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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2003, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la modificación del escudo del Ayuntamiento de Benigembla (Alicante). [2003/M12793]

(DOGV núm. 4648 de 10.12.2003) Ref. Base Datos 5388/2003


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: Benigembla

de 25 de noviembre de 2003, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la modificación del escudo del Ayuntamiento de Benigembla (Alicante). [2003/M12793]

El Ayuntamiento de Benigembla ha estimado conveniente modificar el escudo que le representa y simboliza, aprobado en su día por Orden de la Conselleria de Administración Pública de 30 de enero de 1989. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su aprobación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Aprobar la modificación del escudo adoptada por el Ayuntamiento de Benigembla que quedará organizado del siguiente modo:

«Escudo cuadrilongo de punta redonda.

De sinople, el muro de oro, mazonado de sable, sostenido de ondas de plata y azur, surmontado de un cairó con los palos de Aragón.

Al timbre, corona real abierta.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

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