Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024. [2024/1815]

(DOGV núm. 9801 de 04.03.2024) Ref. Base Datos 001964/2024




La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, atención integral y la vigilancia y seguimiento del estado de salud, tanto de la salud física como de la salud mental.

Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, hay que tener en cuenta que estos programas complementan a los ofertados en la red de salud mental.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad para el periodo 2024-2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8060, 12.06.2017) y su posterior modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8295, 15.05.2018), se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana. Se publica corrección de errores de la citada Orden 2/2018 en el DOGV 8455, de fecha 2 de enero de 2019.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad y la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinados a fomentar acciones sin ánimo de lucro, de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, a desarrollar durante el año 2024 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Las acciones susceptibles de subvención son:

1. Acciones dirigidas a satisfacer de forma sinérgica y complementaria con la red de salud mental, las necesidades de las personas con problemas graves de salud mental que están orientadas a alcanzar una auténtica inclusión social y la participación activa de estas personas en la comunidad.

2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar a ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención y tratamiento y seguimiento.

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención presentada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.

Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria.



Segundo. Financiación de las ayudas

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2024, sección G0110, servicio G011002, programa presupuestario 412B28, Salud Mental y Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:

Línea de subvención: S0150.

Denominación: Programas de inclusión social de las personas con trastorno mental grave.

Consignación presupuestaria: 1.450.000,00 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 1.450.000,00 euros.

Externa: 0 euros.

En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos, objeto de ampliación, no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución del conseller de Sanidad se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.



Tercero. Política de competencia de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.



Cuarto. Solicitantes y requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 4/2017, de 6 de junio, y su posterior modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares, y Organizaciones No Gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la Orden 4/2017, de 6 de junio, y su posterior modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Quinto. Gastos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el artículo 18 de la citada orden y su modificación, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.



Sexto. Lugar y forma de presentación

1. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.

2. Los trámites de subsanación, alegación, justificación o recurso deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.

3. La solicitud de subvención, junto a toda su documentación adjunta, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la Dirección General de Atención Hospitalaria, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad para la convocatoria.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad. En el caso de que se presente más de una solicitud por la misma entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octavo. Solicitud y documentación

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 9 de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y su posterior modificación en la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que seguidamente se relaciona:

a) Descripción del programa específico a la inclusión junto con su identificación.

b) Objetivos generales, objetivos específicos, acciones.

c) Cronograma.

d) Propuesta de evaluación.

e) Ámbito geográfico.

f) Recursos materiales.

g) Recursos humanos y acreditación de la titulación que justifique el desempeño de las funciones detalladas en el programa, así como la descripción de tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.

h) Colectivos a los que va dirigido específicamente.

i) Número específico de personas a atender.

j) Personas contratadas con trastorno mental grave si las hubiera.

k) Presupuesto desglosado del proyecto o programa incluyendo el importe solicitado para esta subvención, así como cualquier otra ayuda y/o subvención que se hubiera solicitado o recibido para ese programa concreto.

l) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

m) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

n) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de salud mental, en el ejercicio 2023, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

o) El formulario normalizado de solicitud recoge declaraciones de responsable, en su apartado G. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar:

1º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones de acuerdo con los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley general de subvenciones.

2º) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3º) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que, en la entidad solicitante, el IVA soportado es en su totalidad repercutido y no recuperado, actuando el beneficiario de la ayuda como consumidor final. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el art. 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.

p) El formulario normalizado de solicitud recoge la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad relativa a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su apartado E, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar:

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y sede electrónica de la Generalitat, para que en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

3. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren (28.3 LPAC), y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.



Noveno. Órgano instructor

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular la dirección general con competencias en Atención Hospitalaria de la Conselleria con competencias en sanidad.



Décimo. Comisión de valoración

Se constituirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 11 de la Orden 4/2017, de 6 de junio.



Undécimo. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se modifica la Orden 4/2017, de 6 de junio:

a) Calidad del programa: Se valorará la justificación de los programas a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y evaluación: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 25 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.

b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular en programas de similar contenido: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Programas dirigidos específicamente a colectivos más vulnerables (mujeres víctimas de violencia de género y/o en dificultad social, población reclusa, personas sin hogar, entre otros): hasta un máximo 10 puntos.

e) La contratación de personas con problemas de salud mental graves como expertos en las plantillas de la organización que solicita: hasta un máximo 15 puntos.



Duodécimo. Resolución

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de salud mental, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimotercero. Justificación y pago

1. La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2024, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de junio.

3. El pago se realizará en los términos previstos en el artículo 20.1 de la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Decimocuarto. Pérdida o minoración de la ayuda

Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 21 de la citada Orden por la que se regulan las Bases.



Decimoquinto. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las entidades interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la entidad solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la entidad solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Décimosexto. Publicidad de las subvenciones

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaoberta.gva.es/tep).



Decimoséptimo. Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimoctavo. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de febrero de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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