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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo Bonificado IVF-Grandes Distribuidores de Productos Agrícolas» [2022/5186]

(DOGV núm. 9360 de 13.06.2022) Ref. Base Datos 005240/2022




Antecedentes

I. El pasado 11 de mayo de 2022 el Consejo General del IVF autorizó la creación de la Línea de Financiación Bonificada IVF – Grandes Distribuidores de Productos Agrícolas para el ejercicio 2022 por un importe total de 10.000.000 euros. Dicha línea de financiación está sujeta a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

II. El Institut Valencià de Finances ha reservado fondos propios por valor de 9 millones de euros para financiar la parte reembolsable de la financiación. El tramo no reembolsable de los préstamos, equivalente al 10 % de su valor nominal, se financiará mediante la subvención de capital concedida por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica al Institut Valencià de Finances para el ejercicio 2022, a través la línea presupuestaria X8812000 ‘Ayuda a la financiación de proyectos empresariales», del programa 542.70 de Industrias Agroalimentarias para el ejercicio 2022 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana, que cuenta con una dotación presupuestaria total de un millón de euros.

Por todo lo expuesto, resuelvo:



Primero

Aprobar la convocatoria de la línea de financiación Préstamo Bonificado IVF – Grandes Distribuidores de Productos Agrícolas, que se incorpora como anexo a esta resolución.



Segundo

La Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 1 de junio de 2022.– El director general IVF: Manuel Illueca Muñoz.





ANEXO

Convocatoria de la línea de financiación

«Préstamo Bonificado IVF – Grandes Distribuidores

de Productos Agrícolas»



Durante el último año, y en coherencia con la situación económica derivada de la pandemia, el Institut Valencià de Finances (IVF) ha orientado su actividad crediticia mayoritariamente a sostener las necesidades de circulante de las empresas que tienen su sede social o establecimiento de actividad en la Comunitat Valenciana. En concreto, el IVF ha inyectado al tejido productivo valenciano 223.1 millones de euros en el ejercicio 2021 mediante distintas líneas de financiación que contemplaban préstamos ordinarios a tipos de interés de mercado, préstamos con bonificación de las cuotas de amortización en determinados supuestos, e incluso préstamos con pacto de subordinación cuando la situación financiera del prestatario así lo recomendaba. Más de dos mil empresas de la gran mayoría de sectores de actividad se han beneficiado de estas iniciativas que, junto con las ayudas directas otorgadas por la Generalitat Valenciana, en colaboración con otras Administraciones, han contribuido de forma efectiva a preservar su ciclo de la explotación, impulsar su inversión productiva y mitigar la erosión de sus fondos propios ocasionada por la reducción de la demanda durante los peores meses de la pandemia.

En los últimos meses, a medida que el proceso de vacunación ha ido avanzando, la economía valenciana ha registrado un notable dinamismo, que está permitiendo una fuerte recuperación del empleo en los sectores más afectados por la pandemia. Sin embargo, persisten una serie de factores de riesgo que añaden incertidumbre a la situación económica regional. Por un lado, se observa un fuerte incremento tanto del precio de la energía como de determinadas materias primas clave, además de ciertos problemas en el suministro de algunos inputs de producción, especialmente en compañías que forman parte de cadenas de valor de naturaleza global. Estas circunstancias están encareciendo los costes medios de fabricación, en un contexto mundial de elevada competencia, que no siempre permite trasladar a los precios de venta los incrementos registrados en los costes. Por otro lado, aunque la vacunación avanza rápidamente en España, no existen mecanismos de coordinación internacionales que garanticen un programa de vacunación efectivo a escala global, de modo que, junto a zonas en las que la mayor parte de la población ha recibido ya tres dosis de la vacuna, en los países menos desarrollados el porcentaje de habitantes con la pauta de vacunación completa apenas alcanza el 25 %. Este hecho favorece la aparición de nuevas variantes de la enfermedad que plantean importantes riesgos para la salud de las personas, pudiendo incluso, llegado el momento, obligar a las autoridades sanitarias a decretar nuevos confinamientos con una incidencia devastadora sobre la actividad económica.

En estas condiciones, el Institut Valencià de Finances viene observando una cierta atonía en la dinámica de la inversión productiva, que puede perjudicar la competitividad de nuestras empresas a medio y largo plazo. Por ello, si las condiciones macroeconómicas del año pasado obligaban a centrar los esfuerzos en financiar el circulante de las empresas, la naturaleza contracíclica del Institut, en tanto que entidad financiera promocional, aconseja ahora el diseño de instrumentos financieros que favorezcan la inversión empresarial para todos los tamaños de empresa.

En concreto, esta Convocatoria de Financiación Bonificada se dirige a las grandes empresas valencianas que operan en la distribución de productos agrícolas, facilitando financiación por importe inferior o igual a 5.000.000 euros, con un Tramo No Reembolsable del 10 % para proyectos de inversión. El IVF se reserva la posibilidad de solicitar garantías adicionales al prestatario en función del riesgo de crédito de la operación planteada.

En reunión celebrada el pasado 11 de mayo de 2021, el consejo general del ivf decidió autorizar al director general del IVF la publicación de la convocatoria del citado instrumento financiero, bajo la denominación de «Préstamo Bonificado IVF – Grandes Distribuidores de Productos Agrícolas».

Por ello, dispongo la publicación de la convocatoria de la línea de financiación «Préstamo Bonificado IVF – Grandes Distribuidores de Productos Agrícolas» destinado a impulsar la inversión de las grandes empresas de este sector que operan en la Comunitat Valenciana.



Primero. Disponibilidad presupuestaria y origen de la financiación.

Al amparo de esta Convocatoria el Institut Valencià de Finances podrá otorgar financiación a terceros por un importe máximo de 10 millones de euros. La parte bonificada de los préstamos, que corresponde a los intereses bonificados y al Tramo No Reembolsable incorporado a los mismos, se financiará con cargo a la partida con código de línea presupuestaria X8812000 ‘Ayuda a la financiación de proyectos empresariales», del programa 542.70 de Industrias Agroalimentarias para el ejercicio 2022 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022. El Tramo Reembolsable de los préstamos se financiará con recursos propios del IVF.



Segundo. Objeto de la Convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de operaciones de inversión que no se hayan iniciado o que, al menos, no hayan finalizado en el momento de la solicitud de la financiación, a realizar por grandes distribuidores de productos agrícolas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. La cuantía de la financiación otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria guardará relación con la actividad económica realizada por el solicitante en la Comunitat Valenciana o, en su caso, con la actividad económica que prevé realizar tras el otorgamiento de la financiación.

2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

i. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;

ii. Adquisición de participaciones empresariales; y

iii. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.



Tercero. Sectores excluidos

No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de las Normas Generales y esta Convocatoria de desarrollo, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.



Cuarto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

1. El beneficiario operará necesariamente con el código 4631 – Comercio al por mayor de frutas y hortalizas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Si además de operar en este sector de actividad, el beneficiario opera también en otros de actividad excluidos de esta Convocatoria, podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada, siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria.

2. El beneficiario de la financiación tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

3. El beneficiario será una gran empresa, en el sentido de presentar en la fecha de la solicitud de financiación un tamaño superior al que corresponde a la definición de Pequeña y Mediana Empresa recogida en el anexo I de esta Convocatoria.

4. El beneficiario tendrá una antigüedad mínima de cinco años a la fecha de la solicitud de la financiación.

5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

6. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

7. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.



g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

9. Con carácter general, el beneficiario no debe estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

10. No obstante lo establecido en el punto anterior, las empresas que a la fecha de la solicitud estén en situación de crisis, de conformidad con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, podrán acogerse a esta Convocatoria si, a 31 de diciembre de 2019, no estaban en situación de crisis.

11. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.



Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

e) Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo los intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 21 de esta Convocatoria.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de activos fijos, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

g) El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

i. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

h) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.



Sexto. Forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica del IVF (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta Convocatoria.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 1 de diciembre de 2022 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo primero de esta Convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará la convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo II de la Convocatoria.

2. Se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

3. Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, cumplimentando el modelo de declaración de la condición de PYME:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.

4. Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad en territorio valenciano.

5. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo III.

6. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo IV.

7. Información económica:

a) Cuentas anuales depositadas en el Registro correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, así como cuentas anuales formuladas relativas al ejercicio 2021. Si en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros formulados correspondientes al ejercicio 2021, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio. A estos efectos, se entiende por estados financieros del ejercicio X aquellos cuya fecha de cierre se produce entre el 30 de junio de X, incluido, y el 30 de junio de X+1, excluido.

b) Si forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. Si, en la fecha de la solicitud, el grupo no dispone todavía de estados financieros consolidados para el ejercicio 2021, aportará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias previsionales consolidadas, correspondientes a dicho ejercicio;

c) Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021;

d) Declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondientes a los trimestres cerrados desde el inicio de 2022 hasta la fecha de la solicitud;

e) Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

f) Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE);

g) Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.

h) Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo V.

8. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

9. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

10. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. En concreto, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Análisis del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto, comprobando que la cuantía del préstamo solicitado guarda relación con la actividad económica realizada por el solicitante en la Comunitat Valenciana o, en su caso, con la actividad económica que prevé realizar tras el otorgamiento de la financiación.

b) Comprobación del cumplimiento del requisito de calificación crediticia mínima, situada para esta línea de financiación en la categoría B de la escala de calificación de la agencia Standard&Poor's. A tal efecto, para solicitudes de financiación de importe superior a 3.000.000,00 euros, el solicitante aportará informe de calificación crediticia oficial en vigor, emitido por agencia de calificación acreditada por la European Securities and Markets Authority (ESMA), tanto para el solicitante como para el grupo de empresas al cual, en su caso, pertenezca.

c) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

d) Solicitud en su caso de informe externo, elaborado por profesional independiente, para evaluar la capacidad de repago del solicitante durante el plazo de vigencia de la financiación. A estos efectos, el solicitante aportará IBR elaborado por una consultora de las seleccionadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para valorar las solicitudes de financiación al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.

e) Análisis conductual del solicitante, atendiendo al resultado de operaciones de financiación otorgadas por el IVF en el pasado, así como a la información disponible sobre el solicitante en las bases de datos de morosidad a las cuales este Institut tenga acceso.

f) Evaluación de las garantías aportadas por el solicitante, comprobando que la pérdida esperada de la operación no supera el umbral máximo establecido para esta línea de financiación, situado en el 0,75 % del valor nominal del préstamo.

g) Tramitación del informe de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, elaborado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de PBCyFT del IVF.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado 2 de este artículo, el IVF dictaminará la aprobación (o, en su defecto, denegación) de la financiación.

4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.



Décimo. Gastos financiables elegibles

1. El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta Convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.

2. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación. En concreto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

b) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Adquisición, construcción y adecuación de naves, locales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

d) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

e) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

f) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

g) Mobiliario.

h) Gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación en el marco de esta Convocatoria.

i) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

j) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

4. Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación.

5. No serán financiables los gastos que se relacionan a continuación:



a. Las contribuciones en especie.

b. Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

c. Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

d. El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

e. Los impuestos personales sobre la renta.

f. Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

g. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

i. Los descuentos efectuados.

ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

h. Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.



Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

2. Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de los gastos elegibles considerados en el artículo 10.3 de esta Convocatoria, los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En este sentido,

a. Salvo que la adquisición de activos fijos hubiera sido realizada con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios no recurrentes).

b. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

c. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 50 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.



Duodécimo. Características de los préstamos bonificados

1. El valor nominal del préstamo será inferior o igual a 5.000.000 euros; si bien,

a) El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100 % de los gastos indirectos necesarios para optar a la financiación en el marco de esta Convocatoria.

b) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

c) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2022, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de 10, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

3. El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés Euribor a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito del 1 %. En caso de que el valor nominal del préstamo, junto con el resto de ayudas obtenidas por la empresa al amparo del artículo 2.7.1 del Marco Temporal, supere el importe de 2.300.000 euros, el IVF aplicará a la parte que exceda del citado límite los tipos de interés establecidos en el artículo 2.7.3 del marco temporal, obtenido como suma del tipo de interés Euribor a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:



Margen de riesgo de crédito (%)

Primer año Años 2 y 3 Años 4, 5 y 6

0,50 % 1,00 % 2,00 %





No obstante lo anterior, el solicitante podrá solicitar al IVF la aplicación de los tipos de interés establecidos en el artículo 2.7.3 del marco temporal a la totalidad o una parte del préstamo solicitado.

4. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

5. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.



Decimotercero. Tramo no reembolsable

1. Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria incorporan un componente de ayuda, vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR) del préstamo, por importe equivalente al 10 % del valor nominal de la operación.

2. El tipo de interés aplicable al Tramo No Reembolsable del préstamo será idéntico al aplicado al tramo reembolsable. Las liquidaciones de intereses del TNR serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, coincidiendo con las liquidaciones de intereses del préstamo.

3. El tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación sin contraprestación alguna por parte del beneficiario, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 23 y 24. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 18, 19 y 20, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.5.

4. El IVF informará al solicitante acerca del importe de las distintas cuotas de amortización trimestrales que vendrá obligado a satisfacer en caso de revocación del Tramo No Reembolsable del préstamo. Dicha información se incluirá en el Contrato de Préstamo.



Decimocuarto. Normativa de ayudas de estado: regímenes aplicables

1. Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta Convocatoria se adecuarán indistintamente a lo previsto en:

a. el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020)

b. el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19, notificado por el Gobierno de España al amparo del Marco de Ayudas de Estado aprobado en virtud de la Comunicación de la Comisión Europea (OJ C 91I, 20.3.2020, p. 1), y modificado a través de las comunicaciones C(2020) 2215 (OJ C 112I, 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (OJ C 164, 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (OJ C 218, 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (OJ C 340I, 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (OJ C 34, 1.2.2021, p. 6) y C(2021) 8442 (OJ C 473, 18.112021, p.1-15). El Marco Temporal Nacional fue aprobado por la Comisión Europea en virtud de la comunicación C(2020) 2154, de fecha 2.4.2020, sobre la decisión relativa a la ayuda SA.56851, y modificado a través de las decisiones SA.58778 (2020 / N) de 22 de octubre de 2020, SA.59196 de 11 de diciembre de 2020,  SA.59723 de 19 de febrero de 2021, SA.61875 de 23 de marzo de 2021, SA.62838 de 18 de mayo de 2021 y SA.100974 de 21 de diciembre de 2021. La interpretación del Marco Nacional Temporal se supedita a lo previsto en el marco temporal comunitario y a sus posibles modificaciones, así como a lo establecido en la Decisión SA.56851 y sus modificaciones.

2. El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas de estado aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos en los que esta se estructure, sujetándose en cada caso a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter, o 14 quater, y respetando las reglas de acumulación del artículo 15 de esta Convocatoria.



Decimocuarto bis. Operaciones de Financiación sujetas al régimen de ayudas de minimis

1. Se sujetarán a lo establecido en este artículo los préstamos bonificados que, al amparo de esta Convocatoria, hayan sido otorgados atendiendo a lo previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a. La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

b. El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en esta Convocatoria.

4. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008), y de acuerdo con el artículo 10.3 que impide al IVF conceder financiación subordinada al amparo de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF calcularán el tipo de referencia como suma del Tipo de Interés Euribor a un año y el margen previsto por la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008) para la categoría de calificación crediticia del solicitante de financiación:



LGD

Rating <30 % >=30 %

A 0,60 % 0,75 %

BBB 0,75 % 1,00 %

BB 1,00 % 2,20 %

B 2,20 % 4,00 %





5. En caso de que la operación incorpore aval financiero por importe inferior al 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo, se conservará la calificación crediticia del cliente y se estimará a la baja la LGD de la operación en función del porcentaje reavalado del valor nominal del préstamo y de la calificación crediticia del avalista.

6. En el marco de un proyecto de inversión cofinanciado con entidades financieras privadas, el IVF podrá utilizar como tipo de interés de referencia el mayor de los tipos de interés aplicados por las entidades cofinanciadoras en transacciones «pari passu». A estos efectos, para que una operación de cofinanciación sea considerada «pari passu», deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. La financiación bancaria complementaria se ha otorgado al mismo tiempo que la del IVF, o en un lapso en el que no han cambiado materialmente las condiciones financieras del cliente.

b. Las condiciones de la operación son las mismas para el IVF que para los bancos privados que cofinancian el proyecto de inversión, en términos de plazo, garantías, carencias y calendario de vencimientos.

c. La financiación otorgada por la banca privada es sustancial, y no simbólica o marginal, en el conjunto del proyecto de inversión financiado, y

d. La posición de partida tanto del IVF como de la(s) entidad(es) financiera(s) privada(s) es comparable, en el sentido de que:

i. el riesgo previo del IVF con respecto al cliente es de cuantía similar,

ii. el préstamo genera las mismas sinergias en un caso y otro, y los costes de transacción que debe asumir el cliente por cualquier circunstancia concreta son similares en las operaciones firmadas con el IVF que en aquellas firmadas con la entidad o entidades financieras que cofinancian el proyecto de inversión.

7. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

8. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

9. No podrán ser beneficiarias de las líneas y programas de financiación bonificada, acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre:

a. Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b. Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).

c. Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados

e. Tampoco podrá aprobarse solicitudes de financiación bonificada en razón al Reglamento 1407/2013 para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Si una empresa opera en los sectores contemplados en letras a, b o c, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al mismo.



Decimocuarto ter. Operaciones de Financiación sujetas al artículo 2.7.3 Marco Nacional Temporal de ayudas de estado (SA.56851)

1. Atendiendo a las características de la financiación, las operaciones concedidas al amparo de esta Convocatoria pueden acogerse al régimen de préstamos bonificados establecido en el artículo 2.7.3 del Marco Nacional Temporal. Para ello, deberán cumplir las condiciones establecidas en este artículo.

2. El importe de la ayuda sujeta al artículo 2.7.3 del Marco Nacional Temporal se obtendrá restando al importe del valor nominal del préstamo el Tramo No Reembolsable correspondiente a la operación, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de esta Convocatoria, y si procede la parte del Tramo Reembolsable de la financiación sujeta al artículo 2.7.1 del Marco Temporal Nacional.

3. El valor nominal de los préstamos, una vez descontado el Tramo No Reembolsable de la operación, no podrá superar:

a. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 (o al último año disponible); o

b. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019

4. A los efectos de esta Convocatoria, no podrá concederse financiación al amparo del artículo 2.7.3 del Marco Temporal Nacional a empresas que, estando en crisis a la fecha de presentación de la solicitud (a tenor del Reglamento General de Exención por Categorías), estuvieran ya en crisis a 31 de diciembre de 2019.

5. Las ayudas concedidas en virtud de este capítulo no se podrán acumular con ayudas concedidas para el mismo principal del préstamo subyacente en virtud de la sección 2.7.2 del Marco Nacional Temporal, relativa a las ayudas en forma de garantías de préstamos. En cambio, las ayudas concedidas al amparo de dicha sección sí pueden acumularse para otros préstamos, siempre y cuando el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los umbrales establecidos en el apartado segundo de este artículo. Asimismo, una misma empresa puede beneficiarse al mismo tiempo de múltiples préstamos otorgados en virtud de la sección 2.7.3, siempre y cuando el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el apartado segundo de este artículo.

6. Los préstamos deberán concederse antes del 30 de junio de 2022 y tendrán un plazo máximo de vencimiento de seis años.

7. El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:



Margen de riesgo de crédito (%)

Primer año Años 2 y 3 Años 4, 5 y 6

0,50 % 1,00 % 2,00 %







Decimocuarto quater. Operaciones de Financiación sujetas al artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal de ayudas de estado (SA.56851)

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 bis de esta Convocatoria, el Tramo No Reembolsable (TNR) correspondiente a la operación se acogerá al artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal. Con independencia del momento del tiempo en el que dicho TNR se haga efectivo, el Institut Valencià de Finances notificará la ayuda al beneficiario por el importe que resulte al aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el artículo 13.2 de esta Convocatoria al valor nominal del préstamo.

2. Asimismo, y también sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 bis, se acogerán al artículo 2.7.1 del Marco Temporal Nacional los tramos en que se estructure la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria, cuyo valor nominal, plazo de vencimiento, o tipo de interés no se correspondan con los enunciados en el artículo 14 ter. El Institut Valencià de Finances notificará la ayuda al beneficiario por la suma del valor nominal de dichos tramos.

3. Las ayudas otorgadas al amparo de este artículo son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

a. Todas las ayudas percibidas al amparo del artículo 2.7.1 no superan el importe de 2.300.000 euros por grupo de empresa (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones)

b. las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

c. las ayudas no podrán concederse al amparo del artículo 2.7.1 del Marco Temporal Nacional a empresas que, estando en crisis a la fecha de presentación de la solicitud (a tenor del Reglamento General de Exención por Categorías), estuvieran ya en crisis a 31 de diciembre de 2019;

d. las ayudas se conceden, a más tardar, el 30 de junio de 2022;

e. las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplican las siguientes condiciones específicas para las ayudas que se acogen al artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos rembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851:

a. las ayudas no superan los 345.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura o los 290.000 euros por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones);

b. las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos;

c. las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión;

d. cuando una empresa opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 5, letra a), y el 6, letra a) de este artículo, el Estado miembro de que se trate garantiza, mediante medidas adecuadas como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible;

e. se aplican todas las condiciones b. a e. del punto 3 de este artículo.



Decimoquinto. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria con otras ayudas y subvenciones

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento 1407/2013– podrán acumularse con:

a. otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento, y

b. otras ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales)

Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. Las medidas de ayuda temporal previstas en la presente Convocatoria pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (DO L 352 de 24.12.2013). Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.7.1 del Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las concedidas en virtud de los artículos 2.7.2 y 2.7.3 de la citada Comunicación, si bien estas últimas no podrán acumularse entre sí.

Las ayudas inherentes a la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos financiables elegibles, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad o el importe máximo de ayuda fijados atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, en virtud o bien de Directrices Comunitarias, o bien de un reglamento de exención por categorías, o bien de una decisión adoptada por la Comisión, relativa a un determinado programa de ayudas previamente notificado por el organismo concedente.



Decimosexto. Aprobación de la financiación bonificada

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 9 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

2. La Resolución de Concesión permitirá la estructuración de la operación por tramos, que podrán acogerse a los distintos regímenes de ayudas de estado considerados en los artículos decimocuarto bis, ter y quater de esta Convocatoria. El valor nominal conjunto de los tramos del préstamo que se acojan al artículo decimocuarto quater de esta convocatoria, sumado al de otras ayudas recibidas por el solicitante acogidas a dicho régimen de ayudas de estado, no podrá superar el importe de 2.300.000 euros.

3. La Resolución determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, así como de los distintos tramos en los que dicha operación se estructura. Estas condiciones deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta Convocatoria.

4. Asimismo, se detallará el régimen concreto de ayudas de estado al cual se ajustan los distintos tramos en que se estructura la operación, ya sea el régimen de minimis o el Marco Temporal Nacional de ayudas aplicable a los préstamos otorgados por las Administraciones Públicas españolas, establecido en los artículos 2.7.1 y 2.7.3 de la Decisión de la Comisión SA.56851 (2020/N). En este sentido, se indicará a título informativo el importe de la ayuda que se estima en el momento de la concesión de la operación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 14 bis 3, 14 ter 2 y 14 quater 1 de esta Convocatoria. El importe definitivo de la misma, que dependerá del importe realmente dispuesto y del calendario de desembolsos, será notificado al beneficiario y a la Base Nacional de Subvenciones al concluir el periodo de disposición del préstamo.

5. Tanto la Resolución de Concesión como el Contrato de Préstamo harán constar el tipo de interés que el IVF habría cargado a la operación en caso de no contar con ayuda pública.

6. La Resolución de Concesión establecerá el plazo máximo para la formalización de la operación que no podrá exceder de tres meses. Este plazo admitirá una única prórroga de otros tres meses, previa autorización del director general del IVF mediante Resolución debidamente motivada.



Decimoséptimo. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (estructura de la financiación por tramos, bonificación de la operación, disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, régimen de ayuda de estado aplicable e importe de la ayuda calculada de conformidad con el mismo).

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



Decimoctavo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos se producirá de una sola vez para cada uno de los tramos en que se estructura el préstamo, en un plazo no superior a 15 días naturales desde la fecha de formalización de la operación.

2. El IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al aportar la documentación del proyecto, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales. El solicitante deberá aportar dichos documentos en el plazo establecido en la resolución de aprobación de la financiación, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de esta Convocatoria.

3. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta. Asimismo, se revisará la estimación de la ayuda conforme a lo dispuesto en los artículos 14 bis 3, 14 ter 2 y 14 quater 1 de esta Convocatoria.



Decimonoveno. Modificación de las condiciones de la financiación bonificada

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de esta.

2. Además de los supuestos regulados en el artículo 18 de esta Convocatoria, se podrá modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:

a. Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b. Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c. Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente, establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

6. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada, se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el art. 17 de esta Convocatoria.



Vigésimo. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Vigesimoprimero. Seguimiento y control ordinario

1. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

2. La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las actividades objeto de financiación bonificada se realizará mediante la revisión de facturas u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF. Si bien, el IVF podrá delegar la comprobación de la justificación documental en una entidad colaboradora con la que haya suscrito convenio a tal efecto.

3. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.

4. El Consejo General del Institut Valencià de Finances, o el órgano de administración en quien este delegue esta función, aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada. Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para estos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal. La elaboración y ejecución del plan de control deberán ser realizadas por el personal del IVF, o por una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Institut.

5. El Procedimiento de Información y Control preverá la elaboración de un informe final de seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii) justificación documental de la inversión incurrida. El Procedimiento de Información o Control establecerá el plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto independiente ajeno al IVF, con experiencia suficiente en el control de subvenciones otorgadas por la administración. El Procedimiento de Información y Control establecerá el porcentaje de empresas que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá someterse a la evaluación final de seguimiento.

6. Al finalizar el periodo de justificación del préstamo, el IVF incorporará a la cuenta justificativa del Proyecto financiado:

i. Solicitud de Financiación, incorporando toda la información aportada por el solicitante en el momento de solicitar el préstamo, así como la requerida posteriormente por el IVF, al objeto de completar la propuesta de otorgamiento de financiación al director general del IVF.

ii. Resolución del director general del IVF acordando la concesión de la financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos que, de acuerdo con esta Convocatoria, proceda realizar en virtud de la financiación otorgada.

iii. Contrato de Préstamo suscrito entre las partes.

iv. Justificante del desembolso efectuado por el IVF correspondientes en su caso a cada tramo de la financiación, con identificación de la fecha de pago y la cuenta corriente utilizada para transferir el importe solicitado.

v. Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 18 y 19 de esta Convocatoria.

vi. Relación de las inversiones en activos fijos del beneficiario, con identificación del proveedor, el número de factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se adjuntarán los justificantes de la compra y el pago, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de inmovilizado.

vii. Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

viii. Informe final de seguimiento.

7. El IVF creará una cuenta justificativa diferenciada para cada uno de los tramos en que se estructure la operación de financiación, incorporando el mismo desglose de la información que el dispuesto en el punto 6 de este artículo.



Vigesimosegundo. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal.



Vigesimotercero. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación, total o parcialmente según corresponda, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo

b. La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, quedando consolidada la parte devengada del Tramo No Reembolsable, hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación, total o parcial según corresponda, las siguientes:

a. Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g. La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento en que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes. Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual, producida la revocación de la bonificación por las causas citadas, el beneficiario deberá reintegrar el total importe prestado, incluido el tramo no reembolsable, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.1.b.



Vigesimocuarto. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación bonificada

Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado. En tales casos, y siempre que se haya acreditado debidamente el cumplimiento del objeto de esta Convocatoria, el acreditado consolidará la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación. El IVF informará al cliente acerca de los efectos de la cancelación anticipada de la operación sobre los distintos tramos en que se estructura la operación.



Vigesimoquinto. Publicidad de la financiación bonificada

Al aceptar la financiación bonificada, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno. El beneficiario deberá publicitar la financiación bonificada obtenida al amparo de esta convocatoria mediante la colocación de unos distintivos previamente facilitados por el IVF en zonas visibles cerca de los surtidores de carburante.

En cumplimiento de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana los sujetos beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo ii del título i de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de bonificación o subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de ayudas o subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Vigesimosexto. Aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la convocatoria

Corresponderá a la Dirección General del IVF establecer criterios interpretativos con relación a la presente Convocatoria, elaborados a petición propia o bajo solicitud de cualquier beneficiario potencial de la financiación bonificada. El IVF incluirá un buzón de acceso público en su página web (http://prestamos.ivf.es), al objeto de que los beneficiarios de la línea puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes. Aquellas cuestiones que requieran interpretación de algún artículo serán objeto de Resolución de Aclaración por parte de la Dirección General. Dichas resoluciones serán publicadas en la página web del IVF y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Vigesimoséptimo. Política antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por ese Servicio en la web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx



Vigesimoctavo. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.





ANEXO I

Definición de Pequeña y Mediana empresa



Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.





Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.



2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.





Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta junto con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.



Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.



Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirijan su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.



Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

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