Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023 de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud en el ámbito del plan «GenT, Generación Talent», de Sanidad. [2023/12306]

(DOGV núm. 9741 de 07.12.2023) Ref. Base Datos 011775/2023




Mediante Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan «GenT» (DOGV num. 8523, 05.04.2019). En el título II de la citada orden se regulan las disposiciones específicas según el tipo de subvención entre las que están las subvenciones para la contratación de personal gestor agente o gestor de innovación o de investigación en salud.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones plurianuales para la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación, en el marco del plan «GenT, Generación Talent» de Sanidad, según la regulación establecida en el anexo III de la Orden 2/2019, de 2 de abril de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Esta convocatoria se realiza por tramitación anticipada, en virtud de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre de 2022, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV núm 9502 / 31.12.2022).



Artículo 2. Características de las subvenciones

1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución se regulan según lo establecido en los artículos 37 al 42 de las bases reguladoras.

2. La duración de las subvenciones será de tres años (36 meses). La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión.

3. La subvención máxima anual, para cada uno de los contratos a tiempo completo, será de 35.000,00 euros, que se destinará a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima que deberán recibir los agentes de innovación o de investigación en salud, será de 26.495,00 euros brutos anuales, debiéndose indicar en cada contrato.

4. De la subvención anual de cada uno de los contratos establecida en el apartado anterior (35.000,00 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100% para el primer año, 85% para el segundo año, y 75% para el tercer año.



Artículo 3. Financiación

1. La presente convocatoria se realiza por tramitación anticipada, con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad de la Dirección General de Investigación e Innovación, según la codificación del borrador de los presupuestos de la Generalitat para el 2024, sección G0110, servicio G011003, centro gestor G01100301, subprograma 411E00, Investigación en ciencias de la salud, capítulo 4, línea de subvención S0152, sin perjuicio de la posible modificación que en la codificación de la aplicación presupuestaria pudiese ocurrir por motivos organizativos. La convocatoria es plurianual para el periodo 2024-2026 por un importe estimado total de 910.000,00 €, según la siguiente distribución. en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones para las subvenciones plurianuales:



Anualidad 2024 2025 2026 Total

Financiación 350.000,00 € 297.500,00 € 262.500,00 € 910.000,00 €





2. Todas las anualidades quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat, para cada una de las anualidades, tal y como establece el artículo 41.1, sobre gastos de tramitación anticipada, de la Ley 1/2015.

3. Para cada anualidad, el pago del 100% del importe de cada una de las subvenciones concedidas se realizará de forma anticipada, si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen. En caso contrario el pago se efectuará previa justificación, por los beneficiarios, de la realización de la actividad objeto de subvención.



Artículo 4. Política de competencia de la Unión Europea

Las ayudas subvencionadas a través de esta convocatoria son actividades primarias de carácter no económico, tal y como son definidas por la Comisión Europea en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), por la que las ayudas concedidas, por su naturaleza y finalidad, no falsean o pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los Estados Miembros de la Unión Europea, y no suponen ventajas económicas para empresas. Es por ello por lo que la presente convocatoria no precisa su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas candidatas

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en éstas.

2. Podrán ser contratadas como agentes o gestores de innovación o de investigación en salud, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o grado.

b) Tener el aval del representante de la entidad beneficiaria.



Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán mediante el procedimiento telemático que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

3. El formulario normalizado de solicitud estará disponibles en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es, y recogerá la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto nacionales como autonómicas y con la Seguridad Social.



Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación necesaria para las ayudas convocadas por la presente resolución. En dicha solicitud se recogerá la relación de las personas candidatas a contratar. Asimismo, con la firma de la solicitud se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquellas pueda requerir el órgano instructor, y se compromete a contratar a la persona o personas candidatas, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la resolución de concesión, en el caso de resultar adjudicataria de las subvenciones. En caso de que el representante legal de la entidad no conste en el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración general del Estado se podrá solicitar a la entidad la documentación que lo acredite.

2. Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación para cada una de las personas candidatas presentadas:

a) Copia del título de licenciatura, ingeniería o grado de la persona a contratar, en el caso de que haya oposición expresa por parte de la persona candidata a que el órgano instructor realice la consulta directamente. Esta oposición, si procede, se presentará a través del formulario de oposición de consulta interactiva de datos de titulación universitaria, que se encontrará disponible en la guía PROP junto con el formulario de solicitud.

b) Escrito del representante legal de la entidad solicitante avalando su contratación.

c) Curriculum vitae de la persona candidata en formato CV normalizado (CVn) El CVn está disponible en la página web de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, FECYT (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME)

d) Memoria descriptiva del proyecto de intermediación como agente de innovación o investigación en salud que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, con indicación de las actividades a desarrollar por la persona contratada.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de 4 personas candidatas, de la que como máximo, se podrá conceder subvención para 2 candidatos o candidatas por entidad.

4. Los requisitos y méritos de las personas candidatas deberán reunirse antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y la guía PROP de la Generalitat, para que en el plazo de 10 días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud.



Artículo 8. Valoración de las solicitudes

1. Para la valoración de las solicitudes de constituirá una comisión de evaluación constituida por

a) Presidencia: la persona que desempeñe la jefatura del servicio con competencias en investigación sanitaria o persona en quien delegue

b) Vocales: cuatro personas empleadas públicas del grupo A1 de la dirección general con competencias en investigación e innovación sanitaria designadas por la persona titular de la mencionada dirección general, una de las cuales asumirá la secretaría con voz y voto.

2. Las solicitudes se evaluarán sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Formación de pre o posgrado relacionada con las ciencias de la salud (máximo 15 puntos). Se valorará según los siguientes méritos:

– 3 puntos por licenciatura/grado adicional a la del requisito

– 4 puntos por máster relacionado

– 5 puntos por doctorado relacionado

b) Formación relacionada con la actividad a desarrollar: titulaciones académicas complementarias, cursos de más de 30 horas de duración (máximo 25 puntos). Se valorará según los siguientes méritos:

– 1 punto por cada curso relacionado de entre 30 – 49 horas

– 2 puntos por cada curso relacionado de entre 50 – 100 horas

– 3 puntos por cada curso relacionado de más de 100 horas

c) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: becas, contratos de gestión (máximo 35 puntos). Se valorará según los siguientes méritos:

– 2 puntos por mes de contrato en gestión

– 1 punto por mes de beca o prácticas en gestión

– 0,5 puntos por mes de contrato o beca en investigación

d) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar: docencia, publicaciones (máximo 15 puntos). Se valorará según los siguientes méritos:

– 0,2 puntos por crédito de docencia universitaria

– 1 punto por jornada o conferencia impartida

– 2 puntos por codirección de TFG o TFM

– 4 por codirección de tesis

– 1 punto por publicación científica o de gestión de investigación

e) Adecuación del perfil de la persona solicitante al plan estratégico de la entidad beneficiaria (máximo 10 puntos). Se valorará según lo siguiente.

– 0 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables no se adecúa en absoluto al plan estratégico de la entidad beneficiaria.

– 2,5 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecúa de manera aceptable al plan estratégico de la entidad beneficiaria.

– 5 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecúa bien al plan estratégico de la entidad beneficiaria.

– 7,5 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecúa muy bien al plan estratégico de la entidad beneficiaria.

– 10 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecúa excelentemente al plan estratégico de la entidad beneficiaria.

3. La comisión de evaluación podrá recabar el asesoramiento de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de investigación e innovación sanitaria.

4. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril y la Ley Orgánica 3/2007, en su artículo 11. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión de evaluación.



Artículo 9. Resolución de concesión

1. Tras la valoración de las solicitudes la comisión de valoración realizará una propuesta de resolución provisional, conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, que se publicará en la web de la Conselleria de Sanidad y en la guía PROP de la Generalitat, concediendo un plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones oportunas a través del enlace disponible en el procedimiento del PROP correspondiente. Tras el estudio de las alegaciones recibidas por parte de la comisión de evaluación, se publicará la propuesta de resolución definitiva, dando a las personas propuestas para su contratación, un plazo de 10 días naturales para remitir el documento de aceptación de la propuesta de subvención firmada, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria. La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de la solicitud.

2. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, debiéndose indicar este extremo en las respectivas resoluciones.

3. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.



Artículo 10. Contrato.

Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con los agentes de innovación o investigación en salud de acuerdo con el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización.



Artículo 11. Justificación y seguimiento científico

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en los artículos 22 y 41 de las bases reguladoras.



Artículo 12. Incumplimientos y reintegros

1. El reintegro por incumplimiento se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 24 de la orden de bases, y con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 13. Normativa aplicable

La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Artículo 14. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o interponer directamente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, según disponen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Debe advertirse que en ningún caso podrán simultanearse ambos recursos.



Artículo 15. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 30 de noviembre de 2023.- El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez

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