Ficha docv

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ACUERDO de 29 de julio de 2022, del Consell, de inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el incendio forestal del 3 de julio de 2022 en Venta del Moro. [2022/7387]

(DOGV núm. 9401 de 09.08.2022) Ref. Base Datos 007265/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: 000



El 3 de julio de 2022 se produjo en el municipio de Venta del Moro un incendio forestal que supuso la declaración, de conformidad con el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana, del Índice de gravedad potencia de nivel 2 y que exigió un gran esfuerzo de extinción, no solo para minimizar la superficie afectada, sino también, y más importante, para defender, de manera activa, vidas humanas, viviendas e infraestructuras.

Es por eso que resulta necesario acometer de manera inmediata las actuaciones precisas para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas del municipio de Venta del Moro.



La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece, en su artículo 63, que se entiende por «vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe»; y en los artículos 12.1.m y 63 determina que corresponde a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias «impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada».

De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, esta coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas afectadas por el incendio forestal al que se refiere este acuerdo.

A este efecto, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias en su artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, que efectuará la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, y en su artículo 66 crea la Comisión Interdepartamental, para el seguimiento y la coordinación de la postemergencia. Ambos órganos de coordinación están desarrollados por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia.

En el presente acuerdo se arbitra, con carácter de urgencia, el procedimiento para que el municipio de Venta del Moro (Valencia) afectado por este incendio forestal pueda presentar sus estimaciones de los daños en infraestructuras y bienes públicos, de los daños que hayan podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos del forestal, y los posibles daños a bienes e inmuebles de personas físicas o jurídicas; así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se haya tenido que efectuar como consecuencia del incendio forestal.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 29 de julio de 2022,





ACUERDA



Primero

El inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el incendio forestal del 3 de julio de 2022 en el municipio de Venta del Moro (Valencia).



Segundo

La persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas que se vieron afectadas por el incendio forestal a la que se refiere este acuerdo.



Tercero

Se establece un plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que la corporación local del municipio afectado pueda presentar las estimaciones de daños de infraestructuras y bienes públicos, de los daños que hayan podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos de los forestales, y de los posibles daños a bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas que no estuvieran cubiertos por el sistema de seguros; así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se haya tenido que efectuar como consecuencia del incendio forestal. Junto con la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica.

b) Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del incendio forestal descrito en este acuerdo. Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, el municipio afectado podrá contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat.

En el formulario de solicitud se incorporará:

a) Certificado de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes



Cuarto

Las solicitudes presentadas por parte de la corporación local serán evaluadas por la Oficina Única Postemergencia, a la cual corresponderá efectuar una estimación económica, que se elevará a la Comisión Interdepartamental, para su posterior aprobación por el Consell.

La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por el procedimiento de concesión directa.

Las actuaciones que se desarrollen a través de inversión directa podrán ejecutarse mediante el encargo a medios propios a los que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.



Quinto

Se autoriza a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para que lleve a cabo las actuaciones necesarias, para atender a las situaciones de emergencia y postemergencia ocasionadas por dicho incendio forestal, mediante el encargo a medios propios, así como para iniciar el procedimiento administrativo para la dotación de personal funcionarial por acumulación de tareas.



Sexto

Este acuerdo, que carece de efectos económicos concretos, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de julio de 2022



La consellera secretaria,

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