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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2005, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la bandera del Ayuntamiento de Soneja (Castellón). [2005/X10858]

(DOGV núm. 5114 de 14.10.2005) Ref. Base Datos 5085/2005


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: bandera, municipio, administración local
      Descriptores toponímicos: Soneja

de 22 de septiembre de 2005, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la bandera del Ayuntamiento de Soneja (Castellón). [2005/X10858]

El Ayuntamiento de Soneja ha estimado conveniente adoptar bandera para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su aprobación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio vexilológico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Aprobar la bandera adoptada por el Ayuntamiento de Soneja que quedará organizada del siguiente modo:

“Bandera de proporciones 2:3. Terciada al asta, el primer tercio partido horizontal. Arriba, de verde, espada flamígera y balanza de negro. En el segundo, de plata o gris perla, tres fajas ondeadas de azul. Al batiente, de rojo, tres cardos de oro bien ordenados”.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

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