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ORDEN de 18 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se regulan las ayudas en materia de formación comercial en el marco del Fondo Social Europeo para el ejercicio 2002. [2001/12388]

(DOGV núm. 4157 de 28.12.2001) Ref. Base Datos 5294/2001




La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, dictada al amparo de la competencia exclusiva en materia de comercio interior reconocida por el artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 45 establece que la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria y Comercio fomentará el perfeccionamiento de la formación de los comerciantes, de los directivos y empleados del sector de distribución de bienes y servicios.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas en materia de formación que incida en el sector de distribución de bienes y servicios, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las consignaciones que a tal efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.

2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los artículos siguientes.

Artículo 2. Acciones apoyables

1. Las ayudas se destinarán a la realización de las acciones formativas que desarrollaran algunas de las siguientes materias, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, puedan atenderse cursos de especialización profesional en actividades comerciales:

– Dirección y administración de la empresa comercial.

– Gestión de la empresa comercial.

– Jóvenes emprendedores en el comercio.

– Gerente del pequeño comercio.

– Marketing.

– Merchandising.

– Calidad aplicada al comercio, atención al cliente.

– Nuevos hábitos de consumo.

– Investigación de mercado.

– Gestión de puntos de venta.

– Innovaciones tecnológicas en el sector de la distribución.

– Gestión informatizada del punto de venta.

– Comercio electrónico.

– Gestión de la información en el comercio.

– Organización y gestión de asociaciones de comerciantes.

– Gerencia en centros comerciales urbanos.

– Equipamientos comerciales en el entorno urbano.

– Imagen del establecimiento comercial. Escaparatismo.

– Publicidad y promoción del punto de venta.

– Logística de la distribución.

– Gestión de compras y almacenes.

– Centrales de compras.

– Productos ecológicos y distribución comercial, envasados.

– Comercio de ocio en entornos turísticos y rurales.

– Comercio y medio ambiente.

– Gestión y técnicas de franquicias.

– Inglés comercial.

– Alemán comercial.

– Francés comercial.

Y se destinarán a algunas de las acciones siguientes:

a) Formación continua: facilitar la adaptación de los profesionales, empresarios y empleados a los cambios producidos en el sector de la distribución.

b) Inserción de parados de larga duración: conseguir la inserción profesional de los desempleados de larga duración, que se hallen un año como mínimo en situación de desempleo o de los desempleados mayores de 45 años aún cuando se hallen en esta situación un período de tiempo menor.

c) Inserción de jóvenes: acceso al sector de jóvenes desempleados de hasta 30 años, así como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

d) Fomentar la actividad empresarial de las mujeres y su acceso a los puestos de decisión en el sector de la distribución comercial.

e) Fomentar la actividad laboral de las mujeres desempleadas y su acceso al sector de la distribución comercial.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán en la subvención de las siguientes acciones formativas:

a) La duración de los cursos amparados en la presente convocatoria, se establecerá a partir de módulos de 50 horas, excepto para las acciones formativas de formación continua y fomento de la actividad empresarial de las mujeres y su acceso a los puestos de decisión en el sector de la distribución comercial, que se establecerán módulos de 25 horas. El coste del módulo se calculará aplicando el coeficiente 8 euros hora/alumno hasta un máximo de 120 euros por hora.

Los cursos deberán dedicar un mínimo de tres horas a formación medioambiental.

b) Las entidades solicitantes podrán proponer la realización de cursos de duración superior a los módulos establecidos, mediante la unión de varios módulos.

c) Excepcionalmente también podrán realizarse acciones que promuevan experiencias formativas de enseñanza a distancia y otras que permitan la realización de actividades formativas de carácter intensivo para desempleados.

d) Asimismo y con carácter excepcional podrán considerarse aquellas acciones formativas que, a criterio de la Dirección General de Comercio y Consumo, por sus propias características propicien la no concurrencia de los módulos establecidos. En particular, este criterio será aplicable a la realización de cursos amparados por titulaciones propias de universidades valencianas, tipo máster, especialista, experto, etc. que podrán incluir experiencias académicas o profesionales en el extranjero, así como a otras acciones de amplia repercusión en el Sector de la Distribución Comercial, pudiendo en estos casos superarse el coste del módulo establecido hasta un máximo de 180 euro/hora, así como elevarse el porcentaje máximo establecido en el apartado f) del punto 3.

e) Para las acciones descritas en los apartados c y d, los porcentajes recogidos en el punto 3, se podrán adaptar a las características de las mismas.

f) Las excepciones previstas en los apartados c) y d) deberán ser motivadas en la resolución de concesión.

3. Los conceptos subvencionables y los porcentajes máximos correspondientes serán los siguientes:

Gastos de profesorado

a) Profesorado: 65%.

Costes directos

b) Material didáctico: 25%.

c) Alquiler de bienes inmuebles: 10%.

d) Alquiler de equipos informáticos y audiovisuales, éstos últimos cuando se trate de cursos de idiomas: 10%.

Costes indirectos

e) Publicidad: 20%

f) Dirección y coordinación: 10%.

Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención

g) Excepcionalmente sólo en los casos de cursos intensivos para desempleados: 40%.

4. En cualquier caso, la suma de los conceptos del presupuesto definitivamente propuesto por la entidad, no podrá superar la cantidad resultante de aplicar los módulos previstos en el apartado 2 a) y 2 d) de este artículo.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector de la distribución comercial y sede en la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en los servicios territoriales de Comercio correspondientes o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, cuya validez deberá extenderse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Memoria explicativa de las características de la acción formativa que se va a desarrollar, que al menos comprenderá:

– Programa formativo, material didáctico, horario y calendario, localidad y domicilio de realización del curso.

– Relación de profesorado con su curriculum vitae, que necesariamente deberá tener titulación universitaria o, alternativamente y sólo para determinados cursos de especialización profesional, acreditar experiencia de al menos cinco años en dicha actividad, a través de las cotizaciones al régimen correspondiente de la Seguridad Social así como alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en los casos que resulte procedente.

– Presupuesto detallado por partidas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 15 de enero de 2002.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

5. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos a partir del 1 de enero de 2002, una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. No obstante lo anterior, los cursos acogidos a esta posibilidad no podrán haber finalizado con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 5. Criterios de evaluación de las solicitudes

1. Para la concesión de las ayudas se valorará:

a) Los factores que garanticen la calidad de la formación.

b) La trayectoria de la entidad solicitante en convocatorias anteriores

c) El programa formativo.

d) El material didáctico.

e) Nivel del profesorado.

f) Las propias características de la actividad propuesta y la adecuación a necesidades específicas de sectores o colectivos concretos.

2. En los cursos de formación a distancia, su valoración se realizará en función de sus especiales características.

Artículo 6. Resolución de la concesión de ayudas

1. La Dirección General de Comercio y Consumo, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Apoyos a la Comercialización, el conseller de Innovación y Competitividad dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden, será de un mes contado desde la fecha de publicación de la orden por la que se de publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 7. Resolución de incidencias

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:

– Cambios de ubicación.

– Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.

– Cambios o modificaciones justificadas del proyecto inicial.

– Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de la ayuda.

2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Control de las acciones

1. La Dirección General de Comercio y Consumo realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.

2. El beneficiario estará obligado, cuando así lo determine la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a poner en conocimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo el inicio de los cursos.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, de la Generalitat Valenciana y en su caso de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 9. Liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. La justificación de la acción realizada deberá presentarse en el plazo de un mes desde su finalización, y en todo caso con anterioridad al 15 de octubre de 2002, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.

3. La justificación de los gastos se presentará a través de la aplicación informática SIDEC, que se entregará en los correspondientes servicios territoriales de Comercio, acompañada de:

a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectivamente realizado, que deberán ser independientes para cada uno de los cursos y estar expedidos de acuerdo con la normativa vigente. En la justificación de los gastos del profesorado, deberán constar, cualquiera que sea la modalidad de la contratación efectuada, los datos identificativos del mismo, las horas impartidas y el importe correspondiente. Cuando se trate de actividades llevadas a cabo por corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de contracción del gasto expedidos por el interventor o secretario de la corporación en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente y los datos anteriormente señalados. Los gastos propios de la entidad organizadora no podrán superar el 10% de la ayuda.

b) Relación nominativa de los alumnos, con fotocopia del DNI, acompañada de los documentos justificativos del objetivo del artículo 2.1 al que pertenece cada uno, que seguidamente se relacionan:

– Formación continua y fomento de la actividad empresarial de las mujeres y su acceso a los puestos de decisión en el sector de la distribución comercial.: cuando se trate de profesionales o empresarios autónomos, Impuesto de Actividades Económicas y documento de cotización a la Seguridad Social; cuando se trate de empleados y trabajadores por cuenta ajena, contrato de trabajo, nómina o documento de cotización a la Seguridad Social.

– Inserción de parados de larga duración, inserción de jóvenes y fomento de la actividad laboral de mujeres desempleadas: Tarjeta de demanda de Empleo.

La citada documentación estará a disposición de la administración al inicio del curso.

c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.

4. La Dirección General de Comercio y Consumo, a la vista de la documentación aportada así como de los datos de asistencia al curso emitirá certificado de conformidad total o parcial a los objetivos del proyecto aprobado, que servirá de base para la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 10. Pago anticipado de las ayudas

Podrá anticiparse el pago de las ayudas contempladas en la presente orden, con anterioridad a la realización del proyecto en un 40% del importe concedido, previa presentación por el beneficiario de aval bancario por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

1. La entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la totalidad de las partidas que conforman el contenido del curso.

2. Los gastos derivados de la realización de acciones formativas subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden serán objeto de registros contables independientes en la contabilidad general de la entidad organizadora, quien facilitará el acceso a los mismos del personal de la Dirección General de Comercio y Consumo y de la Intervención General de la Generalitat Valenciana cuando sea requerida para ello.

3. La publicidad y difusión de los programas deberá hacerse con arreglo a las normas que en el momento de la aprobación se indiquen, debiendo constar necesariamente el patrocinio del Fondo Social Europeo y de la Conselleria de Innovación y Competitividad.

Artículo 12. Minoración y resolución de las ayudas

1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado así como el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la justificación insuficiente o defectuosa de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Asimismo, los datos de asistencia, calculados en base a la documentación aportada por la entidad organizadora y a las visitas de inspección que pudieran practicarse, cuando no exista causa justificada, darán lugar a la minoración de la subvención inicialmente concedida cuando la cantidad resultante de aplicar el módulo de subvención correspondiente a cada alumno por la cantidad estimada como asistencia media al curso resultase inferior a los gastos efectivamente justificados. No obstante lo anterior, la asistencia de alumnos a los cursos programados podrá aumentar o disminuir hasta un 15%, sin que, por este motivo, se vea modificado el importe de la subvención.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2002, por Orden de la Conselleria de Innovación y Competitividad se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Segunda

1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de diciembre de 2001

El conseller de Innovación y Competitividad

FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT

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