Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria. [2022/1415]

(DOGV núm. 9291 de 04.03.2022) Ref. Base Datos 001784/2022




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos relacionados con la Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503 de 11 de marzo de 2019.

El artículo 3 de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

La Ley de presupuestos para el ejercicio 2022 incluye, en el programa 413.10, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la citada orden de bases.

La presente convocatoria no precisa en su notificación la comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.

Considerando lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 5.1 de la orden de bases, las personas jurídicas solicitantes de esta convocatoria, vinculadas al mundo de las asociaciones de consumidores tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite, por lo que se generaliza la presentación de solicitudes de forma telemática a todas las posibles entidades solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria para 2022 que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública, publicada en el DOGV número 8503, el 11 de marzo de 2019 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

2. En particular, utilizando principalmente las nuevas tecnologías de la información y dirigidos a desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, por un lado, respecto a la calidad nutricional, seguridad y sostenibilidad de los alimentos y por otro lado, respecto a la prevención frente a riesgos químicos, nutricionales o biológicos relacionados con el consumo de alimentos.





Segundo. Ayudas y financiación

De conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas que se citan a continuación se financiarán con cargo al programa presupuestario 413.10, del capítulo IV, código línea contable S0406000, hasta un importe global máximo estimado, de 30.000 €.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el título IV, capítulo V de las bases reguladoras, las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa de las personas consumidoras que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Requisitos objetivos de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las entidades solicitantes, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano.

2. Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, utilizando, principalmente, las nuevas tecnologías de la información.



Quinto. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a Guia Prop «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 y en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

3. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es). En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Las asociaciones cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital del representante de la asociación emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite que la entidad se encuentra legalmente inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano.

b) Documentación que acredite la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.

5. Aquella documentación que deba presentarse firmada lo será con firma de la persona representante de la asociación y se aportará por vía telemática.

6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en Guia Prop «Trámites y Servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

7. La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el siguiente trámite de la Guia Prop «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=xx

8. La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es



Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, para las ayudas convocadas mediante la presente resolución será de 20 días hábiles contados a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.



Séptimo. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las referidas bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 28 de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión calificadora fijada en el artículo 8 de las bases reguladoras.



Octavo. Resolución

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

2. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución se publicará en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la citada Ley 39/2015. Al efecto de aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

5. Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior cabrán los recursos que fija el artículo 10 de las bases reguladoras.

6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general con competencias en Salud Pública.

7. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y Salud Pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.



Noveno. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde 1 de enero de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022.



2. La justificación de las ayudas se realizará, por las entidades beneficiarias, en la forma descrita en el artículo 15 de las bases reguladoras y hasta el 15 de noviembre de 2022.

3. Los documentos justificativos se acompañarán de una memoria final de las actividades realizadas vinculadas al proyecto.

4. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de las citadas bases reguladoras.





Décimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las entidades interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona representante legal de la entidad y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la entidad solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Undécimo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 11 de febrero de 2022.– La secretaria autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público (p.s., artículos 7.1 y 2 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública aprobado por Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell): Isaura Navarro Casillas.

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