Ficha docv

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DECRETO 158/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2005. [2004/9077]

(DOGV núm. 4837 de 08.09.2004) Ref. Base Datos 3951/2004




El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó en su disposición transitoria quinta, la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores faculta a las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos establecido en el citado precepto, de los que dos son locales, para sustituir por fiestas que por tradición les son propias, las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y las que se trasladen a los lunes por coincidir en domingo, pudiendo asimismo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana y añadir una fiesta más con carácter de recuperable, a las catorce determinadas, cuando no se pudiera establecer una de las fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las comunidades autónomas, de sustituir las fiestas señaladas en el citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Valenciana por su carácter tradicional, el día 28 de marzo, Lunes de Pascua, y el 24 de marzo, Jueves Santo, al ser el día 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana, domingo; además del día 19 de marzo, día de San José, patrón de Valencia, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando regula la facultad de sustitución de las fiestas que se trasladen a lunes, así como los acuerdos con la Santa Sede.

Por ello, se propone utilizar el traslado del descanso del domingo día 25 de diciembre (Natividad del Señor) al lunes 26 (segundo día de Navidad) y aprovechar ese descanso con la propuesta del 28 de marzo (Lunes de Pascua), al ser domingo el día 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, por lo que se debe entender que el descanso laboral del día 1 de mayo se disfrutará el lunes inmediatamente posterior (2 de mayo).

Se hace posible el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, además, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.

Sobre el calendario laboral que se recoge en el presente decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004,

DECRETO

Artículo único

De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, declarado vigente en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a efectos laborales retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero Año Nuevo

6 de enero Epifanía del Señor

19 de marzo San José

24 de marzo Jueves Santo

25 de marzo Viernes Santo

28 de marzo Lunes de Pascua

1 de mayo Día del Trabajo

15 de agosto Asunción de Nuestra Señora

12 de octubre Día de la Hispanidad

1 de noviembre Todos los Santos

6 de diciembre Día de la Constitución

8 de diciembre Inmaculada Concepción

Valencia, 3 de septiembre de 2004.

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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