Ficha docv

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Información pública de la propuesta de cese de la zona acústicamente saturada conocida como «Tascas». Expediente 27620/2022. [2022/6009]

(DOGV núm. 9378 de 08.07.2022) Ref. Base Datos 2022/6009




La Junta de Gobierno Local, en fecha 16 de junio de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero. Tomar en consideración el informe final de resultados del servicio de monitorización en continuo de la zona zas Tascas de Castelló, con referencia 20.0009.AB-MR.0001, elaborado por Acusttel Acústica y Telecomunicaciones, SL.

Segundo. Exponer al público la propuesta de cese de la declaración de zona zas Tascas, que fue declarada el 28 de octubre de 2010 y modificada el 29 de mayo de 2014 y 29 de noviembre de 2018, insertando anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, al menos, en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal (www.castello.es), por el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio, dando audiencia dentro del período de información pública, mediante notificación individualizada a las asociaciones vecinales o entidad que las agrupe.

Tercero. Exponer al público en los términos y medios indicados en el número anterior el programa de actuación Tascas, que se concreta en:

A) Suspensión de concesión de nuevas licencias englobadas como ocio y recreo, en la normativa urbanística aplicable.

El propósito de esta medida correctora es evitar nuevos focos de ruido en la zona, e impedir que estos pudieran contribuir a aumentar los niveles sonoros ya existentes.

B) Limitación de consumo de bebidas y comidas en espacios públicos, así como en mesas, sillas, veladores y elementos auxiliares autorizados en la vía pública hasta las 22.00h.

El consumo de bebidas y comidas en los espacios públicos objeto de aplicación de este programa de actuación quedará limitado en horario. Por lo que a partir de las 22.00 horas los locales ubicados en la zona objeto de aplicación funcionarán de puertas hacia dentro.

Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcan molestias al vecindario. Se dispondrá de un responsable del local en la puerta de los locales sitos en las calles Barracas e Isaac Peral a partir de las 22.00 horas hasta la hora de cierre para garantizar este aspecto.

C) Suspensión de concesión de nuevas licencias de actividades que impliquen la venta de alimentos y bebidas.

El propósito de esta medida correctora es evitar nuevos focos de ruido en la zona, e impedir que estos pudieran contribuir a aumentar los niveles sonoros ya existentes, evitando la presencia, aglomeración e incluso consumo de bebidas y comidas de su clientela en la zona objeto de aplicación de este Programa de Actuación

D) Limitación horaria para usos comerciales y «tiendas de conveniencia», hasta las 22.00h.

Los establecimientos comerciales definidos en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, incluidas las denominadas «tiendas de conveniencia» y los establecimientos destinados a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa o bebidas, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, para evitar el consumo de estos productos en la vía pública y evitar la presencia y aglomeración de personas en la zona objeto de aplicación de este Programa de Actuación.

E) Actuación de los servicios municipales de limpieza a partir de las 22.30h.

Los servicios municipales de limpieza realizarán sus labores de recogida de residuos a las 22.30 horas, con el objeto de evitar molestias posteriores derivadas del ruido generado por esta labor, así como efecto dispersor de las personas que pudieran quedar en la zona. La brigada de limpieza realizará las labores de recogida sin arrastrar las botellas y residuos con el fin de reducir las molestias a los vecinos próximos.

F) Realización de campañas de concienciación e instalación de semáforo acústico.

Con objeto de realizar una campaña para sensibilizar a la ciudadanía de la importancia del impacto negativo que provoca la contaminación acústica, se insertará cartelería para la concienciación ciudadana en la zona objeto de aplicación. Se instalará también un sonómetro mediante semáforo acústico o pantalla que refleje el nivel acústico, que servirá de indicador de la situación acústica de la zona con objeto de concienciar y educar al ciudadano.



Delimitación de la zona objeto de aplicación del programa de actuación:

La delimitación geográfica de la zona incluye el área de suelo urbano definida por los siguientes límites:

– Calle Barracas.

– Calle Isaac Peral.

– Plaza Santa Clara, de los números 1 al 4.

– Calle Mayor:

· Números pares: del 14 al 34.

· Números impares: del 11 al 25.

– Calle Vera:

· Números pares: del 2 al 28.

· Números impares: del 1 al 13.



Período de aplicación

La eficacia de las medidas del programa se revisará en un plazo máximo de dos años.

Cuarto. Informar que el expediente se hallará dispuesto para su exhibición en el Negociado Administrativo de Control de Actividades e Instrumentos Ambientales en la cuarta planta del Edifici Quatre Cantons, sito en la C/ Enmedio, núm. 82, de 09.00 a 14.00 horas de lunes a viernes por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de este acuerdo.»

Se ha incorporado en la web municipal el informe final de resultados 20.0009.AB-MR.0001, elaborado por Acusttel Acústica y Telecomunicaciones, SL, incluyendo un estudio previo conforme al anexo V del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. Puede consultarse a través de este enlace



Castelló de la Plana, 21 de junio de 2022.– La asesora jurídica jefa de la Sección de Control Urbanístico: M.ª José Doménech Antich.

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