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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se rehabilita el escudo del Ayuntamiento de Segorbe (Castellón). [2000/X5684]

(DOGV núm. 3797 de 20.07.2000) Ref. Base Datos 2400/2000


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local , heráldica
      Descriptores toponímicos: Segorbe

de 20 de junio de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se rehabilita el escudo del Ayuntamiento de Segorbe (Castellón). [2000/X5684]

El Ayuntamiento de Segorbe ha estimado conveniente rehabilitar su escudo histórico para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su aprobación la correspondiente propuesta, previa memoria y estudio heráldico.

El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Técnico de Heráldica emitió dictamen favorable.

Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:

Aprobar el escudo adoptado por el Ayuntamiento de Segorbe que quedará organizado del siguiente modo:

«Escudo cuadrilongo acabado en punta.

En campo de gules, un castillo de oro con tres torres, mazonado de sable. Sobre la torre central un Ángel Custodio con túnica azul, espadado de plata en la mano derecha, y con corona de laurel de sinople en la izquierda.

Al timbre, corona real abierta».

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

Valencia, 20 de junio de 2000.– El conseller de Justicia y Administraciones Públicas: Carlos González Cepeda.

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