Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se rehabilita el escudo del Ayuntamiento de Morella (Castellón). [2002/X1239]

(DOGV núm. 4192 de 18.02.2002) Ref. Base Datos 0711/2002


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: Morella

de 25 de enero de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se rehabilita el escudo del Ayuntamiento de Morella (Castellón). [2002/X1239]

El Ayuntamiento de Morella ha estimado conveniente rehabilitar su escudo histórico de uso inmemorial para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su rehabilitación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 157/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la rehabilitación de los escudos históricos de uso inmemorial.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Rehabilitar el escudo histórico adoptado por el Ayuntamiento de Morella que quedará organizado del siguiente modo:

“Escudo cuadrado apoyado sobre uno de sus ángulos.

De oro, cuatro palos de gules, resaltando el todo un castillo de plata, abierto, ocho moras de púrpura en orla, cargadas sobre los palos.

Al timbre, corona real abierta”.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

Mapa web