Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2001, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el escudo del Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà (Castellón). [2001/2593]

(DOGV núm. 3977 de 10.04.2001) Ref. Base Datos 1452/2001


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: La Pobla de Benifassà



El Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà ha estimado conveniente adoptar escudo para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su aprobación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Aprobar el escudo adoptado por el Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà que quedará organizado del siguiente modo:

«Escudo cuadrilongo de punta redonda.

En campo de gules, mitra abacial de oro, con flor de lis, acolada en barra de báculo del mismo metal, mirando al interior.

Por timbre, corona real abierta.»

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

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