Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se recalifica el Museo Municipal de Arqueología y Etnología de Bejís por la de Colección Museográfica Municipal Permanente de Bejís, como colección museográfica permanente de la Comunitat Valenciana. [2022/1631]

(DOGV núm. 9291 de 04.03.2022) Ref. Base Datos 001812/2022




Antecedentes de hecho

Visto que el Servicio Territorial de Castellón remite informe favorable del técnico inspector de Patrimonio Mueble, expediente CS-612/2018, sobre recalificación solicitada por el Ayuntamiento de Bejís, para el Museo Municipal de Arqueología y Etnología de Bejís por la de Colección Museográfica Municipal Permanente de Bejís.

Visto que El mencionado museo se reconoció por la Resolución de 6 de noviembre de 2000, del conseller de Cultura y Educación y se publicó en el DOGV número 3879, de 16 de noviembre de 2000, integrándose en el Sistema Valenciano de Museos.



Fundamentos de derecho

Primero. Resulta de aplicación el artículo 69, 70 y 71 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, estableciendo la figura jurídica de colección museográfica permanente, su integración en el Sistema Valenciano de Museos, así como la creación y reconocimiento de museos y colecciones museográficas.

Segundo. La solicitud presentada corresponde a lo estipulado en los artículos 5, 6 y 7.2 de la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano.

Tercero. El conseller de Educación, Cultura y Deporte, resulta competente para resolver el presente expediente en virtud de lo que dispone la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, el artículo 9 de la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunitat Valenciana, y el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, aprobado por Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell de la Generalitat.



En virtud de todo lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, resuelvo:



Primero

Recalificar al Museo Municipal de Arqueología y Etnología de Bejís por la de Colección Museográfica Municipal Permanente de Bejís, como colección museográfica permanente de la Comunitat Valenciana, a los efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que queda integrada en el Sistema Valenciano de Museos.



Segundo

Esta resolución deja sin efecto el reconocimiento del Museo Municipal de Arqueología y Etnología de Bejís, reconocido como museo por Resolución de 6 de noviembre de 2000, del conseller de Cultura y Educación, DOGV núm. 3879, de 16 de noviembre de 2000.



Tercero

Publicar la presente resolución en el DOGV.



Cuarto

Según lo que dispone el artículo 13 de la orden mencionada, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se podrá anular el presente reconocimiento de la colección museográfica permanente si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la orden.



Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo, tendrá que plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación.

En el supuesto de que el recurrente sea una administración pública, se actuará de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de febrero de 2022.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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