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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se rehabilita el escudo del Ayuntamiento de Carcaixent (Valencia). [2003/X669]

(DOGV núm. 4429 de 30.01.2003) Ref. Base Datos 0397/2003


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: Carcaixent

N de 20 de diciembre de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se rehabilita el escudo del Ayuntamiento de Carcaixent (Valencia). [2003/X669]

El Ayuntamiento de Carcaixent ha estimado conveniente rehabilitar su escudo histórico de uso inmemorial para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su rehabilitación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, con las especialidades del Decreto 157/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Rehabilitar el escudo del Ayuntamiento de Carcaixent que quedará organizado del siguiente modo:

“Escudo cuadrilongo de punta redonda. Partido.

En el primer cuartel, en campo de oro cuatro palos de gules.

Al segundo cuartel, en campo de plata, un carcaj de gules con incrustaciones de oro y sinople, saetas de oro y arco de su color.

Al timbre, corona real abierta”.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

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