Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2024. [2024/3747]

(DOGV núm. 9840 de 02.05.2024) Ref. Base Datos 003850/2024




BDNS (identif.): 757582.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757582



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.



Segundo. Modalidades de ayuda

Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:

1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos.

2. Ayudas a la programación en salas de exhibición.

3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos.

4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana.

5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo.

6. Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas.

7. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.

8. Ayudas al fomento de la producción discográfica.



Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de orden de bases.



Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías

De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0995, Fomento de actividades musicales, por un importe de 2.000.000 €.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe correspondiente a la anualidad 2025 que se conceda en la modalidad de ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas será de un máximo de 325.000 €, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para 2025, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Dicho importe podrá ser incrementado si existiera un aumento en la citada línea presupuestaria.



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/



Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas

1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2024, por vía telemática a través de su sede.



La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.



València, 26 de abril de 2024.– El director general del Institut Valencià de Cultura: Álvaro López-Jamar Caballero.

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