonado y aclarado de sable.

En el segundo cuartel, en campo de plata, tres bandas de azur.

Por timbre, corona real abierta.'

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat; en el caso de que el interesado sea una Administración Pública podrá requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

Valencia, 13 de diciembre de 2006.. El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas: Miguel Ignacio Peralta Viñes.

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